Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Agosto de 2018, expediente CCC 022056/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22056/2014/TO1 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 4428 (22056/2014)

seguida por el delito de amenazas coactivas a B.P.A., titular del DNI n° 37393063, nacido el 31 de marzo de 1993 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, hijo de F.A. y de L.F., identificado con legajos n° RNP 11969950 de la Policía Federal Argentina y n° 3874201 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Estados Unidos n° 3719 de esta ciudad y con domicilio constituido junto con su defensa en la Lavalle n° 1425, piso 4to, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representantes del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y la Dra. M. de los Ángeles G., de la Fiscalía General n° 22 y por la defensa de A., el Dr. D.M.G.. .

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    “Se le imputa al prenombrado el hecho ocurrido el pasado 12 de abril de 2014, alrededor de las 18.30 hs, en la puerta del domicilio sito en la calle M. nro. 3458 de esta ciudad, momento en el que le refirió

    frases amenazantes a su ex pareja, C.G.E..

    En efecto, en el día y hora mencionados, mientras aquella se encontraba dentro de su vivienda, se hizo presente el nombrado, con el fin de dejar a su hijo de ambos, U.N., oportunidad en la que manifestó

    si vos no sos mía, no sos de nadie y donde te vea con otro hombre, te voy a matar a vos y a toda tu familia

    , al tiempo que le exhibió un elemento metálico punzante que llevaba en su cintura.

    Ante ello, la víctima ingresó rápidamente a la finca, por lo que el imputado comenzó a golpear insistentemente la puerta y luego se retiró” (fs. 85/85vta)

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 201/203.-

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y sus pupilos en Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #23863294#212510638#20180815144336701 la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 85/87.

    En virtud de ello, la Dra. M. de los Ángeles G. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a B.P.A. la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas. Asimismo, solicitó que se les imponga que por el término de dos años, cumplan con la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control que por sus domicilios corresponda (artículos 26, 27 bis, 29, inciso 3ro, 45, 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” de B.P.A., éste indicó que comprendía el alcance del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

    85/88, ratificó el contenido de la presentación de fs. 201/203 y se pronunció a favor de la conformidad prestada en la calificación legal recaída por las conductas desplegadas y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que B.P.A. ha admitido en la audiencia de conocimiento, la existencia del hecho y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #23863294#212510638#20180815144336701 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22056/2014/TO1 expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que...

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