Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Agosto de 2018, expediente CCC 039272/2012/TO01

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39272/2012/TO1 Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº39.272/2012 (Registro Interno N°5560) seguida contra N.B.A. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

Nº29.216.915, nacida el 29 de abril de 1982 en General Belgrano, Provincia de Buenos Aires, hija de O.A.A. y de Z.E. delG., soltera, con P.. Pol. DE N°282.103 y P.. R.. Nº

03303402, domiciliada en Las Tropas 643, General Belgrano, PBA- en orden al delito de estafa reiterada -81 hechos- que concurren entre sí

de manera real, en concurso ideal con el delito de defraudación informática (arts. 45, 55, 172 y 173, inciso 16° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A., los querellantes I.G.N., M.S.M.G.N., M.H.M.N. y otros, con el patrocinio letrado de la Dra. R.D.A. –T°102, F°649- y S.J.C.C. con el patrocinio letrado del Dr. F.J.S. –T°94, F°5-; y el Dr.

M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa de la imputada.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 1662, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a N.B.A..

    Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31345126#211648449#20180801135842033 En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1610/1630 por los delitos de estafa reiterada -81 oportunidades- en concurso real entre sí, en concurso ideal con defraudación informática (arts. 45, 55, 172 y 173 inciso 16° del C.P.).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de tres años de prisión en suspenso y costas por los delitos antes mencionados.

    Conforme lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., a fs.

    1663 se corrió vista a las partes querellantes, no realizando las mismas manifestación alguna al respecto.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.1664 y 1665).

    Y CONSIDERANDO:

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que la encartada N.B.A. desplegó una multiplicidad de maniobras estafatorias en perjuicio de una gran cantidad de personas, en su mayoría turistas y estudiantes extranjeros, quienes abonaron por adelantado diversas sumas de dinero en concepto de alquileres de habitaciones y/o departamentos ofrecidos en distintos aparts hoteles de la Ciudad de Buenos Aires, de los cuales en algunos casos los huéspedes fueron desalojados, y en otros ni Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 2 #31345126#211648449#20180801135842033 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39272/2012/TO1 siquiera llegaron a hospedarse, por haberse cancelado sus reservas por falta de pago, provocando el consiguiente perjuicio patrimonial.

    Para ello, la imputada ingresó al sistema de reservas web del proveedor mayorista "Bedsonline" utilizando la clave de acceso previamente obtenida perteneciente a la firma "Despegar.com", de la cual tenía conocimiento por haber trabajado años anteriores para esa firma. Que luego “Despegar.com” desconoció ante B. cada una de las reservas efectuadas y cobradas por la encartada A. por adelantado, por lo que se dieron de baja todas las reservas de las personas que más adelante se detallarán.

    En efecto, las victimas contactaban a la imputada, a su empleada C.A.V.A. –quien fue sobreseída a fs.

    1582/1608-, o a la agencia "Clásicos Argentinos" a través de Internet o por medio de personas conocidas que ya habían contratado con esta agencia, y luego de acordar el lugar y período de hospedaje, pagaban el importe fijado por la estadía, haciéndolo algunos en efectivo, con tarjeta de crédito, y otros mediante transferencias o depósitos bancarios a las cuentas aportadas por la imputada, quienes a su vez les entregaban un recibido de pago (cuenta corriente del Banco Itaú n° 0715180-301/7; cuenta corriente n° 4050765-2 339-8 del Banco Galicia; cuenta corriente n° 100-100108853-000 del Banco Patagonia, todas de titularidad de A..

    La mayoría de las víctimas iniciaron su estadía en los lugares contratados sin inconvenientes, hasta el día 12 de octubre de 2012, fecha en la cual intempestivamente y pese a haber abonado sus hospedajes por adelantado, fueron notificados por los responsables de los hoteles, que debían abandonar sus habitaciones y/o departamentos, toda vez que habían sido notificados por la firma mayorista "Hotelbeds" a la cual pertenece "B." -mediante la cual se habían efectuado las reservas-, que sus estadías serían abonadas hasta aquel día, ya que Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31345126#211648449#20180801135842033 habían sido víctimas de un fraude por parte del operador turístico responsable de contratar las mismas a nombre de los damnificados.

    Puntualmente, se han constatado los siguientes hechos:

    1. - R.P.C. junto a sus amigos -C.R. y M.- el día 1o de agosto de 2012 en el hotel "Dazzler Suites" sito en la calle J. 2985 de esta ciudad, se reunieron con C.V. -responsable de la firma "Clásicos Argentinos- quien tras informarle acerca del funcionamiento de la firma les ofreció alojarse en el hotel "Dazzler Basavilvaso".

      Ante ello, el nombrado C. le entregó a Vera la suma de $2900 en concepto del alquiler de una habitación en el citado hotel por el periodo comprendido entre el día 4 de agosto y 3 de septiembre de 2012. Tras concluir dicha estadía y a fin de arrendar nuevamente una habitación, el día 26 de septiembre de 2012 se contactó telefónicamente con C.V., quien le informó que ya no era parte de la citada empresa por lo que le aportó el número telefónico de su titular -N.A.- .

      Tiempo después, el día 5 de octubre de 2012 mantuvo una reunión en el domicilio sito en la Av. S.P. 97, Piso 2 o, Depto 12 de esta Ciudad con la nombrada A., quien tras presentarse como propietaria de la firma le indicó los hoteles disponibles y sus costos.

      Luego de ello, el nombrado P.C. acordó alquilar una habitación en el hotel "Dazzler Suites", entregándole en ese momento la suma de $2100.

      Finalmente, el día 12 de octubre de 2012 en circunstancias en las que el nombrado se encontraba alojado en el lugar, tomó

      conocimiento que su reserva se encontraba cancelada. Inmediatamente, trató de comunicarse con N.A., quien no respondió a sus llamados.

    2. -Amada Á.D., en el mes de junio de 2012 por intermedio de una amiga, se contactó vía correo electrónico con Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 4 #31345126#211648449#20180801135842033 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39272/2012/TO1 N.A., quien le envió información con el logo de la firma "Despegar.Com" respecto a diversos hoteles.

      Luego de ello, decidió hospedarse en el hotel "SF Suite"

      sito en la Av. Santa Fe 1188 de esta Ciudad desde el día 13 de agosto hasta el 23 de diciembre de 2012, motivo por el cual depositó la suma de $ 11.600 aproximadamente en la cuenta corriente del Banco Itaú a nombre N.A.D.G..

      El día 11 de octubre de 2012 a las 18.30hs en circunstancias en las que se encontraba en el citado hotel le fue informado que debía retirarse de allí debido a que se encontraba impaga su estadía. Ante ello, trató de comunicarse con la imputada, quien no respondió a sus llamados motivo por el cual se contactaron con la firma "Despegar.com" donde le informaron que la reserva a su nombre era inexistente.

    3. -De similar maniobra resultó víctima I.G.N., quien depositó en la citada cuenta corriente a nombre de N.A.D.G. la suma de $15.000 a fin de reservar hospedaje en el hotel "SF Suite" durante el periodo comprendido entre el día 4 de agosto y 26 de diciembre de 2012.

      El día 11 de octubre de 2012 tomó conocimiento que debía desalojar el hotel dado que se encontraba impaga la totalidad de su estadía, motivo por el cual trató de comunicarse con la nombrada A., quien no respondió a sus llamados por lo que se contactó con la firma "Despegar.com" donde le informaron que la reserva a su nombre era inexistente.

    4. - O.R., deseaba hospedarse en un hotel de esta Ciudad, motivo por el cual se contactó con la empresa "Clásicos Argentinos" dedicada a la comercialización de departamentos y diversos inmuebles. Tras intercambiar correos electrónicos con una integrante de Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31345126#211648449#20180801135842033 la firma -Claudia Vera-, acordó una entrevista en el hotel "Dazzler Basavilvaso" sito en la calle Basavilvaso 1350 de Ciudad.

      En dicha ocasión, le entregó a la nombrada la suma de $3500 en concepto del alquiler de una habitación en el hotel "Polo Suite"

      sito en la calle J.S. 4708 de esta Ciudad, por el periodo comprendido entre el día 22 de septiembre y 22 de octubre de 2012.

      Tiempo después, se presentó en la sede de la firma sita en la Av. S.P. 97, Piso 2 o, Depto 12 de esta Ciudad, ocasión en la que fue atendido por su propietaria -N.A.-, a quien le entregó

      personalmente la suma de $2700 a fin de extender el periodo de alojamiento en el citado hotel.

      Días más tarde...

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