Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2018, expediente CCC 011169/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11169/2017/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho, siendo las 11.30 horas, hora fijada para la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N, en la causa N° 11.169/2017 (Registro Interno N°

5583), seguida a J.V.S. en orden al delito de resistencia a un funcionario público (

art. 45 y 239 del C.P.N.), se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de Capital Federal, el Dr. R.G.G., quien en virtud de lo dipuesto en el art. 25 del CPP según ley 27.308 de unificación de fueros y juicio unipersonal, presidirá la audienica de forma unipersonal. Se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. N.L.A.F. de la Fiscalia General N° 27-, el imputado J.V.S., y el Dr. M.T. defensor oficial coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 11.

Posteriormente, se le concede la palabra al Defensor, Dr. M.T. quien reitera la solicitud de suspender el juicio a prueba respecto de su asistido. Además agrega que por la calificación legal atribuida al hecho, siendo este un delito correccional y por la carencia de antecedentes por parte de su pupilo, la pena a imponer puede ser dejada en suspenso por lo cual la probation resulta viable. En cuanto a la Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #31582596#210768226#20180704172630566 reparación patrimonial ofrece la suma de cien pesos (100 $) y solicita que se la declare razonable. Seguidamente, requiere que se lo exima de la realización de tareas comunitarias en función del cuadro de vulneración extrema en el que se encuentra su asistido, quien vive junto a dos hijas menores, a su padre de 76 años y a su esposa no vidente, en un domicilio de propiedad de su señora. Tiene trabajos ocasionales y con ello tiene que mantener a su familia ya que es su único sostén. Señala que este grado de vulnerabilidad debe ser tenido en cuenta a la hora de fijar las pautas de conducta. A continuación, S.E. entrevista al imputado quien ratifica el pedido efectuado por su defensa, aporta sus datos personales y dijo que su señora trabaja en un coro de ciegos, que sabe leer y escribir y que sus hijas estudian.

Seguidamente V.E, le concede la palabra al Sr.

A.F., Dr. N.L., quien manifesta que es procedente el instituto y considera...

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