Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Agosto de 2018, expediente FSA 022500/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 22500/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: U.M., EMIGDIO

s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 2 días del mes de agosto de

2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en

esta causa N° 22500/2017/TO1 caratulada: “U.M., EMIGDIO

S/INFRACCION LEY 23.737”, seguida a E.U.M. boliviano,

CIBol N° 9.846.031, nacido el 8 de noviembre de 1988 en Cochabamba, Bolivia, hijo de

H.U.E. y L.M.G., soltero, remisero y changarín,

instruido, con último domicilio en la Av. 1º de Mayo s/nº, Yapacaní, Santa Cruz de la Sierra,

Bolivia por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc.

c

de la Ley 23.737.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público

F. Dra. J.P.S. y el Defensor Oficial Dr. M.F.G.P.,

acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien se lo

conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La F. General pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la existencia

del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación

a juicio de fs. 158/161.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y

realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.N. el día 5 de julio de

2018, conforme consta a fs. 215, con la asistencia del Secretario del cuerpo D.E.A..

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31908438#212254410#20180802082241009 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Y CONSIDERANDO:

Primero

La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 158/161, el agente fiscal describió los

hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “Que la presente causa se inició el día 19

de noviembre de 2017, aproximadamente a horas 22:45 cuando el personal de la Sección

C.

, de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un operativo público

de prevención sobre la ruta N° 34, a la altura del Km. 1212, Departamento de L.,

procedió al control de un ómnibus de transporte de pasajeros de la empresa

ANDESMAR

, interno 5248, dominio colocado MVW293, procedente de la Ciudad de

Profesor Salvador Mazza (Salta) con destino a la Ciudad de Mendoza (Capital). Durante el

control documentológico de los pasajeros, quien se encontraba en la butaca N° 34, y se

identificó como E.U.M., evidenciaba actitud de nerviosismo y

evidente estado de intranquilidad, por lo que se le efectuaron preguntas de rutina a las que

respondió en forma evasiva y dubitativa, acrecentando las sospechas del personal

interviniente, que realizó una minuciosa requisa de sus pertenencias encontrando en un

bolsillo lateral de un bolso de mano dos (2) sobres de laxantes natural “Limpia Plus” y en

virtud de experiencias anteriores y ante la presunción de encontrarse frente a un hecho de

carácter delictivo, se le consultó si tenía impedimentos para que se le practique un examen

radiológico a la altura de la zona tracto abdominal, prestando su conformidad en forma

oral y escrita.

En las mencionadas circunstancias, se procedió al control de otro pasajero que

ocupaba la butaca N° 42, a quien se identificó como E.V.G., que

llevaba el mismo itinerario que el anterior, y evidenciaba nerviosismo ante la presencia del

personal uniformado, realizándose un exhaustivo control en el pasaje del mismo,

constatándose que el boleto poseía la misma fecha y hora de venta, con igual número de

transacción (N° 179165739 del pasaje perteneciente a URIONA MENESES), realizándose

una requisa de sus pertenencias constatando la existencia, en un bolsillo lateral de un bolso,

de tres (3) sobres de laxante natural “Limpia Plus”. Consecuentemente, se le consultó si

Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31908438#212254410#20180802082241009 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY poseía impedimento para que se le practique un examen radiológico a la altura de la zona

tracto abdominal, al que prestó conformidad en forma oral y escrita.

Ante ello, se trasladó a los nombrados al Hospital “Dr. G.P.” de

la Ciudad de San Pedro de Jujuy, donde se realizó el examen radiológico pertinente,

informando facultativo interviniente que E.U.M. poseía cuerpos

extraños en el abdomen, evacuando posteriormente, en distintas deposiciones un total de

ochenta y cuatro (84) cápsulas de aproximadamente 4 cm de largo por 1,5 cm de diámetro,

conteniendo un polvo blancuzco que sometido a la prueba de orientación narcotest, arrojó

resultado positivo a la presencia de Cocaína, con un peso de 1.090 gramos (de conformidad

acta de pesaje de fs. 72 y vta.), por lo que quedó detenido. El examen de EDMUNDO

VILLALBA GARCÍA arrojó resultado negativo, sin perjuicio de lo cual, ante la presunción

de que viajaban juntos, también se procedió a su detención.

(…) A fs. 72 y vta. obra Acta de Pesaje y de Extracción de muestras de la sustancia

incautada, la que arrojó un peso total de 1.090 gramos con envoltorios y cuyo resultado

rola a fs. 126/133, concluyendo que misma de trata de Clohidrato de Cocaína de una

concentración que oscila de entre el 44,93% y el 68,60%”.

Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

  1. Acta de procedimiento de fs. 2/3, realizada por personal de la Sección “C.”

    dependiente del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional, bajo la presencia de

    los testigos hábiles R.J. y J.C.C.. Allí consta que el día 19 de noviembre

    de 2017 resultó detenido E.U.M., quien fue sorprendido en la Localidad de

    C., sobre la Ruta Nacional N° 34, a la altura del Km. 1212, Departamento de

    L., Provincia de Jujuy, transportando cápsulas con clorhidrato de cocaína en el interior

    de su organismo, cuando viajaba en un ómnibus de la empresa “Andesmar” procedente de la

    Ciudad de P.S.M., que tenía como destino final la ciudad de

    Mendoza.

  2. Acta de prestación de conformidad para la realización de un examen radiológico

    (fs. 4).

    Fecha de firma: 02/08/2018 3. Actas de evacuación, pesaje y secuestro de fs. 10, 12, 14 y 16.

    Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31908438#212254410#20180802082241009 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4. Pruebas de narcotest de fs. 11, 13, 15 y 17.

  3. Constancia médica en la que se certifica la presencia de cuerpos extraños a la altura

    de la zona abdominal del encartado (fs. 25).

  4. Pasaje secuestrado a U.M. de la empresa Tramat S.A. con itinerario de

    viaje Orán (Salta)Mendoza a su nombre, del día del procedimiento; el cual se encuentra

    reservado en el sobre de fs. 27.

  5. Tarjetas migratorias que acreditan el egreso de Bolivia y el ingreso del encartado a

    nuestro país el día 18 de noviembre de 2017 (sobre de fs. 28).

  6. Copia de la lista de pasajeros en la que se indica al inculpado como ocupante del

    asiento n° 34, coincidente con el que consta en el boleto de viaje (fs. 29).

  7. Fotografías de fs. 34 en las que se muestran las cápsulas incautadas y la sustancia

    contenida en su interior.

  8. P. de incautación de fs. 37 y 38.

  9. Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 72, en la que se deja

    constancia que el material incautado, con envoltorios, arrojó un peso total de 1.090 gramos.

  10. Pericia química de fs. 127/133 que determinó que la sustancia secuestrada se trata

    de clorhidrato de cocaína, con una concentración que oscila entre el 44,93% y el 68,60%.

Segundo

Calificación legal.

La conducta reprochada a E.U.M. encuadra en el delito de

transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737,

tal como acordaron las partes.

El Tribunal comparte la calificación escogida.

La prueba demostró plenamente que el día 19 de noviembre de 2017 el nombrado

transportaba clorhidrato de cocaína cuando fue sorprendido por personal de Gendarmería

Nacional, mientras viajaba como pasajero en un ómnibus de la empresa “Andesmar” por la

Ruta Nacional Nº 34, a la altura del Km. 1212, Localidad de C., Departamento de

L., Provincia de Jujuy.

Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31908438#212254410#20180802082241009 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY La forma en la cual se encontraba acondicionada y oculta la sustancia tóxica

incautada, demuestra acabadamente que U.M. tenía pleno conocimiento de la

ilicitud de su accionar, en tanto debió realizar actos tendientes a ocultar el estupefaciente

para lograr evadir los controles y así alcanzar el éxito de la empresa delictiva.

En cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, cabe destacar que fue un

procedimiento regular, que respondió en todo momento a un actuar razonable del Estado.

Las medidas adoptadas por el personal preventor fueron proporcionadas y adecuadas

a la situación. Cada una de las acciones realizadas obedeció a un dato de hecho anterior que

le dio sustento, por lo que debe entenderse que el procedimiento fue inobjetable.

El evidente estado de nerviosismo e intranquilidad que mostró U.M. frente

...

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