Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Julio de 2018, expediente CCC 065133/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65133/2017/TO1 Buenos Aires, 30 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 5834 (registro de origen n° 65.133/2017) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

9, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria, Dra. A.L.V., seguida contra G.C., de nacionalidad argentina, nacido el 29 de octubre de 1995 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.R.M. y M.S.C., de estado civil soltero, de ocupación changarín, identificado con DNI N° 40.868.645 y con legajos serie A.G.E. N° 217.761 de la P.F.A. y N° 3.869.238 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle F.S.N.° 1691 de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General, Dra. A.H.D.C., y en la defensa de G.C., la Dra. K.C.M..

Y CONSIDERANDO:

I.A.- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

116/119, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instrucción le reprochó al nombrado en el epígrafe, en calidad de autor, el delito de robo agravado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y alternativamente los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil. Para ello consideró que:

A- Se le imputa a G.C. el hecho ocurrido el 29 de octubre del corriente, aproximadamente a las 23:30 hs., en la calle 891 y 829 de San Francisco Solano, Provincia de Buenos Aires.

Por allí circulaba P.E.G. a bordo del Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE CAMARA #31036058#211782029#20180727130230346 motovehículo marca “Motomel”, modelo “CG 150” cuando se le cruzó un rodado marca “Fiat” modelo “Siena” color gris dentro del cual se encontraría el imputado junto a otro sujeto, quienes le exhibieron armas de fuego y le sustrajeron la moto.

B- Alternativamente se le endilga haber recibdo, a sabiendas de que provenía de un hecho ilícito anterior y con ánimo de lucro, el rodado marca “Motomel”, modelo “CG 150”, propiedad P.E.G..

Dicho motovehículo fue sustraído en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en los párrafos que anteceden.

El día 30 de octubre, siendo las 10:20 hs.

aproximadamente, personal policial de la Comisaría 40ª de la P.F.A., fue desplazado a constituirse en las proximidades de las avenidas L. y D. de esta ciudad en virtud de que había dos sujetos intentando arrancar el motovehículo en cuestión y finalmente se lo llevaron.

Si bien al constituirse el preventor en dicha lugar no encontró el vehículo ni a los sujetos, le modularon que a dos cuadras de allí, por las avenidas D. y L. de esta ciudad, vieron a los dos hombres llevándose la moto y a otro a bordo de otro motovehículo, quienes al percatarse de la presencia plicial se dieron a la fuga dejando abandonada allí la moto objeto del ilícito.

El preventor finalmente al llegar a la Av. LaSalle obseró a uno de los individuos escapándose a bordo de un motovehículo y a C. fugándose a pie por la calle D., ante lo cual comenzó a perseguirlo.

Durante la persecución C. arrojó al techo de una vivienda sita en Derqui 4139 de esta ciudad una pistola automática marca “T.A.L.A.”, calibre .22, serie 25175, sin municiones, que resultó de funcionamiento normal.

Finalmente el procesado fue detenido en la intersección de las calle D. y M. de esta ciudad.

C-Por último se le enrostra la tenencia del arma de fuego descripta con anterioridad, sin la debida autorización legal.

El arma fue secuestrada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas en los párrafos precedentes.

I.B.- Que a fs. 163/164, la Señora Fiscal General, doctora A.H.D.C., y el imputado asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo autoriza la norma referida, en virtud del cual la representante del Ministerio Público Fiscal consideró probados los hechos motivo del requerimiento y la responsabilidad Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE CAMARA #31036058#211782029#20180727130230346 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR