Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOURGENIDZE, ALAN Y OTRO s/FALSIFICACION DE MONEDA

Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteFBB 008802/2017/TO01/CFC001
Número de registro209933217

Sala I Causa Nº FBB 8802/2017/TO1/CFC1 “Gourgenidze, A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 597/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FBB 8802/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Gourgenidze, A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a A.A.G. la defensora pública oficial doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez C.A.M. y en segundo y tercer lugar los jueces A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

PRIMERO
  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, el día 24 de octubre de 2017, en cuanto aquí interesa y a fs. 350/363 vta., resolvió: Condenar a A.A.G. a la pena de tres años y seis meses de prisión, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda de curso legal apócrifa, Fecha de firma: 27/06/2018 1 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30272617#209933217#20180703114658771 manteniendo la declaración de reincidencia (arts. 5, 12, 29, inc. 3º, 40, 41, 50 y 282 del código Penal y 401, 402, 403, 530, 531 del C.P.P.N.).

    Contra dicha decisión el defensor público oficial interpuso recurso de casación a fs. 369/389 vta., que fue concedido a fs. 391/392 y mantenido a fs. 398.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, cuestionó el rechazo del tribunal a quo de extinguir la acción penal por reparación integral del perjuicio ocasionado, conforme lo prevé el art. 50 inc. 6 del Código Penal (según ley 27.147).

    En este sentido, solicitó que se case la sentencia impugnada y, aceptada que sea la reparación integral del perjuicio, se sobresea a A.G..

    En segundo lugar, postuló la nulidad del procedimiento en su conjunto y de todo lo obrado en consecuencia, en particular, del secuestro del vehículo, de la requisa personal sin orden judicial, del registro vehicular y el posterior secuestro de los elementos (obrantes a fs. 11/11 vta., 31/32 vta. y 36/37 vta.).

    Indicó que respecto de A.G. no se labró ningún acta ni se convocaron testigos civiles.

    Esgrimió que “…entre la detención de [su] asistido y el registro vehicular, ha quedado un momento oscuro, en que se ha perdido la cadena de custodia del vehículo, y por consiguiente, queda puesto en duda todo el procedimiento, y en definitiva lo secuestrado”.

    Subsidiariamente, y por aplicación de la garantía del “in dubio pro reo” solicitó que se absuelva a A.G., en tanto los magistrados no contaron con Fecha de firma: 27/06/2018 2 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30272617#209933217#20180703114658771 Sala I Causa Nº FBB 8802/2017/TO1/CFC1 “Gourgenidze, A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal elementos probatorios suficientes para acreditar que el imputado conocía la falsedad del billete que expendió.

    Por otra parte, adujo que para el caso que se sostenga que A.G. conocía dicha falsedad, corresponde encuadrar el hecho en el art. 284 del C.P. y no en el art. 282 del C.P. como se hizo y aplicar en consecuencia una pena de multa, toda vez que el nombrado fue estafado al recibir dinero falso en una operación previa de compraventa, lo que pudo corroborar mediante la presentación del boleto de compraventa.

    Además, invocó la arbitrariedad en la determinación de la pena impuesta a A.G. por resultar inhumana y desproporcional.

    Esgrimió que “La sentencia ha valorado como agravante el hecho de poseer antecedentes penales, desconociendo así el principio constitucional ‘nulla poena sine culpa’ consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al sustentarse en los antecedentes personales del autor y no en el hecho cometido”.

    Por último, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la reincidencia por ser violatoria del principio de culpabilidad, de la presunción de inocencia y del principio de ne bis in ídem.

  3. ) Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó el F. General a fs. 401/403 y solicitó el rechazo del recurso de casación.

    Fecha de firma: 27/06/2018 3 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30272617#209933217#20180703114658771 A su vez, se presentó la Defensa Pública Oficial a fs. 404/407 vta., quien profundizó los agravios oportunamente invocados en el recurso.

  4. ) Superada la etapa procesal prescripta por el art. 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1° y 2º

del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó

fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art. 457 del C.P.P.N.

TERCERO

En primer lugar, la defensa reeditó ante esta instancia el planteo de extinción de la acción penal por reparación del daño, conforme el art. 59 inc. 6º del C.P.

Adujo que la víctima directa es el playero de la estación de servicio y en ningún momento tuvo la posibilidad de decidir si aceptaba la reparación ofrecida.

Así las cosas, el fiscal de juicio entendió que el planteo es improcedente, ya que “…el bien jurídico protegido es la fe pública por lo que no hay un solo perjudicado sino toda la sociedad, por lo que no es posible la conciliación, asimismo el imputado tiene antecedentes y el delito es un delito grave…”.

Este criterio fue compartido por el tribunal oral quien además agregó que lo pretendido por la defensa “…no puede prosperar porque no reúne los requisitos para que una acción pública se convierta en privada, no debe Fecha de firma: 27/06/2018 4 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30272617#209933217#20180703114658771 Sala I Causa Nº FBB 8802/2017/TO1/CFC1 “Gourgenidze, A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal importar una desincriminación genérica de conductas sancionadas por la ley de fondo; no pueden transformarse ab initio en privados delitos de acción pública…”.

Manifestó que “…el artículo 59 no dice que la acción penal puede ser extinguida respecto de cualquier delito por la conciliación o reparación integral del perjuicio, sino que podrá ser extinguida por esta razón en los casos que indique la ley procesal correspondiente”.

Dicho esto, entiendo que en este caso en particular y conforme las constancias de la causa, el razonamiento seguido por el tribunal no presenta falla alguna, en tanto brindó una debida fundamentación y una adecuada respuesta al planteo introducido por la defensa.

Obsérvese que el perjuicio ocasionado por A.G. mediante la comisión del delito de expendio de moneda de curso legal apócrifa, excede al playero de la estación de servicio que recibió los $200 pesos falsos –como sostiene la defensa-, ya que además se incautó en el baúl de su automóvil $15.300 pesos apócrifos. En tales condiciones, no hay duda acerca de que la conducta de A.G. no se limitó al playero sino que el bien jurídico protegido es la fe pública que resulta ajena a la posibilidad de reparación integral del daño fijada en el art. 59 inc. 6º

del C.P. En consecuencia, los argumentos esgrimidos por la parte recurrente para sostener la extinción de la acción penal resultan improcedentes.

CUARTO

Fecha de firma: 27/06/2018 5 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30272617#209933217#20180703114658771 A fin de tratar la alegada nulidad del procedimiento, conviene señalar que el tribunal tuvo por probado que la presente causa se inició el 26 de mayo de 2017, cuando personal policial de la Seccional Primera de La Pampa se constituyó en la estación de servicio “YPF 606”

a raíz de que un empleado (playero) llamado G.E.P. manifestó que el conductor masculino de un rodado M.B., color verde, con vidrios polarizados le pagó por la carga de combustible $300 pesos de los cuales el billete de $200 podría ser apócrifo.

En base a los datos aportados, el personal policial detuvo el vehículo en el que iban A.G. y M.D.C. y trasladó a ambos a la Seccional Primera en calidad de demorados.

Una vez allí, se halló en poder de A.G. la suma de $ 16.242 y entre las prendas de vestir de M.D.C. la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR