Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Julio de 2018, expediente CCC 039740/2015/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39740/2015/TO1 Reg. int. n° 4815 5205 5290 Buenos Aires, 30 de julio de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa n° 39.740/15 y sus acumuladas nº 76.111/16 y nº 63.797 (registro interno n° 4815, 5204 y 5290) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el secretario Dr.
A.A.L., seguida, por los delitos de amenazas, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra quien mantenía un vínculo de pareja y privación ilegítima de la libertad agravada por haber mediado violencia, en concurso ideal entre sí, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra, que a su vez concurren materialmente con lesiones leves doblemente agravadas por ser cometidas con quien mantenía una relación de pareja y por mediar violencia de género, amenazas coactivas reiteradas en al menos cinco ocasiones, una de ellas agravada por el uso de armas, a S.G.R., titular del Documento Nacional de Identidad nº 39.390.447, argentino, nacido el 2 de enero de 1996 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de M.S.R. y de L.S.C., soltero, sin ocupación, con domicilio en la calle J.B.P., pasillo adyacente al n°
2804, primera puerta sobre la derecha, de la ciudad de Buenos Aires y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (LPU nº 398.725/P).
Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27579580#211691220#20180725131719256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39740/2015/TO1 Reg. int. n° 4815 5205 5290 Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 6 Dr. T.G.T..
Y CONSIDERANDO:
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) Que a fs. 142/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describieron en los respectivos requerimientos de elevación a juicio correspondientes a este proceso nº 39.740/15 (nº
4815) y a los acumulados jurídicamente, nº 76.111/16 (nº 5204) y 63.797/16 (nº 5290); asimismo, prestó su conformidad con las calificaciones legales y el quantum punitivo escogidos.
En virtud de ello, la auxiliar fiscal Dra. M.C. solicitó que se condene a S.G.R., como autor de los delitos de amenazas simples, lesiones agravadas por el vínculo de pareja y privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, que concurren idealmente entre sí, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, que a su vez concurren materialmente con los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas con quien ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género con concurso real con amenazas coactivas reiteradas en al menos cinco oportunidades, una de ellas agravada por el uso de armas, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 29, inc. 3º, 45, Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27579580#211691220#20180725131719256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39740/2015/TO1 Reg. int. n° 4815 5205 5290 54, 55, 92, en función de los arts. 89 y 80, incisos 1º y 11, 142, inc.
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, 149 bis, primer párrafo, primer apartado, y segundo párrafo, 149 ter, inc. 1º, y 189 bis, inc. 2º, párrafo segundo, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).
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) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio fiscal obrantes en las distintas causas que a continuación se individualizarán y las constancias a ellas incorporadas, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:
Causa nº 39.740/15 (registro interno nº 4815, requerimiento de fs. 48/51):
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El 1º de julio de 2015, en el interior del domicilio que compartían, J.B.P. 2804 de esta ciudad, S.G.R., ante el reclamo de su pareja D.C.L. de que la tratara bien, le refirió “puta, ¿no ves?, yo te ordeno y lo que te hablo te tenes que callar, no podes decir nada”, al tiempo que le pegaba con una cadena de moto en la mano; después tiró de su cabello, se encadenó su mano a la de ella y puso un candado, mientras le pegaba puñetazos y patadas.
Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27579580#211691220#20180725131719256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39740/2015/TO1 Reg. int. n° 4815 5205 5290
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El 4 de julio de 2015, a las 12 aproximadamente, D.C.L. le dijo a S.G.R. que quería regresar a su casa y éste le respondió “anda pensando que le vas a decir a tu mamá porque de acá no te vas”, obligándola a quedarse esa noche en el domicilio antes indicado.
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El 5 de julio de 2015, en horas de la noche, y dentro de la vivienda de J.B.P. 2804 de esta ciudad, S.G.R. ató a Dulce Candela Linares con una cadena de moto, unas veces por sus muñecas y otras por la cintura, impidiéndole moverse y liberándola a la mañana siguiente.
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El 6 de julio de 2015 S.G.R. y Dulce C.L. se encontraban en el domicilio de José
Barros Pazos 2804 de esta ciudad; a las 11 Ramos pidió a L. que le alcanzara un pantalón de la soga, ella salió y él le pegó un puñetazo.
L., más tarde, aprovechó que Ramos la dejó ir al baño para escaparse y realizar la denuncia.
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Ese día -6/7/2015-, mientras se encontraba en la Comisaría 36ª, D.C.L. se comunicó con su madre, quien le dijo que S.G.R. se encontraba en la puerta de su casa, a los gritos, y que le refirió a su hermana “te voy a matar a vos y a la puta de tu hermana y a toda tu familia”.
Causa nº 76.111/16 (registro interno nº 5204, requerimiento de fs. 200/202vta.)
El 15 de diciembre de 2016 S.G.R., en el interior de su domicilio ubicado en la primera puerta de la Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27579580#211691220#20180725131719256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39740/2015/TO1 Reg. int. n° 4815 5205 5290 derecha al ingreso del pasillo lindante a J.B.P. 2804, de esta ciudad, estaba en posesión ilegítima de una pistola marca FM, modelo Hi Power, número de serie 375753, calibre 9x19mm, sin su cargador pero con una munición en su recámara, calibre 9x19 FLB 2015.
Causa nº 63.797/16 (registro interno nº 5290, requerimiento de fs. 235/240)
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El 30 de septiembre de 2016, a las 19 aproximadamente, en el interior del departamento ubicado en Castañón y J.B.P. de esta ciudad, S.G.R. tomó de su cuerpo a D.C., con quien había mantenido una relación de pareja, la sacudió, tiró de sus cabellos y la golpeó en el rostro con su mano abierta, provocándole un enrojecimiento de la cara.
Finalmente, la damnificada logró salir del lugar.
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El 4 de octubre de 2016, con posterioridad a las 14, en la intersección de la calle C.B. con la avenida Roca de esta ciudad, S.G.R. se encontró con D.C.L., su expareja, la insultó y le refirió “Te voy a matar a vos y a tu familia, voy a ir a tu casa y les voy a dar un tiro a todos, voy a matar al padre de tu otro hijo y lo voy a matar también”, ante lo cual la damnificada se retiró del lugar.
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El 5 de octubre de 2016, a las 14 aproximadamente, S.G.R. envió, desde su teléfono nº 15-2848-0392, un mensaje a la línea nº 15-3594-1291 perteneciente a su expareja D.C.L., cuyo contenido Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27579580#211691220#20180725131719256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39740/2015/TO1 Reg. int. n° 4815 5205 5290 fue: “Gila, me tenés podrido, ya vas a ver” (sic), junto con una fotografía de él portando un arma de fuego.
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El 10 de octubre de 2016, a las 14 aproximadamente, S.G.R. se presentó en la vivienda de Dulce C.L., sita en la avenida Roca, edificio 86, piso 15º, departamento “A”, de esta ciudad, dio golpes a la puerta a la vez que preguntaba por ella. Su madre respondió
que no se encontraba y entonces R. le dijo “Decile a tu hija que no se haga la viva y me atienda, sino ya sabe lo que va a pasar” (sic).
Seguidamente, R. llamó al teléfono de D.C.L. y le refirió “Tu mamá se hace la vida, la próxima vez que me putee así, ya sabes lo que le voy a hacer, yo no le tengo miedo a nadie” (sic), frase que fue escuchada por C.M.L., madre de Dulce, pues el teléfono estaba en altavoz.
Finalmente, C.M.L. tomó el teléfono de su hija iniciando una discusión con R., oportunidad en la que éste le manifestó que la iba a matar, que no le tenía miedo,
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El 11 de octubre de 2016, a las 21:30 aproximadamente, C.M.L., M.F.M. y M.S.S. se presentaron en las inmediaciones de la finca sita en la calle J.B.P. nº
2804, de esta ciudad, donde reside S.G.R., en Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27579580#211691220#20180725131719256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39740/2015/TO1 Reg...
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