Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 27 de Julio de 2018, expediente FCR 018019/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18019/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 27 julio de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y L.A.G., con la asistencia de la Secretaria Dr. R.A.T., para dictar sentencia en la causa N° FCR 18019/2015/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción al art. 145 ter incs. 1 y 5 del Código Penal se les sigue a H.A.R., DNI Nº 29.924.860, argentino, soltero, changarín, nacido el 17 de marzo de 1983 en Santa Fe, hijo de H.R. y de J.N.M., actualmente alojado en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal; a S.E.F., alias “Cacho”, DNI N° 8.030.497, argentino, casado, jubilado, alfabeto, nacido el 19 de julio de 1946 en la ciudad de Ingeniero Luiggi, Provincia de La Pampa, hijo de R.F. y de J.A., con domicilio en calle R.M. Nº 580 de la ciudad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz; a M.N.A., alias “M.”, DNI Nº 24.415.836, argentina, soltera, desocupada, alfabeta, nacida el 6 de septiembre de 1973 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hija de P.A. y de R.M., con domicilio en calle A. Nº 2727, Quilmes, Provincia de Buenos Aires; y a S.E.I., DNI Nº 23.409.698, argentina, soltera, desocupada, alfabeta, nacida el 24 de agosto de 1973 en San Rafael, Provincia de Mendoza, hija de A.M.I. y de M.M.M., con domicilio en calle A.N.

86 de esta ciudad; quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O. –los dos primeros- y por el Defensor Particular Dr. Franco MELLADO -los dos restantes-; actuando como F. General S. el Dr. N.B..-

La Sra. Presidenta Dra. N.M.T.C. de MONELLA dijo, Y RESULTANDO:

I.Q. esta causa se inicia con la denuncia formulada por M.G.C. ante la Comisaría de la Mujer de la ciudad de Comodoro Rivadavia, haciendo saber que con ayuda logró escapar del lugar donde se encontraba privada de su libertad, que sólo salía cuando la llevaban a trabajar a un local nocturno céntrico donde realizaba servicios de “copas” y “pases”, que las encargadas del mismo se llamaban “M.” y “S.”, que arribó a trabajar a esta ciudad engañada y luego bajo amenazas que le realizó una persona llamada H.A.R. fue obligada a ejercer la prostitución y remitirle el dinero que ganaba. Que formulado el pertinente requerimiento de instrucción fiscal se dispusieron distintas medidas investigativas, se allanaron varios inmuebles como el local comercial “Bagatelle”, la vivienda donde denunció estuvo retenida, y dos domicilios más, secuestrándose en los procedimientos distintos elementos que luego fueron sometidos a Fecha de firma: 27/07/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28866493#211834328#20180727135955601 pericias y se detuvo a cuatro personas por infracción a la ley de Trata de Personas (fs. 1/5, 16, 79/80, 87/88, 94/vta).-

Consta que Segundo Eulogio FERREIRA a fs.135/136vta., Miriam Noemí

ARANDA a fs.138/141vta., S.E.I. a fs.423/424vta. y H.A.R. a fs. 687/689vta. se abstuvieron de prestar declaración indagatoria ante la Jueza Instructora; que a fs. 282/333 se les dictó el procesamiento a los dos primeros por el delito reprimido por el art.145 ter del Código Penal en calidad de autor y partícipe primaria respectivamente, y a fs. 537/582 y fs. 706/743 a los dos últimos por el mismo delito en calidad de autores, pronunciamientos que a fs. 515/526vta. y 859/861vta. fueron confirmados por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad modificando el grado de participación en el caso de IVAÑEZ como partícipe primario y RIVAROLA como coautor; que a fs. 927/929vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de FERREIRA y RIVAROLA como autores y respecto de ARANDA e IVAÑEZ en calidad de participes necesarias en orden al delito tipificado por el art. 145 ter inc. 1 y 5 del Código Penal; y a fs. 941/952vta. se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a juicio.-

II- En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

II.A. Indagatorias:

II.A.1. H.A.R. expresó que lo único que hizo fue venderle una casa a la chica, que ella vino de Santa Fe con esas intenciones, que le preguntó

si quería vender su casa, que la madre de ella lo crió de chico, que ella le dijo que le iba a pagar por semana. Que recibía los giros por la venta de la casa, que iban a nombre de su papá

porque él no tenía documento, que le vendió la casa en $ 30.000. Refirió que le mandaba el dinero cada semana, que después de 20 días no le pagaron más y él sacó al marido de la casa.

Que no los amenazaba, que no conoce a los consortes de causa, que no llamó nunca por teléfono a C. y no le pagó el pasaje para venir acá. Manifestó que M.G.C. vivía al lado de su casa, que no hicieron papeles por la venta de la casa porque era terreno fiscal. Que sabía cuántos hijos tenía ella porque se criaron juntos, que la conoce desde los 14 años, que tiene más o menos su edad. Que ella estaba viviendo en Santa Fe y se fue a Villa Constitución con el Sr. B. y las hijas. Que B. tiene una nena que se la sacó a ella, que la tiene la madre de él y tiene la otra chiquita, que ellos se separaron y la del medio y la más grande no son de B.. Que nunca tuvieron inconvenientes con M.G.C., que M., le iba a enviar la plata, que no sabe de dónde iba a sacar ese dinero, ella dijo que se venía a trabajar al sur. Que el arreglo que hizo con ellos fue un mes antes de que venga el allanamiento. Que hubo cumplimiento de acuerdo a lo pactado tres semanas. Que M.B. hablaba con M.G.C., y le hacía mandar la plata a su papá, que hablaba con él nomas, no con ella. Que B. estaba en la mejora con las tres nenas. Negó que mandaba fotografías amenazando a Fecha de firma: 27/07/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28866493#211834328#20180727135955601 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18019/2015/TO1 las chicas. Que en un momento lo sacó a B. porque no le pagaba y él se va a la casa de la suegra, después se va a Santa Fe y lo llama diciéndole que lo va a denunciar. Que no conoce el teléfono que refiere la acusación, que tenía un teléfono con whatsapp y se lo vendió a B., que lo usaba con Claro pero le sacaba el chip, que era liberado, que le entregó el teléfono a él. Que estuvo en pareja con B., que estuvieron separados un tiempo porque ella trabajaba y cada vez que volvía con él a Villa Constitución dejaba de trabajar, que tienen un hijo en común de 4 años. Que con B. estuvo 4 o 5 años, que supo que ésta estuvo en Comodoro, ella se lo comentaba. Que le preguntó si estuvo con M.G.C. y ella le dijo que no.

Que cuando fue el allanamiento en la casa él ya no vivía más, al otro día fue a la Comisaría a preguntar y le dijeron que no tenía nada, que concurría todos los meses a firmar porque tenía una causa en Rosario y nunca le dijeron nada. Que cuando allanaron la casa estaba la gente a la que se la había vendido. Dijo que quiso devolver la plata del pago parcial a ellos y no le quisieron aceptar. Que la causa que tenía en Rosario era por drogas, que al momento que lo detienen usaba un teléfono con característica 3364. Que vendió la mejora para devolverles la plata pero ellos no querían y él le decía la otra te va a denunciar y el declarante le decía que me denuncia si yo no la mandé, vos la mandaste. Que C. habrá llegado a abonar $12.000. Que 10 días después que se va hace la segunda operación con la casa. Que no se acuerda como se llama la otra familia, era una pareja jovencita.-

II.A.2. Segundo Eulogio FERREIRA avanzado el debate pidió declarar expresando que M.G.C. fue a trabajar a su negocio por su propia voluntad en octubre de 2015, se movió sola hasta Comodoro Rivadavia en colectivo, que vino de Santa Fe, la recibió B.C., la señora dijo que no lo conoce, el declarante tampoco la conoce. Que la llevaron a la casa de calle F., que el primer trámite que hace la chica es con un recibo de luz o gas hacer la verificación de domicilio a la Comisario Tercera, le extienden el certificado de domicilio y el declarante extiende un certificado autorizándola para que trabaje, que con un papel que extiende el ANSES va a hacerse la libreta sanitaria, que la libreta tiene vigencia hasta el 15/12, que a la señorita no la conoce. Refirió que las chicas vienen por datos de compañeras de trabajo. Explicó que la chica hace copas, es dama de compañía y deja un porcentaje al negocio, de la copa que paga el caballero deja el 50 %. Que él le brinda la vivienda porque no tiene donde vivir entonces alquila una propiedad que la paga el declarante. Que en la noche se cuentan la cantidad de copas que hace la chica. Que no tiene más el negocio desde el 2015, que las chicas se presentaban a las 12 de la noche y se retiraban a la hora que ellas decidieran y se les pagaba al momento de retirarse, diariamente. Que llegaban a trabajar por contactos, a las que no tenían dinero para venir les enviaba el pasaje pero lo hacía con las chicas que ya habían trabajado con él, en el caso de ser nueva no lo hacía. Que en ningún momento se la tuvo privada de su libertad, estuvo trabajando un mes y algo, de los cuales dos días no fue. Piensa que la chica dijo lo que dijo porque debe haber tenido un problema familiar pero no hacia su persona porque ella dijo que a él no lo conoce. Que la casa de Pasaje Falucho que alquila Fecha de firma: 27/07/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28866493#211834328#20180727135955601 tiene cocina, comedor, tres dormitorios y baño, con puertas...

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