Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Julio de 2018, expediente FCT 012000386/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCT 12000386/2008/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “FIGUEROA, R.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 900/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCT 12000386/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “FIGUEROA, R.J. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la defensa particular, el doctor R.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. Llega la causa a conocimiento de esta sede casatoria con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa de R.J.F. a fs. 459/475, contra la resolución de fs. 458 -fundamentos a fs. 446/457 vta.- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, que: I) rechazó la nulidad planteada por la defensa del imputado y II) condenó a R.J.F. a la pena de seis años de prisión, multa de mil quinientos pesos ($1500) y costas por considerarlo partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes -art. 5 inc. “c” de la ley Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #23889818#211067597#20180801084435045 23.737- con la agravante del artículo 11 inc. “a” de la misma ley.

    El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 476 y vta.

  2. El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

    Señaló que su asistido es “totalmente ajeno” al hecho por el que fue condenado. Planteó la nulidad de las audiencias de debate por no haber podido producir prueba de descargo.

    Recordó que se desestimó por extemporáneo el pedido de instrucción suplementaria de la defensa para escuchar los audios y que el recurso de casación fue resuelto una vez iniciado el debate. Por ello, solicitó que se analicen las nulidades planteadas y se conceda la instrucción suplementaria.

    Atacó también el requerimiento de elevación a juicio y consideró que no contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos.

    Postuló la nulidad de las actuaciones por no haberse notificado personalmente a su defendido del cambio de instancia ni del requerimiento de elevación a juicio.

    Indicó que de los testimonios producidos no surge que F. haya sabido que el boleto iba a ser utilizado por una menor y que por ello no puede agravarse la calificación.

    Consideró que el delito quedó en grado de tentativa ya que el micro no logró salir de la terminal y que ello no fue analizado en la sentencia condenatoria.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN se presentó a fs. 495/505 vta. la defensa, reeditando los agravios planteados en el recurso de casación.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #23889818#211067597#20180801084435045 Sala III Causa Nº FCT 12000386/2008/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “FIGUEROA, R.J. s/recurso de casación”

    En la misma oportunidad procesal a fs. 506/508 vta., se presentó el fiscal general, doctor J.A. De Luca, quien señaló que la evaluación del hecho ilícito, la valoración de la prueba incorporada y rendida en el debate y la calificación atribuida provienen de una correcta apreciación lógica realizada por el tribunal de juicio.

    Agregó que el a quo desechó correctamente el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado por la defensa.

  4. En la oportunidad prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la parte recurrente acompañó breves notas (cfr. fs. 511/522 vta.).

    II.

  5. Estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1° y del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art.

    457 del CPPN.

  6. Es necesario, previamente, establecer que las nulidades son de carácter restrictivo, debiendo evitarse toda nulificación que resulte evitable o que no tenga otro objeto que la mera irregularidad formal del acto. La sanción de nulidad exige considerar en cada caso cuáles son los elementos a los que debe reputarse como esenciales para el acto de que se trate, como así también, que se encuentre conminada por la ley, pues sino se vulneraría la regla de taxatividad uniformemente reconocida en los ordenamientos procesales más modernos.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #23889818#211067597#20180801084435045 Además, como vengo sosteniendo desde que era integrante de la Sala II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires (conf. causa Nº 50131, “L., R.D. s/ recurso de casación”, rta. 26/03/2013), “…una mera argumentación de carácter general en torno a la vulneración del derecho de defensa en juicio no puede abastecer la anulación de los actos que sean cuestionados, desde que el sistema de nulidades resulta de interpretación restrictiva, siendo ellas viables en función de los perjuicios que irrogan, descartándose aquellas que sólo aparezcan decretadas en beneficio de la ley o por simple prurito formal”.

    En este plano de análisis, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese establecer que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad y afectar una garantía constitucional no podría ser confirmada (Fallos:

    183:173; 189:34; 317:2043 y 319:192), ha vedado la aplicación de esta sanción cuando no se encuentre dirigida a evitar la restricción de garantías esenciales de la defensa en juicio o de algún otro derecho (Fallos: 323:939), lo que constituye la esencia y finalidad del instituto de la nulidad procesal.

    T. en cuenta que uno de los principios sustanciales en materia de nulidades es el de la trascendencia, concretado en la regla “pas de nullité sans grief” (Fallos: 325:840, ver especialmente el voto del doctor B..

    Sobre la misma cuestión, el máximo tribunal también afirmó que “…en materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, mas no cuando falte una finalidad práctica en su admisión. En efecto, la nulidad por vicios de forma carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal. Su procedencia exige, como presupuesto, Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA...

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