Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2018, expediente CCC 053257/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53257/2017/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nro. 9359 Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral de Menores N° 1, en forma unipersonal por el Dr. J.A.A., con la presencia de la Secretario “ad hoc” Dr. F.J., para dictar sentencia en las causas N.. 9359 seguidas contra M H M: xxxxx.

Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora P.Q.C., la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A., y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, doctora M.G.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimientos de Elevación a Juicio:

    En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs. 90/1 de la presente causa, la señora Fiscal de instrucción describió el suceso imputado a M H M en los siguientes términos:

    Con las constancias agregadas al legajo he de tener por cierto que el día 19 de agosto de 2017, a las 18:00 horas, frente al numero 484 de la calle U. en esta ciudad, M H M, sustrajo mediante fuerza en las cosas y violencia en las personas a O.E.O., el teléfono celular marca Motorola G4 Plus, color blanco, abonado nro. 11-3285-1046, IMEI Nro. 354113070606820.-

    Es así que el día en cuestión, el encausado se aproximó al damnificado, que esperaba en la puerta del domicilio de su pareja, y tras arrebatarle de las manos el celular en cuestión, salió corriendo hacia la avenida Corrientes, emprendiendo en consecuencia la víctima su persecución.

    Al llegar a la mencionada avenida, M dobló por la misma rumbo a la calle J., siempre perseguido por O.O. que gritaba pidiendo auxilio, siendo escuchado por personal policial que estaba de consigna por la zona, que procedió a detenerlo.

    Finalmente, se logró asimismo el secuestro del teléfono que el acriminado había descartado mientras huía instantes antes de ser aprehendido.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #31202488#213671901#20180816104804475 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53257/2017/TO1 Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa y por el que deberá responder M en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

  2. Acuerdo art. 431 bis. C.P.P.N A fs. 122, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art.

    431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el cual, la señor F. General requirió que se declare a M H M penalmente responsable del delito de mención, proponiendo la pena de seis meses de prisión, que estimó innecesaria por aplicación del art. 4 de la ley 22.278, en virtud de los informes positivos agregados al expediente tutelar del menor.

    Al respecto indicó “este pedido absolutorio se funda en que el incriminado evidenció un cambio positivo en su conducta durante todo el seguimiento tuitivo, ello se pone de manifiesto en el hecho de que actualmente se encuentra cursando el quinto año de la escuela secundaria en el turno noche de la escuela “Media 7” en la localidad de Moreno, Pcia. de Buenos Aires. A todo ello se suma el hecho de que el incriminado no se ha visto involucrado en nuevos episodios delictivos, conforme surge de la certificación obrante en el principal. Es decir que, su intención de superación ha quedado demostrada mediante su participación activa durante toda la tutela, lo que constituye una clara pauta de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad (art. 40:1 de la Convención sobre Derechos del Niño).”

    El imputado, con la asistencia técnica de la doctora A. y la intervención de la doctora R., prestó su conformidad con la existencia del hecho y su participación, consintiendo la calificación legal propugnada.

    Luego de haber tomado conocimiento personal del encausado a fs.

    123, quedó el proceso en condiciones de...

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