Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2018, expediente CCC 074155/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74155/2016/TO1 Reg. int. n° 5185 / 5206 Buenos Aires, 27 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, M.Á.C. y G.J.R., como vocales, juntamente con el Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, para redactar los fundamentos del fallo dictado en esta causa n° 74.155/16 y su acumulada n°

73.099/14 (registro interno n° 5.185/5206) que, por el delito de homicidio agravado por tratarse de una persona con la que mantenía relación de pareja, en grado de tentativa -causa 5185- y coacción en concurso ideal con lesiones leves -causa 5206-, se sigue a C.A.P., nacido el 13 de noviembre de 1980 en esta ciudad, Documento Nacional de Identidad n° 28.596.329, hijo de J.C.P. y de E.Y.U., soltero, changarín, , identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n° 265.864 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.900.592, con domicilio en M.E. 902, V.T., Avellaneda, provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II.

Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. A.M. y asistiendo al imputado la defensora pública coadyuvante Dra. A.A..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29324388#205713317#20180628130052179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74155/2016/TO1 Reg. int. n° 5185 / 5206 1°) Que por requerimientos de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 167/168vta. y 379/381 se atribuyeron a C.A.P. los hechos delictivos que los fiscales de instrucción calificaron de homicidio agravado por tratarse de una persona con la que mantuvo una relación de pareja, en grado de tentativa -causa 5185- (arts. 42, 45 y 80, inc. 1°, del Código Penal), y amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves -causa 5206- (arts. 45, 54, 89 y 149 bis. del Código Penal) y describieron en los siguientes términos:

Respecto de hecho imputado en la causa n° 74.155/16 (reg. int. n° 5185):

Constituye objeto de esta causa el hecho ocurrido el 22/11/2014, en Vieytes 1543, PB, depto. '4' de esta ciudad, ocasión en que el imputado P. ingresó a la habitación de la damnificada E.P.H. (sita en un entrepiso de ese domicilio) y la agredió mediante golpes con la cabeza en el rostro, patadas y golpes de puño, causándole hematoma violáceo periorbicular izquierdo con edema, inflamación y eritema circundante que abarca toda la órbita; inflamación del párpado superior; hematoma violáceo con edema, inflamación y eritema en región malar izquierda y hematoma violáceo de 3 x 3 en el tercio proximal del brazo izquierdo, región anterior; lesiones con plazo de curación estimado menor a un mes; misma oportunidad en que el nombrado le dijo que si no se iba de la casa, la iba a matar y que si lo denunciaba, la iba a matar a ella y a sus hijos menores de edad

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Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29324388#205713317#20180628130052179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74155/2016/TO1 Reg. int. n° 5185 / 5206 Respecto de hecho imputado en la causa n° 73.099/14 (reg. int. n° 5206):

Imputamos al antes nombrado haber intentado dar muerte a E.Y.O., atacándola con un cuchillo de cocina tipo serrucho con mango de madera, que se hallaba en el lugar, provocándole frente a su resistencia lesiones en el rostro (mentón y zona mandibular); región lateral izquierda del cuello; tercio superior de la región paraesternal izquierda; hombro, brazo, antebrazo y dorso de la mano izquierda y brazo derecho.

Esta acción fue interrumpida por la intervención de sus sobrinos J.V.C. y N.A.G. quienes, alertados por los gritos de una de las hijas de la pareja, acudieron en ayuda de la víctima y lograron que el imputado se retirara, advirtiendo además a los efectivos policiales de su paradero.

Todo el hecho tuvo lugar el día 12 de diciembre próximo pasado (2016), a las 10:00 hs. aproximadamente, en la casa donde se domiciliaba la víctima con sus hijos, en la manzana 27, casa 95, del barrio conocido como 'Tres Rosas' en el interior de la denominada villa 21-24. Hasta ese lugar había llegado el imputado reclamando por sus hijos y, cuando arriba la víctima, se genera una discusión durante la cual P. saca el cuchillo de un mueble allí ubicado y ataca a O., la que se defiende hasta la intervención ya señalada

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  1. ) Que, invitado a manifestar cuanto tuviera por conveniente en descargo o aclaración acerca de la acusación, C.A.P. se remitió al descargo que efectuara Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29324388#205713317#20180628130052179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74155/2016/TO1 Reg. int. n° 5185 / 5206 oportunamente respecto del hecho que habría damnificado a E.P.H..

    En dicha ocasión, tal como surge de fs. 61/vta., dijo que “el año pasado, en el domicilio donde actualmente el que habla reside con su mujer y sus tres hijos, también ocupaba otra habitación su cuñada E.P.H. con sus hijos. El deponente, por entonces, estaba trabajando en Lomas de Zamora, donde tenía un trabajo y hacía un mes que estaba allí, en provincia, sin regresar a su casa. En ese período, su mujer lo llamó por teléfono para contarle que E. había discutido con ella y que tenía miedo que pudiera hacer algo, por lo que el dicente cuando eso se volvió a repetir, regresó a la calle V..

    Señala que admite que mantuvo una discusión con su cuñada, y que tal vez, producto de la situación de ira del momento y enojo, porque estando lejos de su casa su mujer lo había llamado y eso lo había preocupado, pudo haber existido algún mínimo forcejeo entre ambos, de ninguna manera intencional, sino como consecuencia de la bronca que el dicente tenía. Señala que no le pegó golpes de puño ni patadas y que es probable que en el altercado que tuvieron le pudo haber dado algún cabezazo sin querer, pues jamás la lesionó en forma voluntaria ni tuvo el propósito de hacerlo. Por otra parte, debe decir que nunca amenazó a su cuñada y mucho menos a sus hijos con matarlos si no se iban a vivir a otro lado. De hecho su cuñada vivió varios años con el dicente y su familia, pero como tiene familiares en Córdoba y la casa de V. está en planes de venta, ella se fue Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29324388#205713317#20180628130052179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74155/2016/TO1 Reg. int. n° 5185 / 5206 con sus hijos a dicha provincia, no sabiendo a qué localidad, donde se instaló definitivamente desde el día siguiente de este hecho. Desde entonces no ha tenido ningún contacto con su cuñada; el deponente el día de la discusión se volvió a provincia y regresó en enero de este año, y E., como dijo, se instaló

    inmediatamente en Córdoba y no ha vuelto a saber de ella”.

    Respecto del hecho en que resultaría víctima E.Y.O. declaró que el día anterior al suceso recibió un mensaje de texto de su ex pareja en el que le pedía si podía ir a cuidar a los chicos.

    Ante ello, cerca de las 8 de la mañana, fue a la casa, ingresando a la misma porque la puerta estaba abierta. Al hacerlo notó que los chicos estaban solos y, cuando le preguntó el motivo a su hija mayor S., ésta le dijo que su mamá se fue al hospital por un problema hepático.

    Una hora después llegó la sobrina, V.C., a quien le recriminó que la puerta estaba abierta y que cualquiera podía haber entrado, ocasión en que V., en su pieza, le comentó que O. estaba haciendo mal las cosas y que dejaba entrar a hombres al domicilio y se estaba prostituyendo, lo que lo angustió mucho por los chicos más allá de que era una excelente madre.

    Señaló que luego llegó O. y, al verlo salir de la pieza de V., le preguntó que hacía y él le dijo que habían quedado en eso y después le contó lo dicho por su sobrina.

    Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29324388#205713317#20180628130052179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74155/2016/TO1 Reg. int. n° 5185 / 5206 Fue entonces que O. le armó una escena, como solía ocurrir, se puso violenta, lo echó y le dijo que no podía ver más a los chicos. Ello lo violentó y por eso discutieron y la amenazó con un cuchillo para que desistiera pero nunca pensó ni tuvo la intención de matarla.

    Dijo que nunca podría matar a la madre de sus hijos, que le dolía lo que estaba pasando, que V. le comentó que O. hacía visitas a un hombre en el penal de Olmos y que pretendía amenazarla y que desistiera pero en el forcejeo le provocó los cortes que tenía.

    Posteriormente, tras escuchar a E.P.H. el imputado amplió su indagatoria, pidió perdón y dijo que, tal como señalara la nombrada, todo quedó ahí. Agregó que estaba arrepentido y que desde hacía más de un año que leía la biblia e iba a la capilla.

    En oportunidad de las palabras finales no realizó

    manifestación alguna.

  2. ) Que...

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