Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 6 de Agosto de 2018, expediente FCB 039439/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 6 de agosto de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “G.M., S.M. Y OTROS p.ss.aa. INFRACCIÓN LEY 23.737” (EXPTE N°

FCB 39439/2017/TO1)”, que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G., e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.F. y J.F.A.; actúa como F. General el Dr. CARLOS MARÍA CASAS NOBLEGA, los Dres. S.B. y C.H. como defensores particulares de: S.M.G.M., paraguayo, DNI N°94.454.570, nacido el 5 de enero de 1975 en la ciudad de Iguazú Departamento Alto Paraná República del Paraguay, hijo de M.G. y S.M., de estado civil soltero, domiciliado en calle T.N.°1175 Depto. N°2 de Capital Federal, reside con su pareja y sus dos hijos mayores de edad, de ocupación comerciante garajista, con instrucción secundaria completa, sin enfermedades ni adicciones, no registra antecedentes penales; los Dres. J.A.S. delB. y R.A.M. en representación de: P.A.O., paraguayo, DNI N° 94.255.247, nacido el 22 de febrero de 1984 en la ciudad de Coronel Oviedo Partido de Caaguazú República del Paraguay, hijo de C. y E.O., de estado civil soltero, con domicilio en calle Av.

Brandsen N°982 Barrio La Boca de Capital Federal, reside con su pareja, sin hijos, de ocupación mecánico, encargado de taller en una empresa de transporte denominada “Plaza”, con un ingreso mensual de $35.000, con instrucción universitaria incompleta, no padece enfermedades ni adicciones, no registra antecedentes penales; y el Dr.

Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #31018929#212616289#20180806124231242 F.J.A. para la defensa técnica de: V.O.R., de apodo T., paraguayo, CI N°3.454.311, nacido el 14 de enero de 1989 en la ciudad de Iturbe Departamento Villarica República del Paraguay, hijo de P.O. y Adelaida Romero, de estado civil soltero, domiciliado en calle E.P. y Tablada en Moreno Provincia de Buenos Aires, padre de tres hijos de 9, 8 y 2 años de edad, los tres de diferentes madres, de ocupación pintor, con un ingreso semanal de $5.000, con instrucción primaria completa, sin enfermedades ni adicciones, con un antecedente penal computable en su contra del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas que lo declaró, mediante Sentencia de fecha 6 de octubre de 2010, autor responsable del delito transporte de estupefacientes, y en tal carácter le impuso la pena de 4 años de prisión, mínimo de multa, accesorias legales y costas; a quienes el auto de elevación de la causa a juicio (fs. 330/342), les atribuye la comisión del siguiente hecho: “El día 11 de Agosto de 2017, siendo la hora 4:41, en el marco de un procedimiento de control preventivo que estaba desarrollando la Policía Caminera de la provincia de Córdoba sobre la Autopista Ruta Nacional 9, Córdoba-

Rosario, a la altura del Km.648, en el acceso a la localidad de Laguna Larga, provincia de Córdoba y más precisamente en sentido Rosario Córdoba, fueron advertidos los señores P.A.O., quien conducía un vehículo marca Renault modelo F. de color negro, dominio KVB-281 acompañado por L.R.C.G. y V.O.R.; y S.M.G.M., quien conducía otro vehículo marca Nissan, modelo Tiida, dominio JLD-072, en circunstancias en las Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #31018929#212616289#20180806124231242 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 que transportaban estupefacientes. La maniobra se concretó

mediante la utilización del primer vehículo Renault Fluence, dominio KVB-281, que hizo de “punta”, a fin de alertar respecto de algún control policial al segundo automóvil Nissan Tiida, dominio JLD-072, en el que efectivamente se trasladó la droga secuestrada. En primer lugar, se constató que uno de los ocupantes del vehículo Renault Fluence dominio KVB-281 no llevaba cinturón de seguridad y por tal motivo, se labró el acta de infracción respectiva. Seguidamente, el agente L.E.A. realizó un control documentológico sobre el rodado marca Nissan Tiida, dominio JLD-072, cuyo conductor demostró un marcado estado de nerviosismo constante, pudiendo visualizarse dentro del habitáculo bultos extraños que, conforme lo expresado por su conductor G.M. se trataba de ropa. Al proceder a la apertura de los bultos, con la presencia de personal de la Fuerza Policial Antinarcóticos y el testigo civil convocado al efecto previamente pudo comprobarse que en el rodado había cinco (5) bultos ubicados dentro del habitáculo del vehículo; un (1) envoltorio en forma de ladrillo dentro de una mochila de color negra, y plata en efectivo. Una vez identificados los bultos, pudo determinarse que se trataban de ciento tres (103) envoltorios que habrían contenido una sustancia vegetal compatible –según test de campo- con la marihuana en un peso aproximado total de ciento cinco kilos con seiscientos noventa gramos (105,690Kg.). Asimismo, con relación al envoltorio encontrado en la mochila de color negra el test habría arrojado resultado positivo para el clorhidrato de cocaína en un peso de mil veinte gramos (1.020grs.). Se secuestraron también otros efectos, a Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #31018929#212616289#20180806124231242 saber: cuatro teléfonos celulares y dinero en efectivo en billetes de distinta nominación haciendo un total de $41.228 y una máquina de contar billetes marca ONEBIT en poder de S.M.G.M.; respecto de V.O.R., dos (2) teléfonos celulares y dinero en moneda nacional de diversa nominación haciendo un total de $1959, entre otros elementos; a P.A. OLMEDO un (1) teléfono celular y dinero en efectivo haciendo un total de $3.144,25 en billetes diversos de moneda nacional –entre otros-; y finalmente la requisa de L.R.C. permitió el secuestro de un (1) teléfono celular y dinero en efectivo en moneda nacional ($4.902) y un dólar estadounidense, entre otros efectos. Constatada la presunta comisión de un delito de índole federal, a raíz de la cantidad de droga secuestrada el procedimiento quedó

a cargo del Escuadrón de Seguridad Vial de Gendarmería Nacional Argentina que fue convocado al efecto.”.

Y CONSIDERANDO: Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿resulta procedente el planteo de nulidad articulado por las defensas? SEGUNDA:

¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga?, y en tal supuesto ¿son sus autores los acusados? TERCERA: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde? CUARTA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA Y SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO :

El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de S.M.G.M., P.A.F. de firma: 06/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #31018929#212616289#20180806124231242 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 O. y V.O.R., quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido el delito de transporte de estupefacientes en carácter de coautores, agravado por intervenir en el hecho tres personas, previsto y penado por el arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C. Penal.

Ello según consigna el auto de elevación de la causa a juicio transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General, tras describir la plataforma fáctica y valorar los elementos de prueba rendidos, sostuvo la participación y calificación legal propuesta para los encartados en el auto de elevación a juicio.

Finalmente, solicitó se condene a S.M.G.M. a la pena de 7 años de prisión y multa de 67 unidades fijas; a P.A.O. a la pena de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 67 unidades fijas; y a V.O.R. a la pena de 9 años y 6 meses de prisión y multa de 90 unidades fijas.

Asimismo, solicitó el decomiso del vehículo Renault Fluence y demás efectos secuestrados en autos.

Por último, adujo que debía declarar a V.O.R. reincidente, y que no correspondía la unificación de Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #31018929#212616289#20180806124231242 penas, atento a que la de su causa anterior se encontraba prescripta.

Seguidamente, el Dr. F.J.A. emitió

su alegato. Adujo que, luego de escuchar al representante del Ministerio Público y habiendo comprendido la interpretación que éste hizo del hecho, no compartía las conclusiones a las que había arribado.

Dijo que habiendo escuchado a los testigos que instruyeron sobre lo ocurrido el día del hecho, entendía que el procedimiento que éstos realizaron se encontraba viciado de nulidad. Es que, no se a dio cumplimiento a lo establecido por los arts. 230 y 230 bis del C.P.P.N..

Manifestó que no hubo en el momento previo a la requisa razones que fundaran la misma. Los dichos de cada uno de los que participaron, en especial los dos Policías de la Caminera, así lo demuestran.

Asimismo, expresó que no hubo por parte de los acusados ningún acto de resistencia, ni intentos de fuga, que no estaban armados; al contrario, se sometieron de forma pacífica a la...

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