Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2018, expediente CCC 057562/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57562/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de agosto de 2.018.-

Y VISTOS:

Se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 19 de la Ciudad de Buenos Aires, presidido por el Dr. H.E.B., e integrado por los Sres.

Vocales, D.. L.N.B. y E.C.F., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en esta causa N° 57.562/2015 (nro. interno 4.843) que por los delitos de abuso sexual reiterado agravado por la situación de convivencia en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado por la situación de convivencia, ambos en concurso ideal con corrupción de menor agravada por ser la víctima menor de 13 años de edad, se sigue a G.Á.M., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 18.259.352, nacido el 3 de abril de 1.967 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de F.A.M. y de M.S.M., casado, actualmente desocupado, con estudios primarios incompletos, con domicilio real en Vera Cruz 3.545 y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 2, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 6to. piso, ambos de esta urbe, P.. Pol. A.G.E. 232.130, sin antecedentes penales condenatorios.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.C.M., y la defensa del imputado G.Á.M., Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

M.C.M..

Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28567265#213485171#20180815123710324 RESULTA:

I) DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

A fs. 263/265vta. obra el requerimiento de elevación a juicio por el que la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. C.O., le atribuyó a G.Á.M.: “1-) Haber abusado sexualmente, en reiteradas oportunidades, de ATR(actualmente de 13 años de edad), desde que tenía seis años hasta cumplir los doce, a través de tocamientos que sucedían en el domicilio en el que ambos convivían, aprovechando la situación de ser esposo de la madre de la menor y en ocasiones en las que esta última se encontraba dormida o no estaba en el hogar (ver fs. 61, 62/63, 202/204, 216/217 y 234/235).

En este sentido, puede decirse, de modo general, que el nombrado habría tocado sus glúteos en distintas oportunidades, se metía en la cama de R. y manoseaba sus pechos y sus partes íntimas -incluso por debajo de su ropa interior- y la obligaba a tocarle su miembro viril amenazándola, para ello, con que si contaba algo a la madre, ésta -que padece problemas mentales- se iba descompensar y la iban a internar (ver fs. 61/0201). Además, en alguna oportunidad, le habría sacado una foto con su torso descubierto. En este contexto, pueden además señalarse, puntualmente, las siguientes circunstancias: Una noche, M. habría intentado accederla carnalmente, para lo cual se acostó encima de ella, se bajó el pantalón y había ejercido presión sobre su cuerpo con el fin de lograr la penetración, sin poder concretarlo ante la fuerza que opuso la menor (ver fs. 202/204).

Asimismo, el 29 de julio de 2.015, entre las 7:00 y 8:00 horas, el imputado tocó los glúteos de ATR, cuando ella bajaba junto a su Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28567265#213485171#20180815123710324 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57562/2015/TO1 madre y él de un transporte público de pasajeros en la Estación Constitución (fs. 1/2, 75vta. y 193). 2.-) Se le imputa también al nombrado haber llevado a cabo actos de corrupción susceptibles de torcer y comprometer la normal evolución de la sexualidad de la menor R., mediante los reiterados hechos de abuso sexual descriptos en el punto anterior, que venían sucediendo desde los 6 hasta los 12 años de la víctima, en el inmueble de J.B.P. 3277 de esta ciudad en donde ambos convivían.”-

II) DEL DEBATE.-

  1. LA INDAGATORIA.-

    Tanto en la etapa instructora como en la primera audiencia de juicio oral, G.Á.M. hizo uso de su derecho de negarse a declarar.

    Posteriormente, durante el transcurso del debate el nombrado amplió su indagatoria. En este orden de ideas manifestó:

    Yo vivía con mi pareja, con A.. A. era muy chica. Tenía once años. Ella quería hacer cosas que yo pienso que a esa edad no se deberían hacer. Ella quería salir sola con los amiguitos y todo y yo le decía a la madre. La madre quería que haga. Me decía a mí que deje que haga lo que ella quiera. Y como había que poner un límite en la casa. Teniendo once años yo no la puedo dejar ir a la plaza cuando me contaron que habían abusado en la plaza de ella (A.. Los amigos, que se yo. Se juntaba ahí con los amigos y habían abusado de ella. Y bueno entonces ahí yo a la madre le había dicho que no, que no vaya a la plaza.

    (…) “Unos chicos se acercaron a la plaza, ella se había ido a jugar a la plaza con mi hijo y bueno, la agarraron unos Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28567265#213485171#20180815123710324 chicos y le hicieron tener, ¿cómo se lo puedo decir?... esteee… oral, sexo oral, ahí en la plaza. Decir que un vecino lo vio y los echó a los chicos. Bueno, desde que yo me enteré de eso le dije a A. si eso era cierto y A. decía que no, que no era cierto, que no era cierto. Bueno, se lo creyó y yo le dije a la madre si va a ir a la plaza, no es que yo no a dejaba salir, que si quiere salir que la acompañe la madre. Pero la madre tampoco la quería acompañar. (…) La nena se iba a las dos de la tarde y volvía a las ocho de la noche. Y alguien tenía que poner un límite ahí. Por lo tanto, por lo que ellos dicen, por lo que me imputan a mí, yo me declaro inocente. No le he hecho nada, nunca le falté el respeto. Siempre le fui derecho, diciéndole las cosas que le pueden pasar o no, y bueno, por ese problema de querer encaminarla, me acusan de todo esto que yo no he hecho.”

  2. TESTIGOS.-

    1.- M.L.R.: Comenzó explicando que es la madre de ATRy esposa legal de G.Á.M., con quien se casó en el año 2.001. Que fruto de dicha relación, tiene un hijo de ocho años que se llama D.L.M.. Manifestó que durante ese año vivieron en Mariano Acosta 3.118, S. y que luego se mudaron a la calle J.B.P.. Que allá vivía junto con G.Á.M., D. y A.. Especificó que en una habitación dormían los cuatro -los chicos en una cucheta, al lado de la cual estaba la cama matrimonial donde dormía ella con el imputado-.

    Que la otra habitación era el comedor y la cocina, y el baño estaba entre el dormitorio y el living. Aclaró que al domicilio de J.B.P. se mudaron cuando su hijo más chico tenía aproximadamente un Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28567265#213485171#20180815123710324 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57562/2015/TO1 año y ocho meses, en el año 2.009. Que A. nació el 27 de agosto de 2.002 en la provincia de Santa Fé. Que luego, cuando A. tenía tres años, regresó de nuevo a Buenos Aires. Que en ese momento vivieron en el domicilio de M.A. hasta que la menor cumplió siete años. Posteriormente, fueron a la casa de una amiga toda vez que el nene se enfermaba mucho porque no podía estar en un lugar con mucha humedad. Que realizó el trámite de situación de calle y, finalmente, en el año 2.010, llegó a J.B.P. con sus hijos y M.. Que ese mismo año denunció al encartado ante la Oficina de Violencia Doméstica por violencia familiar porque él les pegaba a D., A. y a ella. Que consecuentemente, el imputado se retiró

    del hogar pero finalmente regresó porque ella no continuó con el trámite de la causa. Que ante el retorno del nombrado, en aquella oportunidad su hija A. le dijo: “Oh no, otra vez de vuelta”. Que ella le preguntó por qué decía eso y A. no le quiso explicar nada.

    Que ella permitió que M. regrese porque le dijo que iba a cambiar. Contó que A. inició un tratamiento psicológico a pedido del colegio porque se lastimaba la mano. Consecuentemente, comenzó a atenderse con la Licenciada Szwarcman del Hospital Piñero. Especificó que A. se rayaba las piernas con un vidrio, del tobillo hacia arriba, y que también se lastimaba el brazo. Que A. le fue comentando cosas a la doctora. Que como no sabía qué

    hacer, la licenciada la guió para interponer la denuncia. Que primero se enteró de que sucedía algo por la hermana de M.. A. le comentó que ya le había contado a la hermana del encartado lo que él había hecho. Que le preguntó a A. sobre lo que le había contado a su “tiastra”, y ella le respondió que no se lo iba a decir, que no se Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28567265#213485171#20180815123710324 animaba a contárselo. Que recién a los dos días le contó que M. le “pasaba la mano por las partes íntimas… empezó desde los seis hasta los doce años. Dice que la amenazaba... Dice que le iba a agarrar la cabeza y se la iba a patear toda si me hacía pelear con él.

    Si ella contaba lo que le había pasado… también le decía “yo se que te vas a recibir de trola”. Todas esas cosas le decía.” Que él llamó por teléfono para que retiraran la denuncia, “entonces yo agarré y le dije que no y mi hija agarró y le dijo gritando “después de lo que vos me hiciste yo no voy a ir a decir, a desmentir que vos no me hiciste...

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