Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 2 de Agosto de 2018, expediente CCC 049385/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 49385/2014/TO1 Causa n° 2190/17 “C., M.D. s/

inf. arts. 172 y 296, en función del 292 del CP

T.O.F. 3 Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n°

2190/17, seguida contra M.D.C., argentino, nacido el 24 de febrero de 1985 en esta ciudad, titular del documento de identidad n° 31.445.649, hijo de P.E. y G.B.L., casado, camillero, domiciliado en la Av. Avellaneda 924, piso 4, departamento 8 de esta ciudad; proceso en el que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr.

J.P.G.E. y, en ejercicio de la asistencia técnica del procesado, la señora defensora pública oficial coadyuvante, Dra. G.M..

I A fs. 337/42, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputar a M.D.C. la comisión del delito de estafa, en concurso ideal con el de uso de documento público falso, en calidad de autor (arts.

Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31023126#211796974#20180802173600616 45, 172 y 296 en función del 292, segundo párrafo del Código Penal).

Para ello, le atribuyó “…el haber engañado maliciosamente a P.A., en el marco del contrato de locación del inmueble sito en la calle Miralla 2208, departamento “6” del 2° piso, de esta ciudad, propiedad del nombrado A., suscripto el 16 de noviembre de 2012, mediante la constitución en fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora, por el cumplimiento de todas la obligaciones contraídas en ese contrato, de D.G., DNI 3.072.430, quien para esa fecha se encontraba fallecida, perjudicando patrimonialmente a A., por cuanto, ante la falta de pago de los alquileres correspondientes, el nombrado pretendió ejecutar vía judicial la garantía, que se tornó imposible…”.

Refirió que, a fin de llevar a cabo la dicha maniobra, C. utilizó el documento nacional de identidad arriba mencionado, que a la postre resultó ser falso, exhibiéndolo en ocasión de suscribir el contrato.

II A fs. 392/6, el señor fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Naciónley 23.984 —, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal estimó verificados los hechos comprendidos en la requisitoria y compartió la calificación propuesta.

En función de ello, previa ponderación de las pautas Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31023126#211796974#20180802173600616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 49385/2014/TO1...

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