Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 7 de Agosto de 2018, expediente FGR 004392/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4392/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRIZO, R. LAUTARO s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 07 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CARRIZO, R. LAUTARO s/INFRACCION LEY 23.737” (Expte. N° N° FGR 4392/17), ingresados a conocimiento de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, integrado de manera unipersonal conforme aplicación de la Ley 27.307, por el Juez de Cámara Dr.

A.A.S., y en presencia del señor S., Dr. M.P., actuando como F. General la Dra.

G.D. y el Dr. F.O. en representación del imputado R.L.C., DNI.

N° 32.588.479, de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Villa Regina, el 23 de noviembre de 1986, soltero, con instrucción completa, de ocupación pintor y jornalero, hijo de S.A.C. y de M.A.B., con domicilio en Santa Flora Este N° 334 de la localidad de Villa Regina, provincia de Río Negro, quien registra antecedentes penales conforme lo informado a fs. 194/195 vta., y expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, cómo sí también los detalles del proceso que se le sigue.

Y CONSIDERANDO:

Que debo resolver en definitiva la situación procesal de R.L.C., quien compareció a Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31703728#212518859#20180807130016325 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4392/2017/TO1 juicio acusado de haber cometido -en calidad de autor penalmente responsable- el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conforme lo prescripto en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737. Ello, según el requerimiento de elevación a juicio –fs.197/199- a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Las partes han formulado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado C. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis de la ley adjetiva.

En tal sentido, con fecha 01 de agosto de 2018 el Ministerio Público Fiscal, a los fines de su admisibilidad y como fundamento de tal petición, expresó que las pruebas recabadas en autos resultaban insuficientes para mantener la calificación legal atribuida en la pieza acusatoria. En ese sentido, tuvo presente que se acusa al imputado C. por el hallazgo de droga en su domicilio. Sobre esto último, dijo que las pruebas recabadas no permitieron probar con la certeza que requiere la etapa procesal por la que transita el proceso, que el encartado haya comercializado sustancias ilícitas, toda vez que no es la única persona que reside en ese domicilio, y que las observaciones realizadas aportan otras personas en el intercambio de elementos en la vivienda vigilada por la prevención.

Además, valoró en este razonamiento que al momento de los allanamientos practicados el imputado se encontraba en pareja junto a A.I.R., a quien Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31703728#212518859#20180807130016325 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4392/2017/TO1 la prevención indicó como posible vendedora de sustancia, y hoy no se encuentra imputada en el proceso.

En razón de lo expuesto, solicitó que R.L.C. sea condenado por el estupefaciente secuestrado en su morada, y calificó dicha conducta como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737).

Argumentó al respecto, que la escasa cantidad de droga hallada, la ausencia de claros elementos de corte, fraccionamiento descartaban su destino de comercialización.

Por todo ello, propició este cambio de calificación del hecho atribuido al acusado, encuadrándolo en la figura receptada en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

Luego, la señora F. se refirió a la pena a imponer, valoró la admisión por parte del imputado de la autoría atribuida, la responsabilidad criminal por el delito endilgado en la presente causa y su carencia de antecedentes penales en este tipo de delitos, conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (art. 40 y 41 del Código Penal), estimando suficiente la imposición de las siguientes penas: tres años de prisión, trescientos pesos ($300) de multa, accesorias legales y costas.

Concretada la audiencia de “conocimiento de visu”

prevista en el art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., el acusado junto con el señor Defensor Público Oficial ratificaron íntegramente el acuerdo arribado con la Sra.

Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31703728#212518859#20180807130016325 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4392/2017/TO1 Fiscal Auxiliar. Consultado sobre si comprendía dicho acuerdo, manifestó que sí, que lo ratificaba en su totalidad, reconociendo su autoría en el hecho, aprobando el cambio de calificación legal propiciado y la pena concertada. A continuación el señor Defensor Oficial hizo saber que su defendido se presentaría voluntariamente a cumplir la condena, una vez vencidos los plazos legales.

Corresponde entonces analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir con un fallo condenatorio.

Sobre esta base, me planteo las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado? En su caso, ¿es su autor el acusado? SEGUNDA: En el supuesto de corresponder, ¿qué

calificación legal resulta procedente? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción aplicable? y ¿corresponde la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA DIGO:

Que en razón de haberse implementado en la presente causa el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad a lo señalado en el inc. 5 de la norma citada.

Que los elementos de juicio reunidos en la causa son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del...

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