Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2018, expediente FGR 042008252/2011/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala

I- CAUSA Nº FGR 42008252/2011/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “MESTRE, J.A. s/

recurso de casación”

Registro N.. 701/18 la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y A.M.F. y C.A.M. como vocales, asistidos por el secretario actuante, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

865/874vta. de la presente causa nº FGR 42008252/2011/TO1/CFC2 caratulada: “MESTRE, J.A. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia resolvió condenar a J.A.M. como autor del delito de falsedad ideológica de documento público “a la pena de un año de prisión en suspenso y multa de pesos diez mil ($10.000), que deberá

    abonarse dentro de los treinta días de quedar firme la presente y las costas del juicio, sujeto durante el plazo de dos años al cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos 1, 3 y 8 del art. 27 bis. del Código Penal, debiendo realizar 200 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución de bien público quedando su determinación y control a cargo de la Jueza de Ejecución Penal, y bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del Código Penal (arts. 1, 5, 22 bis, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 293 del Código Penal, y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Penal Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24715189#201549912#20180803124728165 Sala

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    recurso de casación”

    Procesal)” (fs. 846/860vta y resolución aclaratoria de fs.

    863/vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.A.M. (fs. 865/874vta.). El recurso fue concedido a fs. 882/883.

  3. La defensora pública oficial, fundó su recurso de casación en el art. 456 del C.P.P.N. (fs.

    339vta. y 342/vta.).

    En ese carril, la defensa se agravió al considerar que la sentencia recurrida arriba a una sentencia condenatoria por la mera voluntad de los señores jueces, pues la prueba fue analizada de manera antojadiza y parcial. En particular, destacó que la sentencia enumera los testigos pero no valora sus testimonios en concreto, lo que impide a esta parte conocer el razonamiento de los jueces para poder ejercer correctamente su refutación (fs.

    866vta/867).

    En relación a la valoración de las declaraciones testimoniales, la defensa agregó que el tribunal omitió

    analizar las contradicciones en los testimonios del escribano y de B.A.. Asimismo, cuestionó que el a quo hubiera tenido por probado que B.A. tenía una relación laboral con M. y que le hubiera dado su DNI previo a los hechos denunciados. Insistió que las únicas pruebas que contradirían a su asistido son los dichos del propio interesado y los del escribano (fs.

    869vta.). Asimismo, señaló que, el tribunal oral no debió

    valorar el testimonio de A.B.B. (hijo del denunciante) por haberse violentado las reglas del debido proceso y por comprenderle las generales de la ley.

    Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24715189#201549912#20180803124728165 Sala

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    Por otra parte, en relación a las pericias valoradas por el a quo, la defensa explicó que “…la valoración de la pericia de fs. 183/4 es parcial ya que no tiene en cuenta lo dicho por el perito sobre las firmas sintetizadas y que arroja duda sobre la autoría de dichas firmas” (fs. 871vta.). Además, sostuvo que la pericia de fs. 305/316 no debió ser valorada en el presente juicio de acuerdo a las reglas del código procesal de la provincia de Chubut. Aunado a ello, sostuvo que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, “…las pericias realizadas por el perito de la CSJN arrojan duda sobre la presencia de B. en la escribanía” (fs. 871vta.).

    En segundo lugar, la recurrente se agravió por la imposición de pena. Afirmó que: “…la pena impuesta carece de sentido, y no encastra en ninguna de las teorías sobre su fin. Obsérvese que 11 años después se pretende que mi asistido realice tareas comunitarias y que se someta a la sujeción de una condena en suspenso, cuando en todos estos años su conducta ha sido intachable” (fs. 873).

    Concluyó solicitando la aplicación del principio favor rei y que se dicte la absolución de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal (art. 14, ley 48).

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la Defensa Pública Oficial de J.A.M. se remitió a todos los argumentos planteados por su colega de instancia anterior e incorporó como agravio la duración del proceso que culminó con la condena de su asistido.

    Sostuvo que en el caso de su asistido, la prolongada duración del proceso en su contra ha vulnerado Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24715189#201549912#20180803124728165 Sala

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    recurso de casación”

    todos los plazos razonables que un imputado puede soportar a la espera de un pronunciamiento definitivo que ponga fin al proceso seguido en su contra. Citó doctrina y jurisprudencia a su favor.

    Hizo reserva del caso federa.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta (fs. 898).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Hornos, F. y Mahiques.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  6. De inicio, en tanto la defensa cuestiona la valoración de la prueba, y a los efectos de brindar una respuesta más acabada, corresponde recordar los hechos que conformaron el objeto procesal en esta causa.

    Así, el tribunal tuvo por acreditado que: “…el día 31 de agosto del 2006 el imputado J.A.M. concurrió a la Escribanía Registro Nº 7 de H.S., en la ciudad de Esquel, y suscribió de su puño y letra en presencia del notario mencionado el Acta Notarial Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24715189#201549912#20180803124728165 Sala

    I- CAUSA Nº FGR 42008252/2011/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “MESTRE, J.A. s/

    recurso de casación”

    Nº 200 del Libro de Requerimientos para Certificaciones de Autenticidad de Firmas e Impresiones Digitales Nº 9, el contrato de prenda con registro en el campo correspondiente a acreedor –anverso y reverso-y en el formulario 03 Nº

    0419015 Solicitud de inscripción de contrato de prendario (…) en esa ocasión M. concurrió llevando a otra persona de sexo masculino -aún no identificado- en sustitución del verdadero E.d.C.B.A., quien suscribió las Actas Notariales Nº 199 y Nº 200 del Libro Requerimientos para Certificaciones de Autenticidad de Firmas e Impresiones Digitales Nº 9, y el Formulario 04 Nº

    04718496, todo ello en presencia del escribano, quien fue engañado” (fs. 856vta.).

    Asimismo, el a quo sostuvo que: “el Formulario 04 Nº 04718496, fue presentado en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor el 12/09/2006 junto con certificación de firma notarial Nº 163227 suscripta por H.S. de fecha 31/08/2006, en referencia al Acta Nº 199” (fs.

    856vta.) y además, el tribunal sostuvo que, posteriormente, en fecha 16 de enero del 2008 “M. logró inscribir el contrato prendario en el Registro de la Propiedad Automotor Seccional Esquel cuya certificación obra en el Acta Notarial Nº 200 y luego demandó judicialmente ejecutando la prenda a su favor, que provocó el embargo y remate del vehículo Gran Vitara dominio DDS-322” (fs. 857).

    Aunado a ello, el tribunal consideró acreditado que entre M. y B.A. existió una relación laboral-contractual por el cual éste realizó trabajos para aquél en la localidad de Corcovado habiendo recibido en parte de pago un vehículo Gran Vitara dominio DDS-322 respecto al cual concernía la certificación de firmas; que Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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