Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 24 de Julio de 2018, expediente FCR 006959/2015/TO01
Fecha | 24 Julio 2018 |
Número de expediente | FCR 006959/2015/TO01 |
Número de registro | 211721058 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6959/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, julio 24 de 2018.-
Y VISTO:
Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. A.M.D.´ALESSIO y P.J. de DIEGO, con la asistencia del S.D.R.A.F.T., para dictar sentencia en la causa FCR Nº 6959/2015/T01 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia)
que por presunta infracción a la ley 23.737 se les sigue a: 1) J.M.A., alias “gordo” “gordo tomate”, DNI Nº 21.768.629, argentino, soltero, alfabeto, nacido el 18/08/1970 en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, hijo de J.R.A. y de M.L.M., con último domicilio en calle Mahuida Nº 1940 del Barrio San Cayetano de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; 2) G.E.J.S., alias “chileno”, DNI Nº 92.683.217, chileno, soltero, técnico de montaje industrial, alfabeto, nacido el 08/04/1964 en Concepción, República de Chile, hijo de I.G.J. y de A.C.S., con último domicilio en Avenida Polonia Nº 1911, Depto. 2º “C” de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; 3)
J.D.P., alias “cordobes” o “enano”, DNI Nº 28.981.805, argentino, soltero, soldador, alfabeto, nacido el 03/11/1981 en la ciudad de Carlos Paz, Provincia de Córdoba, hijo de J.R.P. y de T. delC.F., con último domicilio en “Campo el Bosque”, camino de Jarillas Km. 45, de la ciudad de San Antonio de Arredondo de la provincia de Córdoba; actualmente detenido a disposición del Juzgado de Ejecución Nº 3 de C. en el Complejo Carcelario Nº 1 de B., Provincia de Córdoba; y 4) A.G.S.C., DNI Nº 40.055.320, argentina, soltera, ama de casa, alfabeta, nacida el 02/02/1997 en ciudad de Santa Fe, hija de I.A.S.C. y de G.L.B., con domicilio en calle Lamadrid Nº
6237, de la ciudad de Santa Fe; quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial Dr.
S.M.O. y en la que actúan como Fiscales Generales Subrogantes los Dres. M.I.S. y N.J.B..-
La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:
Y RESULTANDO:
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Que la causa se inicia con las actuaciones labradas por la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut que dan cuenta de haberse recibido información del reciente ingreso a esta ciudad de dos sujetos procedentes de Santa Fe con el fin de introducir al mercado ilegal local una gran cantidad de estupefacientes, uno de ellos identificado como “M.” alias “el gordo tomate” y el compañero como “Cordobés” quienes se movilizarían en un vehículo Toyota. Que en esta localidad, un sujeto de nacionalidad chilena identificado como G.J. quien se Fecha de firma: 24/07/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27862164#211721058#20180724115011247 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6959/2015/TO1 domicilia en Avenida Polonia Nº 1911, segundo piso, Depto. “C”, habría facilitado a los foráneos un lugar para sus prácticas y a su vez comercializaría drogas. Que uno de los sujetos habría viajado a la provincia de Santa Fe para trasladar a esta ciudad una nueva carga de sustancias prohibidas, permaneciendo los restantes a su espera. Que efectuado el requerimiento fiscal de instrucción y realizadas distintas medidas, que incluyeron tareas de vigilancia e intervenciones telefónicas con control judicial, la investigación condujo que se efectuaran varios procedimientos incautándose sustancias estupefacientes (fs.1/4, 166/170, 184/187vta., 207/209vta; 307/314, 321/445, 515/539, 705/719 y 890).-
Que G.E.J.S. a fs. 245/252 y J.M.A. a fs. 253/260 se abstuvieron de declarar ante el Juez Instructor, mientras que J.D.P. y A.G. SANTA CRUZ sí lo hicieron a fs.
261/268vta y a fs. 296/303 respectivamente; que a fs. 447/475 se los procesó a los dos primeros como autores de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, al tercero como autor de tenencia simple de estupefacientes y a la cuarta como partícipe secundaria de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; que a fs. 589/592 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio respecto de JARA SEPULVEDA, AGUIRRE y SANTA CRUZ por el delito de comercio de estupefacientes -los dos primeros en calidad de autores y la tercera como partícipe secundaria (art. 5 inc.
c
de la Ley 23.737) y respecto de J.D.P. por el delito de tenencia simple de estupefacientes en grado de autor (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737) y a fs. 598 la Jueza Federal local dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio.-
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En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que enuncia el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-
II.1. INDAGATORIAS.-
II.1.a. G.E.J. expresó haber tomado conciencia, que da crédito a todo lo que se ha dicho, que no va a debatir ningún hecho que las evidencias son claras. Que sufrió durante dos años el consumo de drogas en forma descontrolada, a pesar que no es su palo el tema del comercio, cayó en eso por su vicio, que nunca dejó de trabajar, que tiene 32 años de vivir en la Argentina y 28 años de aportes para su jubilación, que la forma de manejarse es a través de su trabajo, siempre en blanco, que cayó en un consumo excesivo de droga que lo llevó a comprar en cantidades para aliviar un poco. Que en algún momento tuvo que vender su auto, no pudo controlar. Que lo que se encontró es suyo. Que durante el tiempo que estuvo involucrado perdió la noción de lo que hacía, que la droga no se controla. Que los encuentros que tenía no eran para vender en todos los casos, muchos eran para comprar, que los reconoce, que se vinculan con gente que iba a su casa por diferentes motivos. Que tiene cuatro hijos. Que no siempre existe la posibilidad de comprar en cantidad, que hay gente que está en las mismas condiciones de él, que coincidían en este vicio, sin Fecha de firma: 24/07/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27862164#211721058#20180724115011247 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6959/2015/TO1 embargo en algunas oportunidades era comprador al menudeo, cuando no había. Que a “Tomate” no le compraba, que lo conoció en la noche pero nunca tuvo una relación de amistad ni comercial, simplemente con referencia a los audios que hay con A., se intentó hacer una especie de negocio, que no compartió nunca con él situaciones que puedan decir que son compañeros o amigos, tampoco con SANTA CRUZ, que a PEREYRA lo conoció el día que lo detuvieron. Que consumía cocaína. Para él lo esencial era su trabajo, que el día del allanamiento se encontraba bajo relación de dependencia, que su degradación física era notoria hasta que quedó detenido que sufrió la abstinencia en la detención, pidió
asistencia medica, psicológica, eso fue en la Comisaría Tercera, que nunca se le prestó
atención en eso. Que cuando fue trasladado a la Unidad 15 pudo obtener la asistencia que necesitaba, hizo un tratamiento psicológico, que tiene un certificado que dice que durante los 2 años que estuvo allí asistió al curso de recuperación de las adicciones. Que vendió un Peugeot 206 a un compañero de trabajo, que lo menciona como para dar a entender el desprecio que tenía por sus cosas, fue una transacción legal, con transferencia. Que era en su teléfono que recibía los mensajes de AGUIRRE, que para él AGUIRRE y SANTA CRUZ son una sola persona, son pareja, que los conoció juntos. Que cuando lo conoció a AGUIRRE le comentó que acá las cosas no eran de buena calidad, él le decía que en esa zona se podía conseguir algo más, que los tratos que tenía con él eran a través de ese teléfono. Que para él A. siempre fue la mujer de AGUIRRE. Que le dio el nombre y DNI de A. para un eventual negocio de droga o para conseguir algo de eso. Respecto de la marihuana dijo que eran 12 gramos, que no era constante, que en alguna oportunidad la fumaba. Que la droga le producía auge pero sabía que tenía que cumplir un compromiso a la mañana y tomaba alpax. Que en la conversación sobre fútbol se está encubriendo eso, ese era el tema, tratando de decir que estaba todo bien con el, que no se concretó el negocio. Que esa fue una conversación obviamente aludida al tema pero no hizo caso de eso y lo evadió de la manera que más se le ocurrió, de decirle que estaba todo bien. Que salvo esto que no se concretó nunca hizo una relación comercial con AGUIRRE, aparte que no tenía en su poder $ 100.000, que cuando le hacen el allanamiento se encontraron 3 o 4 tipos de cocaína, que compró a diferentes proveedores. Que no tiene explicación porque AGUIRRE tenía la misma droga con el mismo adulterante que él.-
II.1.b. J.M.A. expresó que la droga era para su consumo, que la tenía porque hizo negocio con una cadena de oro aquí en Comodoro, que con JARA no tuvo una relación, en su vida lo habrá visto una o dos veces, y respecto a PEREYRA conocía a la señora porque era novia de su hermano. Que vino de Santa Fe para vender el auto y volverse, que estuvo 20 o 25 días hasta que lo detuvieron, que no recuerda bien. Negó
que haya traído droga de Santa Fe, que lo consiguió todo acá. Que consumía bastante cocaína, todas las noches y días, estaba perdido por la droga, arrepentido porque dejó a su familia, que tenía una carnicería en Santa Fe. Que vino con SANTA CRUZ, tenía una relación afectiva con ella, que ella no consumía. Refirió que una sola vez le pidió plata a Fecha de firma: 24/07/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27862164#211721058#20180724115011247 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR...
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