Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 10 de Agosto de 2018, expediente FSM 008266/2015/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. CAUSA FSM 8266/ 2015 –Registro Interno nro. 3472-
M., de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 3 de San Martín, doctores E. Méndez S., en su
carácter de presidente, E. y G.,
con la presencia del señor secretario de cámara, doctor Carlos Fabián
Cuesta, para dictar sentencia en el marco de la causa FSM 8266/2015 –
Registro Interno nro. 3.472 seguida a: MAXIMILIANO VÍCTOR
HUGO RITONDALE, de nacionalidad argentina, titular del Documento
Nacional de Identidad nº 32.558.106, nacido el día 19 de septiembre de
1.986 en la localidad de M., provincia de Buenos Aires, hijo de Alberto
Ángel y de C., con último domicilio en la calle Berlín
n°1460, de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero,
provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo
Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal;
-
A. M., de nacionalidad argentina, titular
del Documento Nacional de Identidad nº 30.825.756, nacido el día 28 de
agosto de 1.983 en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires,
hijo de A., con último domicilio en la calle Cuba n°
10.371 de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero,
provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo
Penitenciario Federal nro. II de M. P. del Servicio Penitenciario
Federal; M. RICARDO GRAMAJO, de nacionalidad argentina,
titular del Documento Nacional de Identidad nº 39.813.730, nacido el día
Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #28530759#213186395#20180810130937432 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. CAUSA FSM 8266/ 2015 –Registro Interno nro. 3472-
12 de agosto de 1.996 en la localidad de V. L., provincia de
Buenos Aires, hijo de M. Á. y de M. R., con último
domicilio en la calle General P. nro. 10.176 de la localidad de Loma
Hermosa, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires,
actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. II
de M.; y DANIELA NOEMÍ
FRÍAS, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de
Identidad nº 32.676.164, nacida el día 16 de noviembre de 1.986 en la
localidad de M., partido de Tres de Febrero, provincia de
Buenos Aires, hija de J. R. y de A. T., con último
domicilio en la calle Puerto Argentino n° 2323, de la localidad de Pablo
Podestá, provincia de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso el señor F. General,
doctor E. A. C.; el señor defensor público oficial
doctor C. por la defensa de M. y de
D.; el señor defensor público oficial coadyuvante doctor
-
por la defensa de G. y el
señor defensor público oficial coadyuvante doctor Fernando Elías
Vázquez Pereda por la defensa de M..
Y CONSIDERANDO:
I.
El requerimiento de elevación a juicio.
Que mediante requerimiento de elevación a juicio
formulado por el doctor P., fiscal federal a cargo de la Fiscalía
Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #28530759#213186395#20180810130937432 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. CAUSA FSM 8266/ 2015 –Registro Interno nro. 3472-
Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, que obra a fojas
2216/2253, se requirió la elevación a juicio respecto de Maximiliano
Víctor Hugo Ritondale, G. A. M. y Miguel Ricardo
Gramajo, en orden al delito secuestro extorsivo agravado por: haberse
obtenido el rescate, por la intervención de tres personas y por haber sido
cometido con intimidación mediante el empleo de arma de fuego; en
concurso real con el delito de robo, agravado por el empleo de armas de
fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por su comisión
en lugar poblado y en banda, en calidad de coautores –artículos 41 bis, 45,
55, 170 primer párrafo, segunda oración, e inciso 6to; 166 inciso 2do.,
segundo párrafo y 167 inciso 2do, todos del Código Penal .
Asimismo, le imputó a M. el
delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haberse cometido
con armas, en calidad de autor –artículos 45 y 119, primer y tercer párrafo,
e inciso “d” del Código Penal.
Por otra parte, también les endilgó a Maximiliano
Víctor Hugo Ritondale, G. A. M. y Miguel Ricardo
Gramajo, el delito de asociación ilícita, en calidad de coautores –artículos
45 y 210 primer párrafo del Código Penal
Finalmente, les imputó a Maximiliano Víctor Hugo
Ritondale, G. A. M. y D. N. F. el hecho
ocurrido el día 9 de marzo de 2015, por el cual requirió la elevación a juicio
en orden al delito de portación de arma de guerra, en calidad de coautores–
artículos 45 y 189 bis, inciso 2do., cuarto párrafo del Código Penal).
II.
Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #28530759#213186395#20180810130937432 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. CAUSA FSM 8266/ 2015 –Registro Interno nro. 3472-
Alegatos de las partes.
-
Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la
prueba en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal
de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor
-
-
C., no formuló acusación respecto de Germán Alberto
Martínez, M. y M.,
por el delito de asociación ilícita imputado en el requerimiento de elevación
a juicio, al considerar que la prueba reunida no permitió sostener la
permanencia y la estabilidad que una organización de esas características
requiere (artículo 210 del Código Penal), por lo que solicitó la absolución
de los nombrados por ese hecho.
Del mismo modo, y en lo que respecta a la portación
del revólver calibre 38 special, entendió que de la prueba testimonial
recibida durante la audiencia, como de lo asentado en el acta de
procedimiento, no se pudo acreditar la portación mancomunada por parte
de los investigados y por tal razón, solicitó la absolución de Maximiliano
Víctor Hugo Ritondale y de D. por ese delito.
Por otra parte, encontró acreditado a partir de la
prueba producida durante el debate que G. A. M.,
-
y M. tomaron
parte en la sustracción, retención y ocultamiento de L., con
el objeto de obtener un rescate por su liberación, hecho ocurrido entre los
días 22 y 23 de febrero del año 2015; logrando obtener la suma de mil
pesos a cambio de la liberación de la víctima.
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Señaló que el hecho fue realizado mediante la
utilización de arma de fuego, que no solo la privaron de su libertad, sino
que también la desapoderaron de bienes personales, como ser el automóvil
marca Fiat, modelo Uno en el cual se desplazaba, su bolso, teléfono celular
y un libro, entre otros elementos.
Asimismo, alegó que durante el cautiverio de la
víctima uno de los acusados –G. abusó sexualmente de ella con
acceso carnal, al introducirle su pene en la boca mediante intimidación con
arma de fuego, lo cual aconteció en el interior del automóvil marca Fiat
modelo 128, que había sido sustraído tiempo antes.
Dijo que la prueba independiente incorporada como
también la confesión efectuada por los acusados M. y Ritondale en la
audiencia, le permitieron tener por comprobada la privación de libertad
alegada, de la cual se obtuvo el cobro de una suma de dinero, y se produjo
el apoderamiento de otros bienes personales de la víctima.
Sobre esa idea el fiscal manifestó que de la confesión
efectuada por M. y Ritondale en la audiencia, quienes indicaron
como habría sido su accionar, se pudo advertir la verdadera intención que
tuvieron al momento de los hechos. Sin embargo, esa confesión no sería
suficiente sin otros elementos de pruebas independientes que las respalden,
y en ese sentido se refirió a la declaración de la víctima y a los
reconocimientos en rueda de personas que se hicieron respecto de los
acusados.
Continuando con su alegato, se pronunció respecto de
las manifestaciones brindadas por los imputados M. y Ritondale en la
Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #28530759#213186395#20180810130937432 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. CAUSA FSM 8266/ 2015 –Registro Interno nro. 3472-
audiencia, concluyendo que la perspectiva de que los acusados hubieran
acordado cometer un delito menor al que se les imputó, careció de
fundamento alguno ya que, a partir de las pruebas reunidas en la causa,
encontró suficientemente acreditada la responsabilidad de los acusados en
los hechos descriptos.
En relación a G., señaló que al cuadro
probatorio que surge de las actuaciones se le debe agregar una prueba
contundente, que resultó ser la pericia de ADN realizada sobre los restos de
semen hallados en el interior del vehículo en el cual estuvo cautiva la
víctima, que lo vinculó directamente al nombrado.
Por su parte, le atribuyó a M. haber portado el
arma calibre 38 el día 9 de marzo de 2015, oportunidad en la cual fue
detenido. Ello a partir de lo que surgió de las escuchas telefónicas y de las
transcripciones registradas en el legajo de mensajes de texto, de donde
surgió que M. era el proveedor del arma que fue incautada.
A modo ilustrativo hizo referencia a un intercambio
de mensajes de texto en...
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