Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 2 de Agosto de 2018, expediente FSM 030144/2016/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/30144/2016/TO1 Martín, 2 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., Dr. A. de Korvez, en su carácter de presidente del debate, y como vocales los Dres.
M.G.D.C. y H.O.S., con la presencia de la señora Secretaria de Cámara, Dra. Sandra
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Iglesias, para dictar los fundamentos de la sentencia en la causa FSM 30144/2016/TO1 (REG.
INT. 3419), seguida a R.D.G., de las demás condiciones personales mencionadas en el veredicto.
Intervino en el rol de la defensa el señor defensor oficial, doctor L.S.M.; en representación de la parte querellante, las doctoras G.A.P. y M.I.T.; siendo representado en la ocasión el Ministerio Público Fiscal por el doctor C.A.C..
RESULTA:
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De los requerimientos de elevación a juicio.
Que a fs. 1102/1107, el señor F.F., doctor S.L.B., titular de la Fiscalía Federal nro. 1 de M., con la colaboración del D.S.M., Titular de la Unidad Especializada en secuestros extorsivos, formularon requerimiento de elevación a juicio Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29555627#211732952#20180801151458952 contra R.D.G., en los siguientes términos:
Reprocho a R.D.G. el haber participado, junto a tres o más personas y mediante la utilización de armas de fuego, en el secuestro extorsivo que derivó en la sustracción, retención y ocultación para obtener rescate, cumpliendo su objetivo, en perjuicio de C.A.T.
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“Asimismo, le imputo el haberse apoderado, en las circunstancias que se desarrolló el secuestro extorsivo reprochado, y mediante el empleo de arma de fuego, de las siguientes cosas de propiedad de la víctima: a) el vehículo Citroën C3 Aircross, de color blanco, dominio PNU-575 y b) un monedero de mano de color negro que contenía en su interior una tarjeta “Ituran”, una tarjeta del supermercado “Makro”, una tarjeta de desarrollo social y una tarjeta del “Club La Nación”, Todas a nombre de C.A.T.”
Por otro lado, le reprocho haber intervenido, junto a tres o más personas y mediante la utilización de armas de fuego, en el secuestro extorsivo que derivó en la sustracción, retención y ocultación para obtener rescate, cumpliendo su objetivo, en perjuicio de J.D.G.
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Aunado a ello, le achaco el haberse apoderado, en el contexto arriba mencionado, y mediante el empleo de armas de fuego, de los siguientes elementos de propiedad de la víctima: a)
la camioneta marca “Honda HRV CVT” dominio AA-151-
FS, color blanca, b) $6.000 en efectivo, c) el Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29555627#211732952#20180801151458952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/30144/2016/TO1 celular marca “Sony z3” de la empresa Movistar, d)
el registro de conducir nro. 16.482.449 expedido por la Municipalidad de Ituzaingó, e) la tarjeta de la Obra Social OSDE, f) dos tarjetas de débito de la Red Link de los Bancos Crediccop y Ciudad, g) tres tarjetas de crédito Visa, una del Banco Ciudad, otra del Banco Macro y la restante del Banco Hipotecario.
También le reprocho haber participado, junto a otro individuo y mediante la utilización de armas de fuego, en el secuestro extorsivo que derivó
en la sustracción, retención y ocultación para obtener rescate, cumpliendo su objetivo, en perjuicio de a menor de ocho años de edad, C.C., y su niñera, P.L.P.
“Finalmente, le endilgo haberse apoderado, en las circunstancias durante el cautiverio de la menor y Paz, mediante el empleo de arma de fuego, de sus pertenencias consistentes en: a) el automóvil marca “Citroën”, modelo C3, dominio NOI-114, b) $87 en efectivo y c) un porta tarjeta que contenía una credencias del Club Morón a nombre de C.C. y una tarjeta de juegos Neverland.”
Estimó que las conductas desplegadas por R.D.G. resultaban constitutivas de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el cobro del rescate y la participación de tres o más personas, en concurso ideal, con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y por haberse perpetrado en lugar poblado y en banda –hecho que Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29555627#211732952#20180801151458952 damnifico a C.T.-, el que concurre realmente con el delito de de secuestro extorsivo agravado por el cobro del rescate y la participación de tres o más personas, en concurso ideal, con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y por haberse perpetrado en lugar poblado y en banda –hecho que damnifico a J.G.-, los que, a su vez, concurren materialmente con el delito de secuestro extorsivo agravado por el cobro del rescate y la minoría de edad de una de las víctimas, en concurso ideal, con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego –hecho que damnifico a C.C. y a P.L.P.-, por los cuales deberá responder en calidad de co-autor (artículos 45, 54, 55, 166, inciso segundo, en función del 167, inciso segundo y 170, primer párrafo "in fine" e incisos 1º y 6o del Código Penal).
Por su parte, S.A.C., por derecho propio y en representación de su hija menor C.C., con el patrocinio letrado de la Dra. G.A.P., solicitó la elevación a juicio de la presente causa respecto de R.D.G., reprochándole haber participado del secuestro extorsivo de C.C. y P.L.P., ocurrido el día 31 de mayo de 2016, alrededor de las 15:30 hs., en la localidad de Castelar, provincia de Buenos Aires (fs. 1097/1100).
Asimismo, le imputó haberse apoderado ilegítimamente, en las circunstancias antes desarrolladas, mediante el uso de arma de fuego, del automóvil Citroën C3, dominio NOI 114, color blanco, Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29555627#211732952#20180801151458952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/30144/2016/TO1 de la suma de $87 y de un porta tarjeta con la credencial del Club Morón a nombre de C.C. y de una tarjeta de juegos “Neverland”.
Encuadró dicha conducta en las figuras de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, en razón de la minoridad de edad de C.C., por el pago del rescate, y robo agravado por el empleo de arma de fuego (Sic; arts.
45, 54, 55, 166, inc. 2º y 170, inc. 1º del C.P.)
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Audiencia de debate.
Durante los días 7, 8, 14, 15, 28 de junio, 11 y 12 de julio del corriente año tuvo lugar la audiencia de debate oral y público, de cuyas circunstancias ilustra la correspondiente acta obrante a fs. 1397/1412.
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Acusación.
En primer lugar, La Dra. Terrizanos, representante del querellante S.C., indicó que el día 31 de mayo de 2016, aproximadamente a las 15:30 horas, en momentos en que P.L.P., niñera de C.C., la llevaba a la dentista a bordo del automóvil Citroën C3, color blanco, dominio NOI114, con vidrios polarizados, fueron interceptadas por un automóvil Fiat Palio color gris plata, en las A.G. y D.F. de la localidad de Castelar, a cien metros de donde vivía la familia C..
En esa oportunidad, el aquí imputado, quien fuera individualizado con posterioridad en un reconocimiento en fila por P.L.P., la tomó
Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29555627#211732952#20180801151458952 fuertemente de su brazo, obligándola a pasar junto con la menor al asiento trasero del vehículo. Luego, el nombrado se ubicó en el asiento del conductor, mientras que el segundo individuo se colocó en el asiento trasero, y comenzaron a circular.
Señaló que quien estaba conduciendo el rodado comenzó a comunicarse, a través del celular de la Sra. Paz, con el Sr. S.C., padre de la niña, quien al recibir el llamado cortó la comunicación y se comunicó con la madre de la menor, M.L.A., quien le confirmó que su hija se encontraba con la niñera. Posteriormente, comenzaron a recibir llamados extorsivos en los que le solicitaban la suma de 400.000$, razón por la cual comenzaron a reunir dicho dinero con diferentes familiares.
De seguido, indicó que los padres de la menor se trasladaron en un taxi Chevrolet Meriva al lugar acordado con los captores, con la suma finalmente pactada de 150.000 pesos y 3000 dólares.
Previo a ello habían dado aviso a la policía, razón por la cual los llamados estaban siendo monitoreados. A su vez, agregó que el seguimiento del pago del rescate fue efectuado por el agente O., de la brigada antisecuestros, quien circulaba a bordo de una motocicleta.
Relató que los padres de la niña se dirigieron a la calle C., entre L. y República de Eslovenia de la localidad de Castelar, donde S.C., procedió a arrojar el dinero Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29555627#211732952#20180801151458952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/30144/2016/TO1 al vehículo en el cual se trasladaban los captores con su pequeña hija, el cual se alejó rápidamente.
Posteriormente, la menor y su niñera fueron dejadas en las calles Santa Rosa y Acceso Oeste, donde el conductor de una camioneta, al verlas llorar, se detuvo y les prestó su celular para...
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