Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Agosto de 2018, expediente FGR 004154/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4154/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CRISTALDO JORGGE, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 14 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTO:

La presente causa, caratulada “CRISTALDO JORGGE, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737” (expte. FGR 4154/2016/TO1), puesta a despacho para resolver respecto de la capacidad procesal del imputado para estar en juicio (art. 77 del CPPN); y CONSIDERANDO:

I.Q., arribada la presente causa a este Tribunal proveniente del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, se fijó fecha de audiencia de debate para el día 18 de junio del corriente año.

Previo a su celebración, el Ministerio Público de la Defensa instó su suspensión, visto que el imputado se encontraría, según esgrimió, incapacitado mentalmente para estar en juicio. Escudó su petición en un informe labrado por la Dra. en Servicio Social M.A.C. (funcionaria de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal del Poder Judicial de la Nación), quien manifestó que C.J. sufre de parkinson, diabetes y colesterol alto, para concluir que “carece de una comprensión total” (fs. 471/472).

Estudiada la cuestión, se resolvió recurrir al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional para que dictamine si el imputado se encuentra en condiciones físicas y mentales actuales para poder asistir a este Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28889294#213347914#20180814130939132 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4154/2016/TO1 debate, comprender cuanto en el mismo suceda y ejercer de manera eficiente y debida su defensa material (fs.

474/476).

Así las cosas, el Centro de Asistencia Judicial dependiente del Cuerpo Médico Forense estudió la salud del imputado.

A continuación, sus conclusiones: “M.Á.C.J. en el momento del examen presenta signos de un trastorno psíquico caracterizado por un cuadro de debilidad mental asociado a un incipiente deterioro psico orgánico con deterioro cognitivo leve, no encuadrando sus facultades mentales dentro de los parámetros considerados como normales, desde la perspectiva médico-legal (…) El cuadro detectado y descripto ut supra afecta su capacidad mental, considerándose que no se encuentra en condiciones de responder a las exigencias propias de un proceso penal en curso (…) el pronóstico está sujeto a la continuidad del tratamiento y a los eventuales...

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