Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2018, expediente CCC 011364/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11364/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dar a conocer la sentencia en la causa n°

11.364/2017 (int. 5091) seguida por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor a SANTIAGO GUTIÉRREZ, argentino, nacido el 10 de junio de 1998 en esta ciudad, de estado civil soltero, empleado gastronómico, hijo de D. y de M.B., con Documento Nacional de Identidad n° 41.353.028, titular del Legajo de la Policía Federal Argentina de la Serie A.G.E. n° 227.923, con domicilio real en la calle G. 3227, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Interviene en este proceso el F. General Dr. A.Y. y el defensor de confianza del imputado, Dr. S.M.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Se le imputa a S.G., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 373 a 375:

    …el hecho ocurrido con fecha 16 de enero del año 2017, aproximadamente a las 15.00 horas, ocasión en que conducía la motocicleta marca S., modelo AX100, dominio A0150EA, llevando como acompañante a J.M.M.S., circulando por la Avenida General Paz, con dirección al Río de la Plata y al llegar a la altura de la calle I., se desplazó

    por la banquina, sin advertir que el rodado Renault modelo Megane, dominio EBC-819, tripulado por W.V.V.F. de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32138549#213287349#20180814091327861 se hallaba allí detenido ya que había sufrido un desperfecto mecánico instantes antes, siendo allí que la motocicleta embistió

    con su parte delantera la parte trasera del rodado antes mencionado

    .

    Con motivo de ello, los tripulantes de la motocicleta cayeron fuertemente sobre el pavimento, siendo trasladado M.S. al hospital S. donde permaneció internado en grave estado hasta el día 22 de febrero del año 2017, fecha en que se produjo su fallecimiento por ‘fracturas de cráneo, contusiones y hemorragia encéfalo meníngea’ (conforme se desprende de la autopsia n° 533/17 obrante a fs. 64 a 75)

    .

    “Con su conducta, G. violó el deber objetivo de cuidado que debía observar en la conducción de su motocicleta, incumpliendo las previsiones de los arts. 6.1.1. y 6.1.6. a de la ley 2148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya que no circuló

    con la debida precaución haciéndolo fuera de los límites de la calzada, siendo su conducta determinante para la producción del resultado –lesiones y posterior fallecimiento de M.M.S.-“.

    En esa pieza se entendió que la adecuación típica de este hecho resultaba constitutiva del delito de homicidio culposo, por el que deberá responder G., en calidad de autor (arts. 45 y 84 bis del Código Penal).

  2. ) Que las partes presentan este acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del código adjetivo.

    En dicha pieza el imputado contando con la asistencia Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32138549#213287349#20180814091327861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11364/2017/TO1 de su defensor de confianza, admite ser el responsable del hecho que le viene siendo reprochado.

    Después de ser enterado por la Sra. A.F., Dra. G.G., de todos los derechos que le asisten y la renuncia al juicio oral y público que implica el acogerse a esta vía abreviado de culminación del proceso, por expresa indicación del titular de la acción pública entiende probado el hecho en base a las constancias arrimadas durante la instrucción. Remitiéndose por ende a las probanzas enumeradas en el requerimiento de elevación a juicio respectivo peticiona que el Tribunal dicte sentencia y condene a S.G. a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos.

    Todo ello, de acuerdo a lo establecido por el art. 45 y 84 bis en la actual redacción del Código Penal.

  3. ) Después de haber recibido al imputado en audiencia personal y ratificada el acta respectiva, me encuentro en condiciones de emitir un pronunciamiento válido que ponga fin a este proceso.

  4. ) Entiendo probado, con el grado de certeza exigido que el imputado S.G., el día 16 de enero del año 2017, cerca de las 15.00 horas, conduciendo imprudente y antirreglamentariamente la motocicleta marca S., modelo AX100, dominio A0150EA, por la Av. G.. Paz de esta ciudad, a la altura de la calle I. y en dirección al Río de la Plata, colisionó con el vehículo marca Renault Megane, dominio EBC-

    Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32138549#213287349#20180814091327861 819 propiedad de W.V.V., el que se hallaba correctamente estacionado sobre la banquina en virtud de que recientemente había sufrido un desperfecto mecánico.

    El impacto hizo que el acompañante de G., su amigo J.M.M.S., saliera despedido de la moto y golpeara contra el pavimento lo que le provocó una fractura de cráneo, contusiones y hemorragia encéfalo- meníngea, que desembocaron en su fallecimiento en el Hospital Santojanni el día 22 de enero de ese año.

    En efecto, y conforme se desprende de la prueba recogida durante la instrucción G. violó expresamente las disposiciones de los artículos 6.1.1. y 6.1.6. a de la Ley 2.148 que regula el tránsito vehicular en esta ciudad, ya que no observó la debida precaución en la conducción y además circuló por la banquina de la avenida, es decir, fuera de los límites de la calzada demarcada.

    Para sostener este aserto parto de las diligencias llevadas a cabo por el personal policial actuante el mismo día de la colisión.

    Así el C.H.M. (fojas 1) relató que ese día se...

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