Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2018, expediente CCC 004879/2008/TO01/CNC002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4879/2008/TO1/CNC2 Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Para redactar, en los términos del art. 400 CPPN, los fundamentos de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2018 en la causa nº 4184, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. E.M., elevada a juicio contra C.W.S. (DNI.

31.102.737, argentino, nacido el 17 de julio de 1984 en Corrientes, soltero, hijo de E.A.S. y de N.T.M., con domicilio en Viedma 1494, A.S., Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos Aires, identificado con Prontuario Serie C.

I. 15811100 de la Policía Federal y de N°

03449951 del Registro Nacional de Reincidencia); R.A. (DNI 7.663.701, argentino, nacido el 21 de septiembre de 1948 en CABA, hijo de R.A. y de D.L.C., separado, con domicilio en Lynch 875, W., Pcia. De Buenos Aires, identificado con Prontuario Serie C.I.

8278677 de la Policía Federal y de N° 03449960 del Registro Nacional de Reincidencia); I.M.R. (DNI 22.675.367, argentino, nacido el 24 de marzo de 1972 en CABA, hijo de A.E.B. y de J.R., casado, con domicilio en Vitale 500, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Pcia. De Buenos Aires, identificado con Prontuario Serie C.

I. 10933990 de la Policía Federal y de N° 03449963 del Registro Nacional de Reincidencia); A.E.M. (DNI 24.204.087, argentina, nacida el 24 de octubre de 1974 en CABA, hija de R.O. y de A.E.M., separada, con domicilio en Gral. P. 1113, Ituzaingó, Pcia . de Buenos Aires, identificada con Prontuario Serie C.

I. 9854909 de la Policía Federal y de N° 03449934 del Registro Nacional de Reincidencia), por el delito de defraudación por circunvención de un incapaz; y contra A.E.B. (DNI 5.594.730, Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2554950#213604309#20180816104727956 argentina, nacida el 7 de febrero de 1947 en CABA, hija de B.G. y de M.E.T., divorciada, con domicilio en Maipú

474, 2° “A”, C.A.B.A., identificada con Prontuario Serie C.

I. 5304518 de la Policía Federal y de N° 03449948 del Registro Nacional de Reincidencia); H.A.G. (DNI 17.539.985, argentino, nacido el 11 de diciembre de 1965 en San Martín, PBA, hijo de R.H.G. y de M.B.F., soltero, con domicilio en Av. Mosconi 3033, 3°, C.A.B.A., identificado con Prontuario Serie C.

I. 10729818 de la Policía Federal y de N° 03449937 del Registro Nacional de Reincidencia), A.L.E. (DNI 17.348.649, argentino, nacido el 18 de octubre de 1964 en CABA, hijo de O.R. y de M.F., separado, con domicilio en R.P. 336, 2° “22”, C.A.B.A., identificado con Prontuario Serie C.I.

9995493 de la Policía Federal y de N° 03449953 del Registro Nacional de Reincidencia) y D.M. (DNI 17.500.050, argentino, nacido el 20 de diciembre de 1964 en CABA, hijo de R.M. y de E.Q., soltero, con domicilio en Altolaguirre 3084, timbre 2, C.A.B.A., identificado con P.S. T.M. 9086 de la Policía Federal y de N° 03449941 del Registro Nacional de Reincidencia), por el delito de defraudación por circunvención de un incapaz cometido en forma reiterada –dos hechos-.

Intervienen en el proceso la querella, A.C., con el patrocinio letrado del Dr. D.P. y la Dra. M.I.B.U.; la Dra. I.A.G.N., Titular de la Fiscalía General N° 1; por la defensa de R.A., el Dr. B.C.; por C.W.S., el Dr.

S.A.B.; por A.E.B., el Dr. R.A.R.; por D.M., A.L.E., H.A.G. y A.E.M., el Dr. E.I.E. y por I.M.R., la Dra. K.C.M., titular de la Defensoría Oficial N° 5.

Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2554950#213604309#20180816104727956 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4879/2008/TO1/CNC2 Y CONSIDERANDO:

I. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos:

A.-) Se le imputa a C.W.S., H.A.G., A.E.B., A.L.E., D.M., I.R. y R.A., la comisión de la maniobra defraudatoria que tuvo por fin desapoderar a A.E.M. del inmueble ubicado en C.A.L. 2245 de esta ciudad, para obtener un lucro indebido por la enajenación, en perjuicio de los sucesores del nombrado M..

Así es que el día 9 de febrero de 2007, se confeccionó, con la intervención de la escribana A.E.B., el poder por el que A.E.M. facultaba a C.W.S., para administrar y disponer de sus bienes (actuaciones notariales N° 007378292 y N°

007379293; esto pese a que el poderdante (M. padecía de afasia mixta, lo que le impedía comprender el acto jurídico, circunstancia que era visible aún para legos en cuestiones médicas y por tanto, conocida por todos los imputados.

Cabe destacar que de aquel acto notarial fueron testigos A.L.E. y D.M., quienes también actuaron como contacto entre M. y S., por un lado y los restantes imputados, por el otro.

El día 23 de febrero, valiéndose del referido poder, C.W.S. constituyó una hipoteca sobre la vivienda mencionada en párrafos anteriores, en razón del contrato de mutuo por el que recibió la suma de U$S 24.000. Los contratantes eran H.A.G., G.D., A.S. y M.E., y el escribano actuante, fue R.A.I. (quien falleció con fecha 30/11/09, y en el punto I del resolutorio de fs. 991/1012 se declaró extinguida la acción penal por muerte respecto del nombrado, y en consecuencia se dictó su sobreseimiento), y los testigos de aquel acto fueron I.R. (abogado de H.A.G. e hijo de la escribana A.E.B.) y L.D..

Con fecha 16 de abril de 2007, C.W.S. nuevamente en representación de A.E.M., suscribió un boleto de compra venta de la propiedad en cuestión, a favor de R.A..

Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2554950#213604309#20180816104727956 Las gestiones previas las realizó I.R., esta vez actuando como supuesto apoderado del pretenso comprados, aunque en el boleto se asentó que S. recibió, en ese acto, la suma de U$S 65.000 debiendo cobrar el saldo (es decir U$S 5.000) al momento de la escrituración; pero ninguna suma se abonó.

El día 30 de abril de 2007, se produjo el fallecimiento de A.E.M., lo que no obstó a que el 14 de mayo de 2007, se llevara a cabo la escrituración (Actuación Notarial N° A 065174437/9). Para ello, S. se valió del poder, bajo juramento de que se encontraba vigente; el escribano interviniente en la escrituración fue nuevamente I. y los testigos del acto, R. y B.. Tampoco en este acto se abonó a S. suma alguna; sólo el 3 de septiembre de 2007, tras reiterados reclamos, los restantes imputados abonaron a S. la suma de $35.000, extendiéndole un recibo que suscribió I.R., en el que constaba que el dinero se entregó en concepto de compensación por el cuidado del inmueble

.

Posteriormente, con fecha 18 de febrero de 2008, R.A. vendió a R.M.F. la propiedad en cuestión, en razón de lo cual el escribano G.M., confeccionó la escritura N°

28 (Actuaciones Notairales N° 008908429/30). Y la operación se realizó

por la suma de U$S89.000.

Así es que S. se benefició económicamente con la suma de dinero que recibió de la hipoteca y la venta de la propiedad a A. (U$S24.000 y U$S35.000, respectivamente), mientras que los restantes lo hicieron con la reventa a F. (U$S89.000); todos de manera indebida, ya que lo hicieron aprovechando el especial estado de salud de M., que le impedía comprender la naturaleza y alcance del acto jurídico de apoderamiento.

B.-) Se imputa a H.A.G., A.E.B., D.M., A.L.E. y A.E.M., haber participado de la maniobra defraudatoria que tuvo por fin desapoderar a M.A.L. de los derechos sucesorios que le correspondían sobre el departamento 11° “79” del edificio sito en Belgrano 2377/79/81 de esta ciudad, obteniendo un beneficio patrimonial indebido a raíz de la operación.

Esto ocurrió debido a que, por problemas económicos, M.A.L., concurrió a la “C.M.” (sita en Pueyrredón 4688 piso 8 “59” de esta ciudad) que ofrecía adelantos de herencia. Allí, fue recibida por quien se identificó como la propietaria, A.E.M., que a su vez le presentó al inversor H.A.G.. Aquellos acordaron llevar a cabo un contrato de cesión de derechos hereditarios y los imputados ofrecieron a L. la suma de U$S23.000, cuando el valor Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2554950#213604309#20180816104727956 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4879/2008/TO1/CNC2 real de mercado del inmueble mencionado (único bien de la sucesión)

ascendía a los U$S30.000.

Las negociaciones se extendieron y los apremios económicos obligaron a L. a aceptar la nueva oferta de los imputados que era de U$S13.000.

Así es que el día 28 de diciembre de 2007, A.E.M., H.A.G. y M.A.L., concurrieron a la escribanía de A.E.B. (Registro Notarial N° 1067 de esta ciudad)

que, pese a que la damnificada padecía un trastorno delirante crónico que afectaba su capacidad jurídica y era evidente ante los legos, aquella otorgó la escritura N° 617, correspondiente a la cesión onerosa de derechos y acciones hereditarios, de M.A.L. a favor de H.A.G., por la suma de U$S 13.000; respecto del saldo, se asentó “los abonará el proceso sucesorio del causante”, y que además se decontarían las deudas del acervo sucesorio.

Sin embargo, en ese acto sólo se abonó a L. la suma de U$S3.900, ya que el resto fue retenido por M. en concepto de comisión, mientras que los U$S8.000 correspondientes al saldo, nunca fueron abonados a la damnificada.

Una vez apropiado el inmueble de referencia, H.A.G. y A.E.M., junto con los empleados de “M.C.”, A.E. y D.M., perjudicaron económicamente a S.M.C., mediante maniobras defraudatorias, valiéndose de aquél. Es así que en su carácter de responsables de dicho comercio rentaron el departamento en cuestión a la nombrada, invocando ser los propietarios y a sabiendas de que estaba afectado a un litigio...

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