Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2018, expediente FCB 008757/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 8757/2014/TO1 Córdoba, ocho de agosto de dos mil dieciocho VISTOS:

Estos autos caratulados “CORREA DARIO NAZARENO Y OTROS p.ss.aa. INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC “C”) (EXPTE. N° FCB 8757/2014/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr.

J.D.G., e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. JULIÁN FALCUCCI Y JOSÉ

FABIÁN ASIS; actuando como F. General el Dr.

M.H., el Dr. R.A. como Defensor Público Oficial de los imputados D.N.C., D.N.

  1. 26.163.872, de nacionalidad argentina, nacido el 8/01/1978 en la ciudad de Río Cuarto, de estado civil soltero, hijo de D.R. y de A.M.A., de ocupación changarín, domiciliado en calle R.P.N.° 355 de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba; F.R.O., D.N.

  2. 34.388.425, de nacionalidad argentina, nacido el 31/03/1989 en la localidad de San Ramón de la Nueva Oran (Provincia de Salta), estado civil soltero, hijo de R.I. y de B.M., de ocupación empleado, con domicilio en Pasaje Tradición N° 1135, Barrio Constituyente, de la localidad de San Ramón de la Nueva Oran, Salta; A.B.L., D.N.

  3. 35.544.727, de nacionalidad argentina, nacida el 11/03/1991 en la ciudad de Río Cuarto, estado civil soltera, hija de P. de La Cruz López y S.L.B., de ocupación ama de casa, con domicilio en calle Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30468185#212780580#20180808111636014 R.P.N.° 200 de la ciudad de Río Cuarto. El Dr. F.C.P.B. en representación del imputado C.E.M., D.N.

  4. 31.275.216, de nacionalidad argentina, nacido el 24/01/1985 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran (Provincia de Salta), estado civil casado, con domicilio en A.F.N.° 260, localidad de Alta Gracia; el Dr. J.A.V. en representación del imputado C.A.G., D.N.

  5. 24.125.216, de nacionalidad argentina, nacido el 21/11/1974 en Alejandro Roca, de estado civil soltero, hijo de D.F. y J.L.G., ocupación distribuidor de cigarrillos, con domicilio en calle Río Gallego N°

231 de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba; y los Dres.

E.D.V. y E.G.C. en representación del imputado L.A.N., D.N.I.

26.913.698, de nacionalidad argentina, nacido el 11/10/1978 en la ciudad de General Güemes (Provincia de Salta), estado civil casado, con domicilio en calle La Rioja N° 1068 de la localidad de Holmberg.

Que el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante fs. 5452/5476 de autos, atribuye a los imputados -en concreto- la comisión de los siguientes hechos: “PRIMER HECHO. Que surge de las tareas de investigación llevada a cabo por el personal de la Policía Federal Argentina desde marzo del año 2014 hasta la fecha y de las piezas procesales pertinentes agregadas en autos, así como también de los anexos reservados en esta secretaria, donde se encuentran transcriptas el resultado de las Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30468185#212780580#20180808111636014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 8757/2014/TO1 intervenciones telefónicas, que dan cuenta que el día 28 de abril del año 2015, D.N.C., en su calidad de jefe, organizó con la participación y colaboración de C.A.G., L.A.N. y C.E.M., el procedimiento realizado ese día, por parte de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Río Cuarto de Gendarmería Nacional, realizando un control de ruta en el marco de un operativo de Seguridad ciudadana realizado en RN N° 8, Km. 616 sobre un transporte público de pasajeros de la empresa “Autotransporte San Juan” interno 169 proveniente de Buenos Aires con escala en distintos lugares y entre ellos, Río Cuarto, con destino final a la ciudad de San Juan. Que en dicha oportunidad D.N.C. organizó, conjuntamente con C.A.G., L.A.N., C.E.M., la obtención y el transporte de material estupefaciente más precisamente cinco (5)

paquetes conteniendo marihuana con un peso aproximado de 3,037 kg. Y setenta y siete (77)

tizas de clorhidrato de cocaína; con la finalidad de desviar la investigación. Que en esa oportunidad, D.N.C. ascendió al colectivo con un pasaje que habría sido gestionado por C.E.M. mediante la utilización de un servicio de cadetería; con sustancia estupefaciente que previamente M. le habría alcanzado y la cual se encontraba dentro de un bolso tipo morral. Que luego de ascender al colectivo, D.N.C. depositó en el asiento Nº 39 el bolso mencionado, Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30468185#212780580#20180808111636014 descendiendo del mismo en la Rotonda Villa Golf de esta ciudad de Río Cuarto, donde lo esperaba C.G., quien habría aportado a esta maniobra las setenta y siete (77) tizas de clorhidrato de cocaína; quien, cuando el compareciente descendió

del colectivo, dio aviso a M. y N. de que ya estaba listo. Que luego, y a la altura del Km. 616, Ruta Nacional N° 8, se encontraban realizando un control de Ruta, L.A.N., y M.J.J.; quienes encontraron sobre el portaequipajes de manos ubicados sobre el asiento 39 un bolso tipo morral, que al parecer no era de ninguno de los ocupantes del ómnibus, procediendo a su apertura en presencia de testigos, detectándose que había 5 paquetes conteniendo marihuana con un peso aproximado de 3,037 kg. y 77 tizas de clorhidrato de cocaína. Hecho ocurrido el día 28 de abril del corriente año, siendo aproximadamente las 16:57 horas, a la altura del Kilómetro 616 de la Ruta Nacional Nº 8.- SEGUNDO HECHO: Que surge de las tareas de investigación llevada a cabo por el personal de la Policía Federal Argentina desde marzo del año 2014 hasta la fecha y de las piezas procesales pertinentes agregadas en autos, así como también de los anexos reservados en esta secretaria, donde se encuentran transcriptas el resultado de las intervenciones telefónicas, que dan cuenta que el día 08 de Septiembre del año 2015 D.N.C., en su calidad de jefe, organizó con la participación y colaboración de, L.A.N., C.E.M. y A.B.L.; la Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30468185#212780580#20180808111636014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 8757/2014/TO1 obtención de sustancia estupefaciente, más precisamente cocaína, cuyo proveedor sería una persona llamada F.R.O., pareja de R.E.T.T., ambos residentes en la Provincia de Salta; la cual fue enviada mediante encomienda a nombre de B.L., y por la cual C.E.M. habría llamado al local de encomiendas “Integral” para verificar la llegada; siendo A.B.L. quien fue llevada a la terminal de ómnibus por Correa en un moto vehículo, descendiendo del mismo la mencionada L. quien permaneció en el sector de remises mientras que el compareciente comenzó a dar vueltas en la moto por alrededor de la terminal. Que paralelamente llegaron a la terminal L.A.N. y M.J.J., a quienes el compareciente previamente les había solicitado le brinde seguridad para hacer efectivo el retiro de la encomienda; y quienes se aproximaron hacia A.B.L., y juntos se dirigen hacia el local de encomiendas denominado “Integral”; retirándose del mismo, luego de que la nombrada L. retirara una caja de tamaño mediano y se dirigiera por el pasillo hacia el centro de la terminal escoltada por N. y J., ocasión en que los nombrados fueron detenidos por personal policial; habiéndose constatado que la encomienda que se hallaba al lado de la misma con la inscripción en una de la caras “Rte: P.N., DNI 20.125.158 Oran-Salta, mientras que en otra de las caras se observa la inscripción “B.A.L.D. 35.544.727C. – Rio Cuarto”. A Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30468185#212780580#20180808111636014 continuación se procedió a realizar la apertura de la misma, debido al cierre hermético que poseía, utilizándose una navaja para cortar un precinto de color azul N° P143869 y luego se abre la encomienda, constatándose una caja y dentro de ésta una segunda caja, recubierta con papel metalizado, un papel blanco tipo secante, papel film, papel higiénico, cinta de embalar marrón y una bolsa de nylon, todo ello utilizado en su envoltura y una vez abierta se extrae de su interior un paquete encintado con cinta de embalar marrón, identificado con el N° 1, que pesa (575grs), que contiene un polvo de color blanco, similar al clorhidrato de cocaína. Acto seguido, se introduce una pequeña cantidad a un reactivo y la sustancia se tornó de color azul, lo que denota resultado positivo a sustancia estupefaciente. Que en consecuencia, y en presencia de testigos se procede a hacer el pesaje de los paquetes, que se encuentran en el interior de la caja, comenzando con el paquete N.. 1 al cual anteriormente se lo detallo, como al que se le efectuó el método reactivo, tratándose el mismo de un (01) paquete con envoltorio plástico de color marrón, el cual pesa 575 grs se lo cierra juntamente con el reactivo químico; paquete nro. 02 un envoltorio de plástico de color marrón, cuyo peso es 288 grs.; paquete nro. 03 un envoltorio de plástico de color marrón, cuyo peso es 510 grs.; paquete nro.

04 un envoltorio plástico de color marrón, cuyo peso es 270 grs.; paquete nro. 05 un envoltorio de plástico de color marrón, cuyo peso es 527 grs.

Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE...

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