Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Agosto de 2018, expediente CCC 034218/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34218/2017/TO1 Reg. int.n° 5553 Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 34.218/17 (registro interno n° 5.553) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el secretario Dr. A.A.L., seguida por el delito de robo con armas a G.M.P.S., titular del Documento Nacional de Identidad nº

35.069.298, argentino, nacido el 29 de diciembre de 1989 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de L.M.P. y M.A.S., soltero, desempleado, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. nº 293.207 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario nº 3.198.905 y con domicilio en el “Hogar de C.J.P.I.” de M.A. 2333, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público oficial G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 141 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio; Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31008663#213370996#20180814114441250 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34218/2017/TO1 Reg. int.n° 5553 asimismo, prestó su conformidad con la nueva calificación legal escogida y el quantum punitivo requerido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a G.M.P.S., como autor del delito de lesiones graves y coautor de robo, a la pena de dos años y tres meses de prisión y costas (arts. 5, 29, inc. 3º, 45, 90 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, la fiscalía expresó que no observaba impedimento para que, en virtud de los antecedentes personales y previo a la ejecución de la pena, se disponga una medida de seguridad para P.S., que consista en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a esos fines -en continuación del viene realizando- en una institución reconocida a esos fines, previo informe del Cuerpo Médico Forense que actualice y diagnostique en forma concreta la patología de aquél en cuanto a su adicción, determine el tratamiento debido y sugiera la forma en la cual debe llevarse a cabo a los fines de su mejor recuperación (arts. 16 y 19, párrafos primero y cuarto de la ley 23.737). El imputado y su defensa prestaron expresa conformidad con esto.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31008663#213370996#20180814114441250 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34218/2017/TO1 Reg. int.n° 5553 2°) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 94/98 -reencauzado por el Fiscal de Juicio- y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el 2 de febrero de 2017, aproximadamente a las 5, G.M.P.S. y una mujer que no logró ser individualizada se cruzaron con José

    Esteban Morales y S.R.F.P. en Larrazábal 4300 de esta ciudad, oportunidad en la que se produjo un choque accidental entre aquéllos lo que motivó una discusión y que se empujaran mutuamente.

    La situación se agravó cuando la mujer le pegó a M. y después hizo lo mismo P.S.. Entonces, el damnificado intentó alejarse de allí pero fue alcanzado por el acusado, quien extrajo de entre su ropa un cuchillo y le provocó un corte en el antebrazo izquierdo. La víctima cayó al suelo y P.S. continuó dándole patadas golpes de puño, producto de lo cual M. sufrió lesiones de tipo contuso con compromiso óseo facial (fractura órbito-malar bilateral) y lesión cortante a nivel del antebrazo izquierdo, que lo incapacitaron laboralmente por más de un mes.

    En esas circunstancias P.S. y la mujer tomaron las pertenencias de M. y así lo despojaron de un teléfono celular marca Samsung, modelo J1 Ace, y de una billetera que contenía en su interior: un Documento Nacional de Identidad Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31008663#213370996#20180814114441250 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34218/2017/TO1 Reg. int.n° 5553 nº 22.310.513, una tarjeta de crédito del Banco Hipotecario, una tarjeta de crédito C., una tarjeta de crédito del Banco Comafi, un carnet de la obra social, dinero en efectivo, en cantidad no precisada, y una tarjeta SUBE a nombre de J.E.M..

    Tras ello, se dieron a la fuga.

  2. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. J.E.M., a fs. 17/18, contó que ese día, aproximadamente a las 5, cuando regresaba a su domicilio en compañía de su vecino R. -FernándezP.-, se cruzaron con dos personas del barrio, uno de nombre M. -GastónM.P.S.- y una mujer, en la vereda de la calle L. 4300 de esta ciudad.

      Recordó que como había dos autos estacionados precisamente sobre la vereda primero tuvo que pasar R. y después él. Cuando estaban transitando el pasillo, del otro lado venía M. con quien chocó los brazos accidentalmente, situación que generó que aquél le comience a decir cosas de manera violenta, a lo que le manifestó “calmate, siempre pasamos por acá, ya nos conocemos” (sic), mientras tanto R. intentaba calmar a M..

      Indicó que, cuando vio que M. hacía ademanes de que iba a sacar un cuchillo, se corrió para el cordón...

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