Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Agosto de 2018, expediente FGR 000528/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 528/2015/TO1/CFC1 REGISTRO N° 982/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 699/702 de la presente causa N.. FGR 528/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SOTO, R.D. y otros /recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del señor juez M.W.G., resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 23 de febrero de 2018, en el legajo nº 528/2015 de su registro interno:

    SEGUNDO: CONDENAR a R.D.S., titular del D.N.

    I. Nº 25.465.799, de nacionalidad argentina, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo co-autor penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO (Arts. 5º inc. “c” de la Ley 23.737; arts. 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P.; y arts. 401, 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). TERCERO: CONDENAR a M.G.F. de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29264593#212022772#20180815084301683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 528/2015/TO1/CFC1 JURI, titular del D.N.

    I. Nº 30.865.658, de nacionalidad argentina, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo co-

    autor penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS DEL PROCESO (Arts. 5º inc. “c” de la Ley 23.737; arts. 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P.; y arts. 401, 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) (…)

    (cfr. fs. 670/686).

    II. Que contra dicha resolución, los defensores particulares de R.D.S. y M.G.J., doctores O.I.P. y P.E.I., interpusieron recurso de casación (fs. 699/702), el que fue concedido (fs.

    703/705) y mantenido ante esta instancia (fs. 729).

    III. Que el recurrente fundó su recurso en los términos de los artículos 456, inc. 1º, y 457 del C.P.P.N.

    Comenzó su presentación casatoria señalando que la cadena de custodia del material estupefaciente secuestrado en autos presentaba irregularidades, toda vez que en el acta de apertura, se había dejado expresa constancia que las cajas se encontraban con las fajas de secuestro y que los envoltorios estaban recubiertos con jabón en polvo, y que el testigo de actuación no reconoció la firma estampada en dicho acta. Por ello cuestionó el valor probatorio del peritaje realizado en autos. En tal sentido refirió que no puede asegurarse con Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29264593#212022772#20180815084301683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 528/2015/TO1/CFC1 total certeza la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba ni que el material peritado sea el mismo, respecto a sus cualidades y condiciones, que aquél que fue secuestrado en el procedimiento policial.

    Sostuvo que la aseveración del a quo de que fue el personal del juzgado el que abrió las cajas para su verificación es una afirmación dogmática que no encuentra corroboración en ninguna constancia, certificación o acta obrante en la causa, y que la buena práctica judicial indica que si ello hubiera ocurrido, debían haberse reemplazado las fajas rotas por otras con la firma del secretario del juzgado, dejándose las constancias del caso, y no cerrarlas con cinta adhesiva o atarlas con piolín.

    Por otro lado refirió que la inexplicable presencia del jabón en polvo que recubría los envoltorios es un elemento que corrobora que se vulneró la cadena de custodia en autos, y que no hay una mínima explicación de porqué todo estaba recubierto con dicho material, por lo que entendió

    que el traslado del material estupefaciente no se hizo con las medidas de seguridad y pulcritud imprescindibles para asegurar la inviolabilidad e inalterabilidad de los elementos secuestrados. A su vez, cuestionó que esa sustancia –jabón en polvo-

    haya estado presente al momento del secuestro.

    Respecto a la falta de reconocimiento de la firma estampada en el acta de apertura por parte del testigo Ciraudo afirmó que, si bien esa Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29264593#212022772#20180815084301683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 528/2015/TO1/CFC1 situación por sí sola no resulta relevante para cuestionar su valor probatorio, es una irregularidad más dentro de las irregularidades señaladas las que resaltó que deben ser analizadas en su conjunto y no individualmente. A su vez cuestionó que el señor juez de juicio haya afirmado que la firma era parecida a otra que si fue reconocida por el testigo.

    Por último, la defensa cuestionó que se lo considerara a su asistido S. coautor del delito de transporte de estupefacientes, toda vez que refirió

    que conforme lo acreditado por el a quo, M.G.J. era el dueño y el conductor del vehículo al momento del hecho. En tal sentido, sostuvo que el hecho de ser el acompañante aun sabiendo que es lo que se transportaba –circunstancia que cuestionó que se encuentra probada en autos- no lo puede convertir automáticamente en coautor. Así indicó que debería haberse probado en el caso que S. brindó algún tipo de cooperación que permitiera ayudar, favorecer, asistir o colaborar con el delito, es decir un plus al rol de simple acompañante.

    Alegó que no existe una sola prueba que acredite la voluntad común de los imputados de estar relacionados con el tráfico de estupefacientes y que vincule a los dos imputados con anterioridad o posterioridad al hecho. Manifestó que en el peor de los casos se le podría atribuir a S. una participación secundaria al hecho principal.

    Hizo reserva del caso federal.

    Finalizó su presentación casatoria Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29264593#212022772#20180815084301683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 528/2015/TO1/CFC1 solicitando que se revoque la resolución recurrida en todas sus partes.

    IV. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., la defensa particular de S. y J. renunció a los plazos (cfr. fs. 729), y el señor fiscal prestó su conformidad (cfr. fs. 731).

    V. Que superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 733). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

    II. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por los recurrentes, comenzaré por recordar que el señor juez de juicio refirió que a los encausados se les Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29264593#212022772#20180815084301683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 528/2015/TO1/CFC1 endilgó “haber tenido bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente (cannabis sativa –

    marihuana), en un peso total de 14,972 kg, la que conforme la cantidad, forma de acondicionamiento y lugares en que fue llevada, se encontraría destinada a ser comercializada, la cual transportaba en veinte (20) panes compactos y un (1) trozo suelto, que se encontraban distribuidos de la siguiente forma:

    siete (7) paquetes compactos habidos en el interior del baúl, específicamente dentro de un bolso deportivo color naranja, resguardados a su vez en un bolso amarillo de tela, siete (7) paquetes compactos y un (1) trozo suelto sin envolver, habidos debajo del asiento del acompañante, específicamente en el interior de una bolsa de tela de color verde oscuro, los que fueron hallados en el interior del vehículo marca Renault Megane, dominio colocado BUF-962 vehículo que conducía M.G.J., junto a dos acompañantes identificados como R.D.S. y F.E.J. el día 5 de febrero de 2015 a las 6:15 hs. Aproximadamente, en ocasión en que personal policial que se encontraba efectuando un operativo de control en la...

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