Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2018, expediente CCC 068261/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68261/2015/TO1 CAUSAS N° 5197/5198 s/c “LÓPEZ, G. s/ robo agravado por el uso de arma (causa nro. 5197) y robo agravado por haber sido cometido con efracción en grado de tentativa (causa nro. 5198) (arts. 42, 45, 166 inc. 2º y 167 inc. 3 del Código Penal).-

T.O.CyC 27 Buenos Aires, 8 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma colegiada por el Dr. F.M.S., en calidad de P., y los Dres. J.H.R. y J.E. de la Fuente como vocales, con la presencia del Sr. Secretario M.C.C., para dictar sentencia en las causas nro. 5197/5198 seguidas a G.L. (argentino, D.N.I Nº 39.458.188, nacido el 22 de febrero de 1996 en esta ciudad, soltero, empleado, hijo de J.D. y de M.L.M., identificado con Prontuario Policial Serie R.H Nro. 303.041 y Expediente O3203656 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con domicilio en la calle C.Á. nº 4746 de esta ciudad y actualmente detenido a disposición del en la U.39 de Ituzaingó), por el delito de robo agravado por el uso de arma (causa nro.

5197) y robo agravado por haber sido cometido con efracción en grado de tentativa (causa nro. 5198) (arts. 42, 45, 166 inc. 2º y 167 inc. 3 del Código Penal), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 205/2016 (causa nro. 5197) y a fs. 205/208 (causa nro. 5198).-

RESULTA:

I. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 416/418, el Sr. Fiscal General interviniente, doctor G.L.G., contando con el Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28092872#208555136#20180618092221702 consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del Sr. Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 5, Dr. G.D.M., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2°

párrafo del C.P.P.N.-

Cabe destacar que I.E.Z., consorte de L. en los presentes actuados, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 17 de esta ciudad, a la pena de un año y seis meses de prisión y costas por considerarlo coautor del delito de robo (arts. 45 y 164 del C.P).-

Por otra parte, y en relación a la causa nro. 5198, B.D.A., se encuentra rebelde desde el 23 de junio de 2016 (fs. 151).-

Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado.

En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

II. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

205/206 de la presente causa nro. 5197, se imputó a L. “…haberse apoderado ilegítimamente ejerciendo violencia en las personas, de un teléfono celular marca Samsung modelo Core 2, color negro, propiedad de A.E.D.; lo que ocurrió el 17 de noviembre de 2015, alrededor de las 15:30 horas, en la esquina de San Pedro y Pergamino de esta ciudad.

En efecto, ese día, cuando la damnificada caminaba por Pergamino, y tras cruzar S.P., fue interceptada por los imputados quienes circulaban en una moto manejada por Z., y tras amenazarla con un objeto metálico punzante, le exigieron que les entregara el teléfono celular, y ante la negativa de la víctima, comenzaron a forcejear con ella y a golpearla, hasta que finalmente D. cayó al piso, momento que Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28092872#208555136#20180618092221702 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68261/2015/TO1 aprovecharon para arrancarle el aparato telefónico de la mano y se dieron a la fuga.

Dicho accionar fue observado por un vecino, E.N.D.D., propietario de un taller mecánico sito en San Pedro 3636, y que observó pasar la motociclista con los dos hombres varias veces, por lo que ante el temor de ser victima de un ilícito, salio a la calle y pasados unos minutos, escucho unos gritos cercanos que provenían de la calle Pergamino y al dirigirse hacia allí, encontró a una mujer en estado de shock, quien le refirió que dos hombres en una moto de color azul le habían robado algo, haciendo ademanes como si fuera un teléfono celular.

Ante Ello, D.D. salió tras los agresores en su automóvil Chevrolet Cobat, a quienes diviso en la esquina de Azul y S.P., por lo que comenzó a perseguirlos por Azul, luego por avenida Directorio hasta la intersección con Pergamino, donde indicó a personal policial lo sucedido.

Finalmente, un móvil policial los interceptó, y tras ser detenidos, se les secuestraron, entre otras cosas, dos teléfonos celulares cuya procedencia se ignora (a L. uno Samsung de color blanco, que llevaba en un bolsillo del jean que vestía, y a Z. un Alcatel que llevaba en el bolsillo de un chaleco negro), y una cortaplumas de varias funciones, también a este último....”.-

Ahora bien, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 124 de la causa nro. 5198, se imputó a G.L.: “haber intentado sustraer, utilizando fuerza en las cosas, distintos objetos de valor, tales como un televisor marca “LG”, de color negro, una caja con la inscripcion “H.” que contenía una notebook marca “C.”, de color negro, una Play Station 3 marca “Sony”, un televisor marca “H.·, de 24 pulgadas, de color negro, un control remoto de televisor “Hitachi” negro, una bolsa roja, un DVD marca “Ranser”, de color negro, un decodificador digital marca “PDS2100”, con su correspondiente toma Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28092872#208555136#20180618092221702 corriente, dos cables HDMI negros, un control remoto para televisor marca “One”, de color negro y un teléfono negro inalámbrico marca “Philips”, del interior del departamento del fondo del inmueble situado en la calle C.A. nº 4746 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, propiedad de F.L., lo que ocurrió el dìa 6 de octubre de 2015, antes de las 15.30 horas.-

Para lograr su cometido, los imputados, aprovecharon la ausencia de moradores, treparon por la pared medianera –de aproximadamente 2 metros altura- que separaba la vivienda del damnificado L. de la casa de su hermano, J.D.L., a la sazón padre del imputado G.L., arribando de esa manera a un patio interno, desde el que rompieron la rejilla de la ventana de la cocina –

tipo mosquitero-, como así también lograron abrir la puerta corrediza que comunicaba con el patio, pudiendo acceder así a la vivienda del denunciante y apoderarse ilegítimamente de los efectos mencionados, los que trasladaron al domicilio lindero del nombrado J.D.L..-

Mientras tanto, F.L. regresó a su casa, oportunidad en que se percató de que había sido victima de una sustracción, advirtiendo a simple vista el faltante de un televisor, un teléfono inalámbrico, dos módem de la empresa “Telecentro”, una notebook y un DVD, como así también de otro televisor y de una Play Station 2 que tenía en su habitación, motivo por el cual se comunicó con su hija, M.F.L., quien a la brevedad se hizo presente en el lugar y desde allí llamaron al numero de emergencias 911.-

Momentos después se presentó el Cabo César Cazòn, numerario de la Comisaría 48ª de la Policía Federal Argentina, a quien pusieron al tanto de lo que había sucedido.-

A su vez, M.F.L. pudo observar que desde el portón de acceso a ambas casas se daba a la fuga un sujeto, en dirección a...

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