Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 18 de Junio de 2018, expediente FSM 013799/2015/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1 vos, 18 de junio de 2018.
VISTO:
Y
Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la presente causa nº
FSM13.799/2015/TO1, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de
San Martín, seguida a: J. , argentino, D.N.I. 17.419.047, nacido el día 25 de
agosto de 1965 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, divorciado, con estudios
terciarios completos como técnico superior en seguridad pública, hijo de J. y de
B., con domicilio en la calle 30 no 170, de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires; A.A.G. argentino, D.N.I. 28.108.144, nacido el
D , día 18 de abril de 1980 en la localidad de San Martin, con estudios terciarios completos
como técnico en seguridad, casado, hijo de R. y de M.,
con domicilio en la calle S. n° 3375, de la localidad de J., partido de San
Martin Provincia de Buenos Aires; MARIO MARURI , argentino, D.N.I. n° 14.418.744, nacido
el día 27 de febrero de 1961 en la localidad de San Fernando, con estudios primarios
completos, divorciado, hijo de H. y de J., con domicilio en la
calle L. de la Torre n° 3169, de la localidad de Don Torcuato, partido de Malvinas
Argentinas, Provincia de Buenos Aires; E. , argentino, D.N.
I.
n° 29.506.851, nacido el día 19 de agosto de 1982, con estudios terciarios completos como
licenciado en seguridad pública y cursando la tecnicatura, casado, hijo de A.
y de M., con domicilio en la calle A. n° 4577, de la
localidad de J., partido de San Martin, Provincia de Buenos Aires; CARLOS
ESAR AGUIRRE C , argentino, D.N.I. n° 23.598.186, nacido el día 30 de agosto de 1973 en San
Martín, Provincia de Buenos Aires, con estudios secundarios completos, casado, hijo de
-
y de N., con domicilio en la calle Teniente Origone n° 1752, de
la localidad de San Miguel, partido hom6nimo, Provincia de Buenos Aires; JOSÉ ROBERTO
ANO argentino, D.N.
I. n° 29.031.606, nacido el día 22 de agosto de 1981 en Isidro
C , C., con estudios terciarios completos como técnico en seguridad, hijo de José
Ramón y de I., con domicilio en la calle Voissing n° 3378, Laferrere, del
partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires; G.C. argentino, D.N.I. n°
, 27.314.407, nacido el día 10 de julio de 1979 en La Plata, Provincia de Buenos Aires, con
Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 1 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: D.L.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #29356899#209341220#20180619104811509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1 estudios terciarios completos como técnico en seguridad, casado, hijo de H. y
de M., con domicilio en la calle V., ed. 10, piso 3º, dpto. “A”, de
-
F., M., Provincia de Buenos Aires, J.V.G. argentino,
, D.N.I. n° 27.600.886, nacido el día 16 de agosto de 1979 en Capital Federal, con estudios
primarios completos, soltero, hijo de C. y de A., con domicilio
en la calle M. n° 1380, de la localidad de M., partido homónimo, Provincia de
Buenos Aires; se reúnen los magistrados integrantes: Dr. D. L. G. (por
disposición de la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal), quien actuara como
-
del debate, Dr. D. y Dr. D., con la
presencia del secretario Dr. P..
Durante el desarrollo del debate participó el F. General, Dr. Alberto Adrián
María Gentili y por la defensa de S. el Dr. P.; por la de
-
el Dr. A. R. M.; por la de M., M. y C. la Dra.
E., por la de A. la Dra. A.; por la de
-
el Dr. D. y por la de G. la Dra. Estela M..
RESULTA:
I. LA ACUSACIÓN
.
-
Plataforma fáctica.
La base fáctica de esta etapa del plenario fue fijada en el requerimiento de elevación
a juicio que corre a fs. 4252/4301 en los siguientes términos:
Se encuentra legal y debidamente acreditado que desde fecha incierta, pero hasta
el 19 de febrero de 2015, J., D., M., Ezequiel
Francisco Mautouchet, J. Roberto C. y C. César A., en su condición de
personal de la policía de la Provincia de Buenos Aires, prestaron una colaboración esencial
a la banda narco criminal conformada entre otros por C. B., Lidia Del
Carmen Bravo, J., M. y D., la cual de
forma organizada y sirviéndose de una menor de 18 años, comercializó estupefacientes en el
ámbito del barrio de emergencia denominado "La Cárcova" sito en la localidad de José
León Suarez, partido de S..
Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 2 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: D.L.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #29356899#209341220#20180619104811509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1 En tal sentido, vale recordar que en la fecha precitada fueron hallados en
domicilios ligados a la banda liderada por B. y B. doscientos treinta y cuatro (234)
envoltorios de marihuana y dos trozos compactos de la misma sustancia claramente
destinados a la comercialización.
Con el mismo alcance, se ha probado que desde fecha incierta, pero hasta el 19 de
febrero de 2015, G., en su condición de personal de la policía de la Provincia
de Buenos Aires y de consuno con C., L., José Víctor
Gutiérrez, M. y D., actuando en forma organizada y
sirviéndose de una menor de 18 años, se dedicó a la tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización.
Asimismo, logró constatarse que J. L. S., D. A. G., Mario
Maruri, E., J., C., José
Víctor Gutiérrez y G., desde fecha incierta, pero hasta el 24 de junio de 2015 –
en los casos de S., G., M., M., C., A. y G.– y hasta el 19
de febrero de 2015 –en el caso de C.– integraron junto a sus consortes de causa y otras
personas no identificadas, una organización criminal destinada a cometer delitos de
diferente naturaleza y tenor.
En esa tónica, también se determinó que habiendo tomado conocimiento con fecha 4
de diciembre de 2014 J. de la posible comisión de un ilícito por parte de un
subordinado identificado como D. –integrante de la Comisaria 4ª de San Martin–,
omitió intencionalmente denunciarlo cuando estaba obligado a ello en función de su cargo.
Se encuentra legal y debidamente acreditado que entre los días 29 y 30 de enero de
2015, D., M. y E., recibieron de familiares
y/o allegados de D. una suma de dinero a fin de liberarlo y modificar
evidencia incriminatoria en favor del nombrado.
Con el mismo alcance se ha probado que desde fecha incierta, pero hasta el 18 de
febrero, J. ejerció actos propios de las funciones legalmente asignadas a
la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sin poseer título o nombramiento a tal efecto.
Asimismo, logró constatarse que el día 28 de noviembre de 2014, José Víctor
Gutiérrez exigió mediante intimidación y simulando condición de personal policial a una
Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 3 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: D.L.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #29356899#209341220#20180619104811509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1 persona identificada como "GASTÓN" una suma de dinero con el objeto de Brindórle
protección para la venta de estupefacientes en un pasillo del barrio denominado "L." y
subsidiariamente no detenerlo, conducta y medios en los que reincidió el 3 de diciembre de
2014, cuando le exigió un estipendio a una persona identificada como "LUCIANO" para
liberar a su hermano.
En esa tónica, también que desde fecha incierta, pero hasta el 14 de noviembre de
2014, G. y J. prestaron una colaboración esencial en la
entrega de dinero efectuada por C. en favor de uno de los integrantes de la
Delegación de Investigaciones del Tráfico Ilícito de Drogas de Tres de Febrero –
identificado como "el Jefe de Las Casitas"– a fin de obtener el permiso y la protección para
la venta de estupefacientes en el barrio denominado "La Cárcova" sito en la localidad de
José León Suárez
.
El Sr. Fiscal General, luego de finalizada la producción de prueba durante el juicio,
consideró que las pruebas producidas ameritaban redefinir los sucesos materia de acusación.
En esa inteligencia, comenzó la discusión final considerando acreditados los
siguientes hechos:
1. Desde fecha no precisa pero en cualquier caso anterior al 19 de febrero de 2015
J., D., G., E. y
-
-
–todos ellos funcionarios en actividad de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires al momento de los hechos– prestaron un auxilio indispensable para la realización de
los actos de tráfico ilícito de estupefacientes que llevaran adelante C., Lidia
Del Carmen Bravo, M., D. Y J. y por
los que estos resultaran condenados en la causa nro. 14.924/2014 del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nº 1 de San Martín.
2. Desde fecha incierta pero en cualquier caso anterior al 24 de junio de 2015 José
Luis Santiso, D., G., E., Mario
Maruri Y J. (este último sólo hasta su detención en el mes de febrero de
ese año) integraron, junto a otras personas aún no identificadas, una organización criminal
destinada a cometer delitos como mínimo contra la salud pública, la administración pública y
la fe pública.
Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 4 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Firmado por: D.L.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #29356899#209341220#20180619104811509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1 3. Desde fecha no precisa pero en cualquier caso anterior al 19 de febrero de 2015
-
y C. –ambos funcionarios en actividad de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires al momento de los hechos omitieron denunciar las actividades
ilícitas llevadas adelante por las personas que resultasen condenadas en la causa nro. 14.924
del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, no obstante la obligación legal
que tenían de obrar en sentido contrario.
4. El 4 de diciembre...
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