Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2018, expediente CCC 050125/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50125/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente CAUSA N° 50.125/2016 (Registro interno N° 5227) seguida contra R.T.R.L. en orden a los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas simples, sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a R.T.R.L. se le imputan los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 47/48.

2) En la audiencia oportunamente celebrada, el Dr.

M.T., Defensor Pública Coadyuvante, de la Defensoría Oficial N° 11, ratificó el escrito oportunamente presentado en autos.

Dijo que era una lástima que no estuviera presente la damnificada, en virtud de lo previsto en la ley 27.372 de Derechos y Garantías de Víctimas.

Refirió que en el caso se daban los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del instituto, siendo que, en caso de recaer una condena, la misma podría ser dejada en suspenso.

Manifestó que en caso der ser necesario, su asistido estaba dispuesto a someterse a la probation por el término máximo, como así también, durante ese término, no tendría inconveniente en cumplir con las obligaciones establecidas los incisos 1, 2 y 8 del art. 27 bis del C.P.

Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29764327#211827868#20180727124442165 Agregó que en la actualidad el imputado no tenía contacto con la damnificada, que en caso de imponerse tareas comunitarias las llevaría a cabo en la entidad de Cáritas más cercana a su domicilio y que realizaría un curso sobre la temática relativa a la violencia de género.

Expuso que el fallo “G.” de la C.S.J.N era un precedente que no fijaba automáticamente que haya que rechazar la aplicación de la probation en estos casos.

Citó el artículo “Desandando la huella del fallo “G.”

de la Corte Suprema sobre suspensión del juicio” del Dr. M.P.M., en el que se explicaba que en asuntos, como éste, en que no existía conflicto actual entre las partes, que la concesión del instituto implicaba un compromiso mayor asumido por el imputado.

Manifestó que en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12, los jueces entendían que la aplicación del precedente “G.” debía evaluarse caso a caso, desde la óptica de la víctima.

En cuanto a las condiciones personales de su asistido, explicó que mensualmente aportaba la cuota alimentaria para sus hijos, a los que retiraba desde la casa de la suegra, con quien tenía muy buena relación.

Añadió, que era un buen padre, que se ocupaba de sus hijos y que contaba con hábito laboral, desempeñándose actualmente como empleado en un lavadero de autos.

3) A continuación, se entrevistó al imputado R.T.R.L., quien aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensor.

Añadió que su domicilio estaba ubicado en la calle Independencia N° 1466 de esta Ciudad, que era uruguayo, que Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29764327#211827868#20180727124442165 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50125/2016/TO1 trabajaba como empleado en un garaje, percibiendo por dicha actividad la suma de diecisiete mil pesos ($17.000) mensuales.

Precisó que aportaba cuatro mil pesos ($4.000)

mensuales más extras, en concepto de alimentos para sus hijos.

Explicó que no tenía contacto con sus hijos porque era franquero de la empresa, por eso tenía horarios rotativos y además, cuando le informaba a su suegra que iba a ir a ver a sus hijos, su ex pareja se los llevaba y, a veces solo se encontraba con uno de los hijos.

4) Seguidamente, se le concedió la palabra al Sr. Fiscal General quien expresó que no quería dejar pasar por alto que era una lástima que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR