Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2018, expediente CCC 008269/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8269/2018/TO1 Buenos Aires, 10 de julio de 2018 Que al momento de disponerse a practicar las comunicaciones de la sentencia condenatoria dictada en estas actuaciones –

fs. 260/265 - se pudo advertir que involuntariamente, al consignar los datos filiatorios del H.C.S.P. se consigno que el imputado es:

“argentino, titular del DNI nro. 25.988.741, nacido el 20 de mayo de 1977 en esta ciudad, hijo de R.R.G. (f) y M.C.L., domiciliado en la calle M. 630I. o “B” de esta ciudad”, cuando en realidad debió decir: “boliviano, nacido el 13 de agosto de 1988en Cochabamba, Bolivia, con último domicilio real en Casa 106, Manzana 29, V. 1-11-14 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no consta su número de DNI”.

En consecuencia, a efectos de subsanar tal error, R.:

Aclarar la sentencia de fs. 260/265, modificándose los datos filiatorios del imputado que deben leerse: “boliviano, nacido el 13 de agosto de 1988en Cochabamba, Bolivia, con último domicilio real en Casa 106, Manzana 29, V. 1-11-14 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no consta su número de DNI”.

N..

Lbb Ante mí:

Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31607990#211027351#20180710135443541 31 de mayo de 2018 Y VISTOS:

El Sr. Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N° 5598 (8269/2018) en orden al delito de robo en concurso real con robo tentado en calidad de autor penalmente responsable, seguida a H.C.S.P. - argentino, titular del DNI nro. 25.988.741, nacido el 20 de mayo de 1977 en esta ciudad, hijo de R.R.G. (f) y M.C.L., domiciliado en la calle M. 630I. o “B” de esta ciudad -, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio constituído en Avda. R.S.P. 1190, 9° de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional. Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Sr. Defensor Oficial, Dr. S.R.S..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, en el día de la fecha, la Sra. A.F., Dra. G.A.F., ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la Sra. Defensora Oficial y su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

En consecuencia, la Sra. A.F. ha peticionado al Tribunal quese imponga al imputado, por ser autor penalmente responsable del delito de robo en concurso real con robo tentado, en calidad de autor Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31607990#211027351#20180710135443541 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8269/2018/TO1 penalmente responsable, la pena de un año y ocho meses de prisión y costas, solicitando también, la declaración de reincidencia (art. 29 inc. 3°, 42 45, 50, 55 y 164 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él.

En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión.

Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Hecho “A”

El hecho ocurrido el día 23 de enero de 2018, alrededor de las 5:40 horas, oportunidad en la que el H.C.S.P., mediante la utilización de una herramienta metálica, tipo tijera de corte, violentó la persiana del comercio denominado “G.”, sito en Avenida Santa Fe 2199 de esta ciudad, cortando para ello los hierros de la misma, seguidamente rompió el vidrio blindes, y tras ello ingresó al comercio.

Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31607990#211027351#20180710135443541 Acto seguido, y tras violentar el estante de exhibidores donde se hallaban, se apoderó de la cantidad de 40 teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos por un valor de $ 241.269 y 5 tablets de distintas marcas y modelos, por un valor de $ 5.899, dándose a la fuga del lugar con dichos objetos en su poder.

Los referidos elementos eran propiedad del señalado comercio G., y consistieron en:

1) un teléfono celular marca Samsung Galaxy Jlll blanco, IMEI 356438083732059.

2) un teléfono celular marca Samsung J5 Prime blanco, IMEI 354621083135488.

3) un teléfono celular Huawei P9 Lite blanco, IMEI 860920037676879.

4) un teléfono celular Huawei GW Cam-L03 dorado IMEI 867452030486737.

5) un teléfono celular Huawei GW Cam-L03 dorado IMEI 861092037745531.

6) un teléfono celular Noblex Go Urban negro IMEI 357634080070233.

7) un teléfono celular Samsung Galaxy J710 blanco IMEI 359592079505593.

8) un teléfono celular...

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