Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 10 de Agosto de 2018, expediente FPA 002726/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 50 /18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los diez días de agosto del año dos mil dieciocho, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 2726/2018/T01, caratulada “R., C.T. y U., Marilisa S/Inf. Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307), en el marco de un procedimiento para casos de flagrancia (art.353 septies, último párrafo, CPPN, modificado por Ley 27.272)

La presente se sigue a C.T.R., argentina, sin apodo, DNI Nº 37.519.492, soltera, madre de un hijo menor, empleada en una fábrica de frutas frescas, nacida en Maipú -provincia de Mendoza-, el día 31 de julio de 1993, domiciliada en Barrio Agrelo, manzana F, casa 7, D.. Luján de Cuyo –

provincia de Mendoza-Ángel S. Nº 240, de la ciudad de su nacimiento, con instrucción secundaria incompleta, hija de T.E.V. y J.A.R.; y a M.U., argentina, sin apodo, DNI Nº 35.135.435, soltera, en pareja, madre de dos hijos menores, ama de casa, nacida el 4 de marzo de 1990 en Mendoza -provincia de Mendoza-, domiciliada e calle S.M.S., lote I, Parque Costero, D.. Luján de Cuyo -provincia de Mendoza-, con instrucción secundaria incompleta, hija de M.D.N. y J.C.U..

Actualmente, R. y U. se encuentra en esos domicilios pues se les ha concedido fundadamente que cumplan la pena de prisión allí

Expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentran, como así también los detalles del proceso que se les sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fecha de firma: 10/08/2018 Fiscal, el Señor. Fiscal General Dr. J.I.C., mientras que la defensa Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31579454#213168253#20180810124737916 técnica de las procesadas C.T.R. y M.U. fue ejercida por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q.; encontrándose en la sala de conferencias perteneciente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la ciudad de Mendoza, donde concurrieron las imputadas y la Sra. Secretaria Dra. A.P.Z., a fin de realizar la videoconferencia, desde aquella ciudad.

  1. Imputación Penal: Se le imputa a las procesadas, según requerimientos fiscales obrantes a fs.114 vta. y 121 vta. ser autoras del delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana- toda vez que el día 2 de marzo de 2.018, a las 03:50hs., personal de Gendarmería Nacional, apostado sobre la Ruta Nacional Nº 12, a la altura del Km. 601 -Dpto.

    La Paz (E.R.)-, procedió al control físico y documentológico de un colectivo de la empresa “Flecha Bus”, interno Nº 8565, dominio colocado PQJ 725, procedente de la ciudad de Formosa con destino final la ciudad de Mendoza, a bordo del cual viajaban C.T.R. y M.U., constatando, luego de varias diligencias, que R. transportaba en la bodega dentro de un bolso 11,037 kg de marihuana, dispuestos en 15 paquetes rectangulares tipo “ladrillos”, envueltos en cinta color ocre; mientras que U. transportaba en la bodega dos bolsos con 39,158 kg de marihuana, dispuestos de idéntica manera a la anterior.

  2. Fijado el hecho, el 5 de julio de 2018, las partes celebraron el acuerdo que prevé el art. 431 bis del CPPN, que se plasmó en un acta-acuerdo, que se leyó al comienzo de la audiencia de visu.

    En la sala de audiencias del Tribunal se celebró el acuerdo. Allí estuvieron presentes el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q., magistrados que mantuvieron contacto vía videoconferencia.

    En esa oportunidad R. y U., reconocieron sus responsabilidades en el hecho que les fue endilgado, subsumido en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de autoras -art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del CP-.

    Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31579454#213168253#20180810124737916 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal les hizo saber a las procesadas los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de las requisitorias fiscales de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 114 vta. y 112, U. y R. respectivamente Luego de las aclaraciones correspondientes U. y R. expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconocieron su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se les explicitó precedentemente. Además consintieron que se les aplicaran las penas de cuatro años y cuatro meses de prisión para U. y cuatro años y dos meses de prisión para R., manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria en que se encuentran, aceptando ambas finalmente hacerse cargo del pago de las costas.

    En relación al importe de la multa a aplicárseles, se deja su fijación a criterio de la Sra. Presidenta de la causa.

  3. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de las imputadas; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de las comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptaron, como así también las implicancias del acuerdo, las procesadas fueron interrogadas sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían un suceso calificado como delito; que admitían voluntariamente ser su autoras, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaban el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondieron afirmativamente.

    Interrogadas sobre si querían hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondieron estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Sr. Fiscal General, pero que necesitan llevar sus hijos al colegio.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la Fecha de firma: 10/08/2018 calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31579454#213168253#20180810124737916 partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

    Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría de las imputadas?.

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿ cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO, EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción, para perfilar los...

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