Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2018, expediente CCC 006357/2008/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6357/2008/TO1 DAMENTOS DADOS EL 6 DE AGOSTO DEL 2018, DEL VEREDICTO DICTADO EL 30 DE JULIO DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, EN LA PRESENTE CAUSA 6.357/2008 -N° INTERNO 4804- SEGUIDA A D. YAMANDÚ DE PRO BRANDA POR EL DELITO DE ROBO PERPETRADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL.

I) Y VISTOS:

El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal doctor E.J.G., en presencia de la Secretaria doctora M.G., dicta sentencia en la causa n°

6.357/2008 -n° interno 4804- seguida a D.Y. De Pro Branda -uruguayo, nacido el 14 de septiembre de 1979 en Montevideo, República del Uruguay, hijo de F. De Pro y de V.B., titular del D.N.

  1. n° 92.517.529 y prontuario R.H. n° 252.110 de la Policía Federal Argentina, con domicilio en J.G. y Anfuso, s/n, M., Punta del Este, Uruguay-.

Intervienen en el proceso el F.D.J.M.F.B. y en la asistencia técnica del imputado De Pro Branda el defensor Dr. F.J.B..

II) RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de instrucción en su intervención de fojas 121/123 -conforme el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación-, que presentara este proceso ante el Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27004881#212511870#20180803160345427 Tribunal, en oportunidad de pormenorizar el hecho que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió: “Se encuentra acreditado con el grado de certeza exigido para esta etapa del proceso, que el 26 de enero del 2008, alrededor de las 2:00, D.Y. De Pro, junto con otro sujeto de sexo masculino no identificado, intentó sustraer elementos del interior de la vivienda ubicada en Av. S.J. 2087 -fondo- de esta ciudad, donde reside J.R.R., para lo cual ingresó a través de un muro de la propiedad lindera, mediante la utilización de una escalera. Así también, se encuentra acreditado que al momento del hecho, portaba ilegítimamente un arma de fuego de guerra, más precisamente, un revólver de simple y doble acción, calibre 38 Special, marca DGH, Dos Leones, número 1010*3, que contenía seis cartuchos calibre 38 S., con la inscripción “FMC SL 38 ESP” en la base de sus culotes.

Ello así toda vez que los nombrados fueron sorprendidos en el interior de la vivienda por la vecina Á.E., quien posee un quiosco ubicado al frente del inmueble y comparte un patio con la morada del fondo (donde se domicilia J.R.R.. Es por ello que el día señalado, alrededor de las 02:00 se dirigió al baño ubicado en aquel patio y al llegar notó que había luz en una habitación del primer piso de la morada mencionada y observó a dos sujetos de sexo masculino saliendo de la misma. Al notar su presencia, los sujetos le efectuaron señas intimidantes para que guardara silencio, pero ella regresó inmediatamente al quiosco, mientras pedía ayuda a los gritos.

Así fue cómo un barrendero que se encontraba en las inmediaciones le dio aviso al A.R. de la Comisaría 18 de la PFA, quien se Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27004881#212511870#20180803160345427 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6357/2008/TO1 encontraba de facción en Av. S.J. y R.. El nombrado se dirigió

al lugar del hecho y observó la presencia de un sujeto de sexo masculino que salía rápidamente del interior del inmueble e intentaba subirse a una motocicleta que estaba estacionada en la vereda. Se acercó para identificarlo pero aquel sujeto lo empujó y, luego de un forcejeo, comenzó a darse a la fuga, a pie, por la calle R.; en el transcurso de dicha huida arrojó al piso un elemento, hasta que finalmente fue perdido de vista por el agente policial que lo perseguía.

Posteriormente, al volver sobre sus pasos, el agente R. se percató que el elemento arrojado se trataba de un revólver y que al lado de la motocicleta que había intentado abordar, se hallaba un bolso negro con distintas pertenencias y documentación del rodado.

En consecuencia, se procedió al secuestro en Av. S.J. 2075, de una motocicleta marca Honda, modelo NX, sin dominio colocado, junto con un bolso que contenía dos destornilladores y una billetera con una cédula de identificación del motovehículo control nro.

MI 00893385, correspondiente al ciclomotor marca Honda, dominio 277CKH, una licencia de conducir nro. 92.517.529, una tarjeta Maestro, una tarjeta de Liderar Compañía General de Seguros S.A. perteneciente al dominio 277CKH y una tarjeta con inscripción “MegaGimnasio Huracán”, todo ello a nombre de D.Y. De Pro; asimismo, se secuestró en Rincón 1328, un revólver de simple y doble acción, calibre .

38 S., marca DGH, Dos Leones, número 1010*3 de seis alvéolos y seis cartuchos calibre .38 Special.

El A.R., al observar las fotografías de los documentos secuestrados, reconoció que se trataba del mismo sujeto que había intentado detener momentos antes”.

Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27004881#212511870#20180803160345427

SEGUNDO
  1. En el marco de las formulaciones preeliminares que prescriben el artículo 376 del CPPN el defensor del enjuiciado De Pro, previo a dar curso al debate, introdujo en el marco de las cuestiones preeliminares la solicitud de que se declare la nulidad de todo lo actuado por insubsistencia de la acción penal. Señaló que el proceso fue iniciado hace más de diez años, lo que atenta contra el derecho de ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Citó

    jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los artículos 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 18 de la Constitución Nacional.

    A su turno, el F. sostuvo que no se trataba de una nulidad, sino de una excepción por falta de acción. Que en nuestra legislación el instituto que preveía el paso de tiempo como causal extintiva de la acción penal era la prescripción, que agotaba el ejercicio de la acción por parte del Estado una vez transcurrido un determinado plazo, lo que no era aplicable a este caso.

    También hizo referencia a las dilaciones provocadas por el propio imputado y su defensa, señalando que De Pro estuvo más de cinco años rebelde para la causa, así como la actitud dilatoria de la defensa con gran cantidad de recursos intentados en todas las instancias, incluso antes de que la causa llegara juicio oral: de apelación, de casación, queja por casación denegada, recurso extraordinario federal y queja contra eso. Explicó que el comportamiento del imputado, sumado a la actitud de la defensa técnica, hacía aplicable la teoría de los actos propios y por eso el Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27004881#212511870#20180803160345427 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6357/2008/TO1 planteo resultaba improcedente Por último, destacó que desde el inicio De Pro permaneció en libertad para estos actuados.

  2. En esa oportunidad, la defensa también sostuvo que el procedimiento era nulo porque se había iniciado sin requerimiento de instrucción.

    El F. pidió el rechazo del planteo y manifestó que el requerimiento fiscal era sólo una de las maneras de promover la acción penal y que el presente caso se había instado por prevención policial, que recibió la denuncia e intervino en el marco de su función.

TERCERO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal, el imputado explicó que esa noche estaba en el campo deportivo ubicado en Garay y Combate de los Pozos y luego de jugar al fútbol, se acercó su cuñado R.B. delO., quien le pidió prestada la motocicleta para dar unas vueltas y se llevó consigo un bolso que tenía los papeles del vehículo. Luego, dijo que el nombrado apareció a las cinco de la madrugada sin la moto, refiriendo que había ido a robar con ella y la dejó tirada. Días después se enteró que la policía lo estaba buscando en el barrio, por lo que habló con un abogado que le aconsejó que se mantuviera alejado ya que él no quería “mandar al frente” al hermano de su pareja. En enero de 2012 R. falleció, por ese motivo con posterioridad decidió presentarse ante la justicia para aclarar la situación -fojas 96/98-.

  2. Incorporación de prueba:

    Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27004881#212511870#20180803160345427 Durante el debate, vinculado con el hecho materia de juzgamiento, se han producido las siguientes pruebas. Las declaraciones testimoniales de:

    1) Ángeles C.E., manifestó que posee un kiosco en San Juan n° 2087, que se trata de una propiedad antigua y muy larga, que al frente tiene el local y al fondo una vivienda, a la que se accede por un pasillo largo, donde en el año 2008 vivía un señor de nombre J.. La describió diciendo que tenía dos pisos y que arriba únicamente había una habitación que siempre tenía la puerta abierta.

    Explicó que el local se atiende desde una ventana y que para esa época, únicamente se podía acceder a la casa atravesando el kiosco.

    Recordó que el día del hecho estaba atendiendo el kiosco cuando, cerca de la una o dos de la mañana, se dirigió al baño que quedaba en el fondo. En ese momento, vio dos hombres bajando la escalera de la casa de J. que, cuando advirtieron su presencia, le dijeron que se calle. Ella salió corriendo y la gente que estaba esperando...

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