Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Agosto de 2018, expediente CCC 026104/2014/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26104/2014/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA UNIPERSONAL DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N°
13 EL 12 DE JULIO DE 2018 EN LA CAUSA N° 26.104/2014 SEGUIDA A C.R.P.C., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE ESTAFA REITERADA EN DOS OPORTUNIDADES.
Y VISTOS:
Para hacer saber los fundamentos de la sentencia dictada por el Sr. Juez, Dr. D.L.G., quien presidió el debate, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. Mónica B.
Lospennato, en la presente causa Nº 26.104/2014 seguida a C.R.P.C., argentino, nacido el 2 de junio de 1986 en Pilar, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de C.M.P. y de M.V.C., titular del DNI 32.325.210; elevada a juicio por el delito de estafa reiterada en dos oportunidades, domiciliado en Mendoza 1183 de Pilar, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio junto con su letrado defensor en la calle 25 de mayo 158, piso 3º, of. 55 de esta ciudad. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, D.A.G. de la Fuente y el Dr. J.A.O. como letrado defensor de confianza del imputado Piñones Cordobés.
RESULTA:
Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30638831#212099087#20180801113318661
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La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.
802/808 describe los siguientes sucesos:
Hecho I “Las presentes actuaciones tuvieron su génesis el 30 de abril de 2014, en virtud de la denuncia efectuada por S.A.K., ante la Comisaría 3ª de la Policía Federal Argentina.
En ella, así como en su declaración testimonial brindada en la Fiscalía, se desprende que K. y su marido, F.P., se contactaron durante los meses de marzo y abril de 2014, a través de la página de Internet www.alamaula.com con una persona llamada C.P., Gerente de la firma “Automotores Car Fire S.R.L.”, que ofrecía a la venta una camioneta marca Honda, modelo CR-V, del dominio HDF-611, por un valor de $180.000.
Es así que el mentado P. le brindó los siguientes números de teléfono celular N° 11-4371-2409, N° 15-4936-7657, y N°
11-5306-7407 por medio de los cuales se comunicaron hasta concertar una entrevista que se llevó a cabo en las oficinas de la firma de mención, ubicadas en la calle Paraná 426, piso 11, oficina “H” de esta ciudad.
Agregó que su marido se dirigió en varias oportunidades hacia un estacionamiento ubicado en Corrientes y Paraná de esta Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30638831#212099087#20180801113318661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26104/2014/TO1 ciudad (contiguo a una confitería denominada “Bonafide”), para examinar el estado de la camioneta, y varias veces ambos concurrieron a la oficina aludida para convenir las condiciones de compra del rodado. Atento a ello, el 14 de abril de 2014, decidieron adquirir el vehículo.
Ante ello, el 14 de abril de 2014, decidieron adquirir el vehículo, motivo por el cual le entregaron a P. la suma en efectivo de U$S 1.000 (fs. 5/6); $38.342 mediante cheques (fs. 6vta/8), y el monto remanente en pesos hasta cubrir la suma de $100.000.
Mientras tanto, los $80.000 restantes lo financiaron en 60 cuotas fijas de $1.880; luego de lo cual, K. firmó el formulario 03 (fs.9), el boleto de compra-venta (fs. 3), la solicitud de reserva (fs. 4), las planillas vinculadas al crédito prendario otorgado por el Banco Santander Río S.A. (fs. 10), la declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente (fs. 10vta.), y la declaración jurada de estado civil (fs. 11).
En atención a ello, P. les refirió que les haría entrega de la camioneta una vez que la gestora tuviera preparada el resto de la documentación, como ser el formulario 08, el titulo automotor, etc.
Ese lapso se prolongó hasta el 1° de mayo de 2014, fecha en la que los denunciantes se dirigieron por su cuenta a la oficina precitada, ocasión en la que el portero del edificio les comentó
Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30638831#212099087#20180801113318661 que P. había abandonado el inmueble. Así también, les refirió de motus propio que tenía conocimiento que el mentado P. había trabajado para la empresa “Gadec”, respecto de la cual no tenía buenas referencias.
Al pie de su testimonio, K. destacó que averiguó, a través de Internet, que el imputado y la empresa “Gadec” se encontraban sindicados como autores de maniobras ilícitas, cuyo procedimiento resultaba similar al descripto “ut supra”, muchos de los cuales, habían sido cometidos en P., Provincia de Buenos Aires (cfr.
fs. 1/2, 194/195).¨
Hecho 2 “Asimismo, contamos con la denuncia realizada el 6 de mayo de 2014, por M.R.V. ante la Comisaría 3ª de la Policía Federal Argentina, y su ratificación efectuada en la Fiscalía, a través de as cuales, surge que el nombrado advirtió que en la página de internet www.alamaula.com se publicaba a la venta un vehículo marca Volkswagen, modelo C.F. 0km, que le interesaba, donde se ofrecía como referencia los siguientes datos:
ventasgflorencia@gmail.com
y 4371-2409/ 4371-1818.
En tanto, el denunciante envió un mail a esa dirección desde su correo electrónico “marceloramonvillagra@gmail.com”, solicitando información acerca de dicha publicación. Es así, que inmediatamente recibió una respuesta desde ese mail de parte de una Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30638831#212099087#20180801113318661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26104/2014/TO1 persona llamada “Florencia”, quien le informó que se presentara en la calle Paraná 426, piso 11°, oficina “F” de esta ciudad, a los efectos de recibir asesoramiento para la compra del rodado en cuestión.
En el mes de marzo –no pudiendo precisar la fecha exacta-, en horas de la mañana (entre las 10:00 y las 11:00 horas), V. se presentó en la oficina acompañado de su esposa E.R., oportunidad en que fueron atendidos por una persona que se identificó como C.P., quien les informó que era subgerente de la empresa “Automotores Car Fire”.
En dicha oficina, también había otras dos personas, un hombre que se encontraba en un despacho, que según P. era el Gerente de la compañía, llamado B.F., y una mujer joven, la recepcionista, de nombre Florencia. No obstante ello, en uno de los certificados habilitantes que le fueran exhibidos al denunciante, observó que uno de los responsables era el nombrado Fuentes (quien figura en la documentación aportada como socio gerente de la empresa, conf. fs. 24) y otra persona, respecto de la cual, no recordaba el nombre.
Bien, en cuanto a la operación, P. les comentó que el valor del vehículo ascendía a la suma de $170.675, circunstancia que interesó al denunciante, motivo por el cual la operación se concertó de la siguiente manera: la entrega como parte de pago del automóvil usado marca Volkswagen, modelo Gol, del dominio IJT-081 Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30638831#212099087#20180801113318661 –titularidad de V.-, valuado en $55.000; y el resto, financiado a través de un crédito prendario otorgado por el Banco Santander Río.
Transcurridos unos días, el denunciante se dirigió hacia la oficina de Piñones, y a solicitud de éste, estacionó su automóvil en la cochera del edificio. Luego de lo cual V. firmó un recibo de venta por la entrega de su vehículo y el formulario 08 –que no completó-. Unos días después, el nombrado retornó, y en esa oportunidad le entregó a P. el formulario 03 (Solicitud de Inscripción Contrato Prendario), y el contrato prenda con registro. Así
también, abonó la suma de $3.500 (recibiendo a cambio un recibo), en concepto de gastos de patentamiento, restando por tanto el pago de $1500, que convino hacer efectivo al momento de la recepción de la nueva unidad vehicular.
En atención a ello, al cabo de unos días, el denunciante recibió un llamado telefónico, a través del cual, le fue informado que el “supuesto” crédito prendario se encontraba aprobado, y que, por tanto, estaba en condiciones de retirar el vehículo.
En dicha inteligencia, el 6 de mayo de 2014, V. se dirigió nuevamente a la oficina del imputado junto a su esposa, y al advertir que se encontraba vacía le consultó al portero, quien le refirió
que el sábado anterior P. se había mudado, desconociendo su destino.
Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30638831#212099087#20180801113318661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26104/2014/TO1 Asimismo, V. aportó el número de teléfono desde el que P. se comunicaba con él, siendo el N° 15-3740-6792, al que, luego de lo narrado intentó llamar, siendo atendido por una persona que le dijo desconocer al imputado.
Por otra parte, dijo que escribió en un foro de Internet, perteneciente al diario zonal de Pilar, sobre la maniobra ilícita que lo damnificara, ocasión en la que varias personas le respondieron que habían sido víctimas por parte del imputado de la misma modalidad delictiva, inclusive otro individuo, le comentó que había visto su automóvil (que fuera entregado como parte de pago), en una concesionaria denominada “O.A.”, ubicada en la calle S.N., esquina A., V.D., de esta ciudad (ver fs.
19/20, 123/124).
Así las cosas, se encuentran glosadas en autos, las copias del formulario 03, la prenda con registro del Banco Santander Río, recibo de venta, la solicitud de reserva, una planilla titulada “Responsabilidad Civil”, título automotor respecto del Volkswagen Gol, del dominio IJT-081.
A su vez la...
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