Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 18 de Junio de 2018, expediente FSM 013799/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1 vos, 18 de junio de 2018.

VISTO:

Y

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la presente causa nº

FSM13.799/2015/TO1, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de

San Martín, seguida a: J. , argentino, D.N.I. 17.419.047, nacido el día 25 de

agosto de 1965 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, divorciado, con estudios

terciarios completos como técnico superior en seguridad pública, hijo de J. y de

B., con domicilio en la calle 30 no 170, de la ciudad de La Plata,

Provincia de Buenos Aires; A.A.G. argentino, D.N.I. 28.108.144, nacido el

D , día 18 de abril de 1980 en la localidad de San Martin, con estudios terciarios completos

como técnico en seguridad, casado, hijo de R. y de M.,

con domicilio en la calle S. n° 3375, de la localidad de J., partido de San

Martin Provincia de Buenos Aires; MARIO MARURI , argentino, D.N.I. n° 14.418.744, nacido

el día 27 de febrero de 1961 en la localidad de San Fernando, con estudios primarios

completos, divorciado, hijo de H. y de J., con domicilio en la

calle L. de la Torre n° 3169, de la localidad de Don Torcuato, partido de Malvinas

Argentinas, Provincia de Buenos Aires; E. , argentino, D.N.

I.

n° 29.506.851, nacido el día 19 de agosto de 1982, con estudios terciarios completos como

licenciado en seguridad pública y cursando la tecnicatura, casado, hijo de A.

y de M., con domicilio en la calle A. n° 4577, de la

localidad de J., partido de San Martin, Provincia de Buenos Aires; CARLOS

ESAR AGUIRRE C , argentino, D.N.I. n° 23.598.186, nacido el día 30 de agosto de 1973 en San

Martín, Provincia de Buenos Aires, con estudios secundarios completos, casado, hijo de

  1. y de N., con domicilio en la calle Teniente Origone n° 1752, de

    la localidad de San Miguel, partido hom6nimo, Provincia de Buenos Aires; JOSÉ ROBERTO

    ANO argentino, D.N.

    I. n° 29.031.606, nacido el día 22 de agosto de 1981 en Isidro

    C , C., con estudios terciarios completos como técnico en seguridad, hijo de José

    Ramón y de I., con domicilio en la calle Voissing n° 3378, Laferrere, del

    partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires; G.C. argentino, D.N.I. n°

    , 27.314.407, nacido el día 10 de julio de 1979 en La Plata, Provincia de Buenos Aires, con

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 1 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: D.L.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #29356899#209341220#20180619104811509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1 estudios terciarios completos como técnico en seguridad, casado, hijo de H. y

    de M., con domicilio en la calle V., ed. 10, piso 3º, dpto. “A”, de

  2. F., M., Provincia de Buenos Aires, J.V.G. argentino,

    , D.N.I. n° 27.600.886, nacido el día 16 de agosto de 1979 en Capital Federal, con estudios

    primarios completos, soltero, hijo de C. y de A., con domicilio

    en la calle M. n° 1380, de la localidad de M., partido homónimo, Provincia de

    Buenos Aires; se reúnen los magistrados integrantes: Dr. D. L. G. (por

    disposición de la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal), quien actuara como

  3. del debate, Dr. D. y Dr. D., con la

    presencia del secretario Dr. P..

    Durante el desarrollo del debate participó el F. General, Dr. Alberto Adrián

    María Gentili y por la defensa de S. el Dr. P.; por la de

  4. el Dr. A. R. M.; por la de M., M. y C. la Dra.

    E., por la de A. la Dra. A.; por la de

  5. el Dr. D. y por la de G. la Dra. Estela M..

    RESULTA:

    I. LA ACUSACIÓN

    .

    1. Plataforma fáctica.

    La base fáctica de esta etapa del plenario fue fijada en el requerimiento de elevación

    a juicio que corre a fs. 4252/4301 en los siguientes términos:

    Se encuentra legal y debidamente acreditado que desde fecha incierta, pero hasta

    el 19 de febrero de 2015, J., D., M., Ezequiel

    Francisco Mautouchet, J. Roberto C. y C. César A., en su condición de

    personal de la policía de la Provincia de Buenos Aires, prestaron una colaboración esencial

    a la banda narco criminal conformada entre otros por C. B., Lidia Del

    Carmen Bravo, J., M. y D., la cual de

    forma organizada y sirviéndose de una menor de 18 años, comercializó estupefacientes en el

    ámbito del barrio de emergencia denominado "La Cárcova" sito en la localidad de José

    León Suarez, partido de S..

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 2 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: D.L.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #29356899#209341220#20180619104811509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1 En tal sentido, vale recordar que en la fecha precitada fueron hallados en

    domicilios ligados a la banda liderada por B. y B. doscientos treinta y cuatro (234)

    envoltorios de marihuana y dos trozos compactos de la misma sustancia claramente

    destinados a la comercialización.

    Con el mismo alcance, se ha probado que desde fecha incierta, pero hasta el 19 de

    febrero de 2015, G., en su condición de personal de la policía de la Provincia

    de Buenos Aires y de consuno con C., L., José Víctor

    Gutiérrez, M. y D., actuando en forma organizada y

    sirviéndose de una menor de 18 años, se dedicó a la tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización.

    Asimismo, logró constatarse que J. L. S., D. A. G., Mario

    Maruri, E., J., C., José

    Víctor Gutiérrez y G., desde fecha incierta, pero hasta el 24 de junio de 2015 –

    en los casos de S., G., M., M., C., A. y G.– y hasta el 19

    de febrero de 2015 –en el caso de C.– integraron junto a sus consortes de causa y otras

    personas no identificadas, una organización criminal destinada a cometer delitos de

    diferente naturaleza y tenor.

    En esa tónica, también se determinó que habiendo tomado conocimiento con fecha 4

    de diciembre de 2014 J. de la posible comisión de un ilícito por parte de un

    subordinado identificado como D. –integrante de la Comisaria 4ª de San Martin–,

    omitió intencionalmente denunciarlo cuando estaba obligado a ello en función de su cargo.

    Se encuentra legal y debidamente acreditado que entre los días 29 y 30 de enero de

    2015, D., M. y E., recibieron de familiares

    y/o allegados de D. una suma de dinero a fin de liberarlo y modificar

    evidencia incriminatoria en favor del nombrado.

    Con el mismo alcance se ha probado que desde fecha incierta, pero hasta el 18 de

    febrero, J. ejerció actos propios de las funciones legalmente asignadas a

    la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sin poseer título o nombramiento a tal efecto.

    Asimismo, logró constatarse que el día 28 de noviembre de 2014, José Víctor

    Gutiérrez exigió mediante intimidación y simulando condición de personal policial a una

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 3 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: D.L.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #29356899#209341220#20180619104811509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1 persona identificada como "GASTÓN" una suma de dinero con el objeto de Brindórle

    protección para la venta de estupefacientes en un pasillo del barrio denominado "L." y

    subsidiariamente no detenerlo, conducta y medios en los que reincidió el 3 de diciembre de

    2014, cuando le exigió un estipendio a una persona identificada como "LUCIANO" para

    liberar a su hermano.

    En esa tónica, también que desde fecha incierta, pero hasta el 14 de noviembre de

    2014, G. y J. prestaron una colaboración esencial en la

    entrega de dinero efectuada por C. en favor de uno de los integrantes de la

    Delegación de Investigaciones del Tráfico Ilícito de Drogas de Tres de Febrero –

    identificado como "el Jefe de Las Casitas"– a fin de obtener el permiso y la protección para

    la venta de estupefacientes en el barrio denominado "La Cárcova" sito en la localidad de

    José León Suárez

    .

    El Sr. Fiscal General, luego de finalizada la producción de prueba durante el juicio,

    consideró que las pruebas producidas ameritaban redefinir los sucesos materia de acusación.

    En esa inteligencia, comenzó la discusión final considerando acreditados los

    siguientes hechos:

    1. Desde fecha no precisa pero en cualquier caso anterior al 19 de febrero de 2015

    J., D., G., E. y

  6. –todos ellos funcionarios en actividad de la Policía de la Provincia de Buenos

    Aires al momento de los hechos– prestaron un auxilio indispensable para la realización de

    los actos de tráfico ilícito de estupefacientes que llevaran adelante C., Lidia

    Del Carmen Bravo, M., D. Y J. y por

    los que estos resultaran condenados en la causa nro. 14.924/2014 del Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal nº 1 de San Martín.

    2. Desde fecha incierta pero en cualquier caso anterior al 24 de junio de 2015 José

    Luis Santiso, D., G., E., Mario

    Maruri Y J. (este último sólo hasta su detención en el mes de febrero de

    ese año) integraron, junto a otras personas aún no identificadas, una organización criminal

    destinada a cometer delitos como mínimo contra la salud pública, la administración pública y

    la fe pública.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 4 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: D.L.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #29356899#209341220#20180619104811509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1 3. Desde fecha no precisa pero en cualquier caso anterior al 19 de febrero de 2015

  7. y C. –ambos funcionarios en actividad de la Policía de

    la Provincia de Buenos Aires al momento de los hechos omitieron denunciar las actividades

    ilícitas llevadas adelante por las personas que resultasen condenadas en la causa nro. 14.924

    del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, no obstante la obligación legal

    que tenían de obrar en sentido contrario.

    4. El 4 de diciembre...

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