Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2018, expediente CCC 046806/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 46806/2017/TO1 REGISTRO N° 73 /2018 Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y VISTA:

La causa n° 5379, de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a D.R.S., de nacionalidad argentina; nacido con fecha 28 de abril de 1984 en Salta Capital; DNI n°

30.806.508; con domicilio en la calle M.B. 1152C.F.; hijo de M.S. y de Ceferina Colimayo; Prio Pol AGE 221.222; P.R.O., en orden al delito de privación ilegal de la libertad en concurso ideal con desobediencia a funcionario público (hecho 1), amenazas simples en concurso ideal con desobediencia a funcionario público (hecho 2) y desobediencia a funcionario público reiterada en 84 oportunidades; todos en concurso real, en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 141, 149 bis primer párrafo y 239 del CP).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde analizar si en el caso, la solicitud efectuada por el procesado D.R.S. puede tener favorable acogida.

    Que, conforme surge del acta respectiva, la doctora A.E. ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido –en los términos del art. 76 bis in fine del CP-, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos y en virtud de las probanzas obrantes en la causa, ya que en el eventual caso de ser condenado la pena podría ser dejada en suspenso, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios. Asimismo, ofreció que su asistido fije residencia y se someta al control del Patronato de Liberados y, con respecto a las tareas comunitarias, manifestó que las mismas podría llevarlas a Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31132076#212651343#20180807085736013 cabo en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. En relación a la reparación patrimonial, ofreció la suma de $1.000 (mil pesos), en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Finalmente, solicitó que el beneficio le sea concedido por el mínimo legal y manifestó que su asistido se someterá a las reglas de conducta que imponga el Tribunal.

    Por su parte, la Sra. A.F., doctora C.T., manifestó que acepta la propuesta de la Defensa y prestó conformidad para la concesión del beneficio por el plazo de dos años, en virtud del delito imputado, la carencia de antecedentes y en el entendimiento de que ante el eventual caso de ser condenado, la pena podría ser dejada en suspenso, aunado a que si bien estamos ante un caso de violencia de género, habiendo escuchado a la víctima, quien manifestó que no han tenido más inconvenientes luego del episodio que originara la presente causa. Asimismo, requirió que fije residencia y que se someta al control del patronato, que realice el curso de hombres violentos dictado en el Hospital de...

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