Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2018, expediente CCC 074665/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74665/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en el expediente nro.

74.665/2017 (registro interno 5513) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25 de esta Ciudad, presidida por la suscripta, en presencia de la Secretaria Doctora P.B., elevada a juicio por los delitos de amenazas con armas (hecho 1) y hurto en grado de tentativa (hecho 2), los que concurren en forma real entre sí, contra S.H.F. (argentino, indocumentado, nacido el 26 de abril de 1986 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de H.F. y de M.L.T., soltero, prontuario policial TM 46.473, legajo 2980072 del Registro Nacional de Reincidencia, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. II), en calidad de autor.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal (18), la Dra. V.A.Z., y en la defensa del imputado el Dr. A.M.V., Defensor Coadyudante de la Defensoría Oficial (6).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio, en los siguientes términos (fs.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #31452405#207394874#20180607121205340 201/204):

    [...] 1) el ocurrido el 11 de diciembre de 2017, alrededor de las 11:50, en las inmediaciones del depósito comercial ubicado en la calle Necochea 1350 de esta ciudad, oportunidad en la cual, tras mantener una breve discusión con los empleados del establecimiento, extrajo un cuchillo y le dijo a su propietario, R.W.M.M., “te voy a matar”. Al tomar conocimiento de lo sucedido, el Oficial Primero M.E.R. lo detuvo y secuestró el arma.

    2) el acaecido el 28 de abril del 2017, aproximadamente a las 20:30, en la calle Ayacucho 65 de esta ciudad, oportunidad en la cual intentó apoderarse ilegítimamente del estéreo marca P. correspondiente al vehículo Volkswagen 1500, dominio SQL-706, propiedad de J.G.G., que se encontraba allí estacionado.

    En este sentido, consta que extrajo el frente del equipo de música sin provocar daños, que lo guardó en una mochila y que, cuando salía, al advertir que estaba siendo observado, hizo gestos simulando poseer un arma de fuego y emprendió la fuga. Tomó la calle Ayacucho, luego Sarandí, Rivadavia, R. y, finalmente, H.Y.; todo ello, siendo perseguido por la víctima y su cuñado, M.F.R.. En un momento dado, arrojó la Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 2 #31452405#207394874#20180607121205340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74665/2017/TO1 mencionada mochila al suelo y, si bien aquellos la tomaron, continuaron persiguiéndolo. En la última calle mencionada, al notar la presencia de personal policial, el damnificado le avisó sobre lo sucedido y, de esta forma, el imputado fue detenido en dicha arteria, más precisamente a su altura catastral 2152 [...]

    .

    Los hechos endilgados a F. se calificaron como constitutivos de los delitos de amenazas con armas (hecho 1) y hurto en grado de tentativa (hecho 2) los que concurren en forma real entre sí, en carácter de autor (arts. 42, 45, 55, 149 bis y 162 del Código Penal).

    A fs. 230 la Fiscalía Oral en lo Criminal y Correccional nro. 18 presentó expresa propuesta de pena.

    La Sra. Fiscal hizo saber que formularía acusación respecto del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas y hurto en grado de tentativa, los que concurren en forma real; y que requeriría la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas. Asimismo, propuso la pena única de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, y que se lo declare nuevamente reincidente (arts.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #31452405#207394874#20180607121205340 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50, 55, 58, 149 bis primer párrafo última párrafo y 162 del Código Penal).

    En ejecución del acuerdo alcanzado el representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y que se condene al imputado, en los términos señalados en el acuerdo.

    Ante esta presentación, tomé conocimiento de visu de S.H.F. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (fs. 233). En ese acto, le exhibí el acuerdo al encausado y lo interrogué acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. En primer lugar, tengo por acreditado que S.H. FLORES el día 11 de diciembre de 2017 aproximadamente a las 11:50 horas, en las inmediaciones del depósito comercial ubicado en la calle Necochea al 1350 de esta Ciudad, tras mantener una breve discusión con los empleados del establecimiento, extrajo un cuchillo y le refirió a su propietario, R.W.M., “te voy a matar”. Ello en razón de que éste Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 4 #31452405#207394874#20180607121205340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74665/2017/TO1 intentó interceder en una discusión que su suscitó entre su esposa, M.E.D.R., el imputado y una mujer que se encontraba en el lugar.

    Tras tomar conocimiento de lo sucedido, el Oficial Primero M.E.R. lo detuvo y procedió

    al secuestro del arma.

    Por otra parte, tengo por probado que S.H. FLORES el día 28 de abril de 2017, aproximadamente a las 20:30 horas en la calle Ayacucho 65 de esta Ciudad intentó apoderarse ilegítimamente del estéreo marca Pionner que se encontraba en el interior del vehículo Volkswagen 1500, dominio SQL-706, propiedad de J.G.G., que se hallaba estacionado.

    Para llevar adelante el injusto penal el imputado extrajo el frente del equipo de música sin provocar daños, lo guardó en su mochila y al abandonar el vehículo y advertir que estaba siendo observado, efectuó

    ademanes simulando poseer un arma de fuego, para luego de ello emprender su fuga.

    El damnificado y su cuñado persiguieron a F., quien en un momento arrojó la mochila al suelo y si bien el damnificado la tomó, continúo su persecución.

    Finalmente, tras dar aviso a personal policial, se logró

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #31452405#207394874#20180607121205340 la detención del imputado sobre la Avda. H.I. al 2152.

    He arribado a esta conclusión examinando los elementos de prueba recogidos en la instrucción del sumario con los límites del art. 431 bis, inc. 5, C.P.P.N.

    y he considerado respecto del hecho 1, en primer lugar, las declaraciones del Oficial Primero M.E.R., quien a fs. 1 declaró que “... Que el día de la fecha, en momentos que se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional a cargo del móvil 124 como Jefe de Servicio, siendo la hora 12.00 aproximadamente, fue desplazado por Departamento Federal de Emergencias, a constituirse a la intersección de las calles O. y Necochea de esta ciudad, por incidencia entre dos masculinos. Arribado al lugar logro visualizar a dos personas del sexo masculino siendo uno de ellos poseía un elemento corto punzante en su mano derecha. Atento a ello se procedió a separar a las partes y desarmar al Sr.

    FLORES SEBASTIAN… quien estaba acompañado de la Sra.

    SUELDO V. … y el Sr. R.W.M. MORAES…

    Asimismo este último manifiesta que en momentos que se encontraba en su lugar de trabajo, sito en Necochea 1474 CABA, siendo esta una distribuidora de bebidas, pasó la mencionada pareja por el lugar solicitando sí podrían Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 6 #31452405#207394874#20180607121205340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74665/2017/TO1 regalarles unas bebidas. Por lo que fueron atendidos por la encargada del lugar la Sra. M.E.D.R.… quien se negó de tal pedido comenzando una fuerte discusión. Es en ese momento que se aproximó el Sr. MOYANO para tratar de calmar las partes, y que al notar su presencia el Sr.

    FLORES sacó un elemento corto punzante de su bolsa (CUCHILLO TIPO TRAMONTINA), y lo amenazó de muerte. Así

    las cosas al arribo del personal policial se separaron a las partes...”.

    Asimismo, se cuenta con los dichos del damnificado R.W.M.M. de fs. 9 que expresó en sede policial: “... Que se hace presente en el local de esta dependencia en calidad de propietario del comercio sito en Necochea 1474, de esta Ciudad, que funciona como un Local de Distribuidora de Gaseosas en el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a sábado.

    Referente a los hechos expresa, que hace aproximadamente, 15 días a la fecha había dejado a cargo a su hija M.M., de 22 años de edad, y que en circunstancias que la misma se encontraba en el interior del comercio, una persona de sexo femenino y una de sexo masculino, pasaron por ese lugar, solicitando si le regalaba una gaseosa, a lo que su hija le respondió que no podía, y esta persona Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #31452405#207394874#20180607121205340 de sexo femenino le refino que por no haberle entregado una gaseosa, le incendiaria el local, mientras que la persona...

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