Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2018, expediente CCC 021434/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21434/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

21.434/16 (R.

  1. 4809) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra L.M.R. (argentino, indocumentado, soltero, estudios primarios incompletos, vendedor ambulante, nacido el 30 de octubre de 1986 en esta ciudad, hijo de E.A.R. y de G.B.H., expedienteo O2865706 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, prontuario R.H. 270.960 de la Policía Federal Argentina, domiciliado en F.F. de la Cruz y L., torre 1, edificio A, piso 2º, depto. 14, V.S., C.) por el delito de robo de vehículo dejado en un lugar de acceso público, en calidad de autor (arts. 45, 167 inc.

    4º en función del art. 163 inc. 6º, del Código Penal), y en forma alternativa, el delito de encubrimiento agravado (arts. 45, 277, 1c y 1b, del Código Penal), en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra. P.G.B..

    Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal Dra. V.Z. en representación de la Fiscalía General nº 18, y el Dr. T.G.T., defensor público coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 6, por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 160/161 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28415872#210175845#20180806163337265 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21434/2016/TO1 presentes actuaciones respecto del hecho imputado a L.M.R..

    En dicha petición la auxiliar fiscal modificó

    la calificación adoptada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 85/88 y requirió que se condenara al imputado por el delito de encubrimiento.

    En tal sentido sostuvo que el suceso atribuido a R. admitía el encuadre propuesto puesto que la agravante prevista en por el inciso tercero apartado b) del artículo 277 del Código Penal requería que el autor actuara con ánimo de lucro, y dicha circunstancia no había podido ser acreditada, sino que solamente podía atribuirse la receptación dolosa del motovehículo incautado.

    En dicha inteligencia sostuvo que el ánimo de lucro no podría deducirse del mero uso de la cosa mal habida para su fin natural, sobre todo cuando una de las modalidades comisivas era adquirirla, es decir, incorporarla al patrimonio, lo que conllevaba su uso.

    Finalmente sostuvo que el cambio de calificación propuesto no resultaba óbice para la procedencia del instituto puesto que no era parte de los requisitos exigidos por la figura, ni tampoco estaba contemplada como una de las causales de rechazo por parte del Tribunal, por lo que, siendo que no había modificación de la plataforma fáctica, las partes podían acordar una selección típica diversa a la prevista en el requerimiento de elevación a juicio.

    En cuanto al monto de pena solicitó que se condenara a L.M.R. a la pena de ocho meses Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28415872#210175845#20180806163337265 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21434/2016/TO1 de prisión de efectivo cumplimiento y costas, y que se lo declarara reincidente.

    El mencionado encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada ut supra.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal, prevista en el artículo 41 del C.P., en la que R. prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en el hecho atribuidos (fs. 163).

  3. LA ACREDITACION DE LOS HECHOS Y LA INTERVENCIÓN DE LOS ACUSADOS EN LOS MISMOS:

    Tengo por probado con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que L.M.R., a sabiendas de su proceder ilícito, receptó

    la motocicleta marca “B.”, modelo R. 200, de color negro y rojo, dominio 136-KVJ, que días previos había sido sustraía a I.F. De Lorenzo, su propietario.

    De ello se tuvo conocimiento a raíz de la detención de L.M.R. y del secuestro de la motocicleta efectuados el día 12 de abril de 2016.

    En dicha fecha, aproximadamente a...

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