Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2018, expediente CCC 009287/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9287/2014/TO1 Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

Glósese a la presente el legajo de identidad que corre por cuerda.

Teniendo en cuenta que según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 583 y por el Registro Nacional de las Personas a fs. 12/5, se determina que el imputado de autos se trata de J.E.C., rectifíquese el nombre en el sistema de causas de Lex 100 y en los libros de la Secretaría, y pasen los autos para resolver sobre su situación procesal.

N.J. de la Fuente Juez Ante mí:

M.E.D.R.S. Se cumplió. CONSTE.-

M.E.D.R.S.F. de firma: 09/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24431469#212735606#20180809132717752 Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24431469#212735606#20180809132717752 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9287/2014/TO1 nos Aires, 9 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa n° 9287/14 (int. 3925), seguida a J.E.C. para resolver en la misma sobre su situación procesal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 5 luce el acta de detención de quien refirió

    llamarse F.C., con fecha de nacimiento el 31-05-1990, hijo de Á.C. y D.M., y con DNI 35.339.963, pero al momento de notificarlo de la resolución mediante la cual se le imprimió al sumario el régimen dela rt. 353 bis del CPPN y se dispuso su libertad, refirió llamarse F.(.C., y dijo ser indocumentado, con fecha de nacimiento el 25 de julio de 1987 (ver fs. 98).

  2. Posteriormente, al recibirle declaración indagatoria, vuelve a referir que se llama F.C., apodado “J., con DNI 35.339.963 y nacido el 29/03/1990 (ver acta de fs. 345/6).

  3. Elevada a esta sede, a fojas 366 se citó a las partes en los términos del art. 354 del CPPN, notificándose el nombrado en forma personal a fs.373, exhibiendo en tal circunstancia el DNI 35.339.933 y denunciando su domicilio real en la localidad de Mar del Plata.

  4. Fijada la audiencia de suspensión de juicio a prueba solicitada por su defensa a fs. 391, fue informado por su padre que ya no residía en dicho domicilio y el nombrado no compareció (ver fs. 394 y 396).

    Teniendo en cuenta lo informado por su defensa a fs. 397, se fijó nueva audiencia a fs. 408 en los mismos términos; audiencia a la cual no compareció ni se logró su notificación (ver fs. 415 y 419/420).

    Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24431469#212735606#20180809132717752 A pedido nuevamente de la defensa (fs. 427), se le fijó

    nueva audiencia a fs. 446, a la cual tampoco se presentó y su defensa manifestó desconocer las razones de su ausencia (ver acta de fs. 450). A su vez, se determinó que tampoco reside más en su lugar (fs. 454/460).

    Finalmente, su defensa renunció por motivos que le impiden continuar (fs. 453).

  5. Es por ello que, no invocando el nombrado, un grave legítimo impedimento que justifique su ausencia, a fs. 461/2 se decretó

    la rebeldía y ordenó la detención respecto de F.C., con los datos personales que obraban en la causa a su respecto y que fueron suministrados por el imputado, conforme las constancias antes detalladas.

  6. En virtud de ello, con fecha 27 de junio pasado, fue habido F.C. en la localidad de Trenque Lauquen, Pcia de Buenos Aires (ver acta de fs. 529), ordenándose su traslado a esta ciudad.

    Arribado a esta sede, y recibido en formal audiencia, a fs.

    545 F.C. manifestó desconocer el trámite de la presente causa y manifestó su ajenidad al hecho investigado, aportando además copia de su documento de identidad (fs. 544).

    En consecuencia, se ordenó al Registro Nacional de Reincidencia el cotejo de las fichas dactiloscópicas de F.C. –

    obtenidas en su reciente detención- con las obtenidas al imputado al inicio de la causa, arrojando como resultado que ambas fichas no pertenecen a la misma persona (ver fs. 549).

    Finalmente, se dejó sin efecto la orden de detención que pesaba a su respecto y se dispuso la inmediata libertad de F.C. (ver fs. 550).

    Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24431469#212735606#20180809132717752 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9287/2014/TO1

  7. A su vez, y a fin de identificar correctamente al imputado de autos, se encomendó al Registro Nacional de las Personas que informe la totalidad de los datos filiatorios del ciudadano de la ficha dactiloscópica obtenida al inicio de la presente, como así también al Registro Nacional de Reincidencia informe los antecedentes que pudiere registrar el nombrado.

    Al respecto, el Registro Nacional de las Personas que cotejadas las huellas decadactilar con el sistema informático AFIS, identificando al ciudadano como J.E.C., DNI 19.039.845...

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