Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2018, expediente CCC 047656/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47656/2012/TO1 Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.

VISTA:

La causa n° 47.656/2012 (interno n° 4564) seguida a W.G.P.R., uruguayo, nacido el 7 de enero de 1985 en Canelones, República Oriental del Uruguay, titular del documento de aquel país n° 4.545.527-6, hijo de José

William Pérez y de M.S.R., soltero, empleado, instruido, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina AGE n° 68.683, y con domicilio real en la calle Rojas 1423 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la Sra. Auxiliar F.D..

G.G. y la Defensora Oficial, Dra. A.G..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 320 a 328 se le atribuye a P.R.:

…el hecho denunciado por F.M.C., L.M.C. e I. del P.G., quienes manifestaron que J.W.P.V., su pareja G.F.Á. y su hijo W.G.P.R., con fecha 19 de febrero de 2013, sustrajeron elementos adquiridos por G. del inmueble que ocupaban sito en Tucumán 1561, piso 7°, depto.: 51, propiedad de los hermanos Cairo

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Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #21094612#212361074#20180803102141066 “En efecto, vencido el 19 de septiembre de 2012 el plazo de duración del alquiler del inmueble celebrado entre los locadores y los locatarios J.W.P.V. y su pareja G.F.Á., estos últimos y W.G.P.R., -hijo de P.V.- continuaron ocupando la unidad y, con fecha 19 de febrero de 2013, sustrajeron de dicha finca elementos que formaban parte del inventario de bienes con los que fue alquilada la vivienda, tales como dos camas singles con sommiers, convertibles en cama matrimonial Q., con sus respectivos colchones y la funda que envuelve a ambos colchones para formar una cama doble, y una mesa del juego de comedor nueva, con cuatro cuadros de vidrio, revestida en madera paraíso”.

Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de defraudación por retención indebida del cual el acusado resultaba ser partícipe primario (arts. 45 y 173 inciso 2° del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 488 y 489) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y el Auxiliar Fiscal, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #21094612#212361074#20180803102141066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47656/2012/TO1 a P.R., la pena de seis meses de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso.

Deberá hacer frente además al pago de las costas del proceso.

Todo ello conforme lo establecen los artículos 26, 29 inciso 3° del Código Penal de la Nación; artículos 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado en los mismos.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el imputado brindó una colaboración necesaria para no restituir a su debido tiempo dos camas singles con sommiers convertibles en cama matrimonial Q. con sus respectivos colchones y la funda que los envuelve a ambos y una mesa de comedor nueva con cuatro cuadros de vidrio revestida en madera paraíso, que se encontraba en el interior del inmueble que alquilaba junto con su padre J.W.P.V. y su pareja G.F.Á., en el domicilio de Tucumán 1561, piso 7°, depto. 51 de esta ciudad.

En efecto habían ingresado al departamento en virtud de un contrato de locación que se extendió por el término de un año y que venció el 19 de septiembre del año 2012. Sin embargo el Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #21094612#212361074#20180803102141066 imputado y sus consortes de causa, permanecieron en la unidad y con fecha 19 de febrero del año 2013 retiraron de la vivienda los objetos mencionados, que se habían comprometido a devolver a su debido tiempo.

Acreditan la materialidad del suceso, más allá de toda duda razonable la denuncia realizada por F.M.C., L.M.C. e I. del P.G. de fojas 134 a 137, 141 y 142 dando cuenta del vínculo contractual que los unía con los imputados y en virtud del cual entregaron en locación el inmueble de la calle Tucumán debidamente amoblado y por el término de un año a partir del 19 de septiembre del...

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