Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2018, expediente CCC 030512/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30512/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 9212 (lex Nº 30.512/2017) y sus acumuladas nros. 8902, 8911, 8942, 8978, 9005, 9071, 9243, 9244, 9374, 9429, 8488, 8556, 8527, 8666, 8504, 8619, 9074, 9118, 9128, 9131 y 9381 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1, de conformidad con lo establecido por la ley 27.308, Dr. S.E.R. y la Secretaria, Dra. B.K., seguidas respectivamente contra los menores A.E.G. …..; D.E.G. ……..,; y B.N.G……. Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. P.Q.C., en representación de los enjuiciados la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. D.B. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V.S..

RESULTA:

I- A) Declaración de responsabilidad de A.E.G.

  1. Causa 8911:

    En la audiencia llevada a cabo el 1° día del mes de marzo del año 2017 conforme ley 27.272, se resolvió declarar a A.E.G., autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal) -cfr fs. 93/94-.

  2. Causa 9005:

    Con fecha 9 de octubre de 2017 –cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 24 de octubre de 2017-, se resolvió declarar a A.E.G., coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (artículos 42, 44, 45 y 164 del Código Penal) –cfr.fs. 176/177 y 188/193-; la Sra. Fiscal General, en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitó la imposición al nombrado de la pena de seis meses de prisión y costas, a resultas del tratamiento tutelar (ver fs. 172).-

  3. Causa 9071:

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30545434#210967199#20180711120635968 El día 30 de junio del año 2017, se resolvió declarar a A.E.G. autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal); el Sr. Fiscal auxiliar, solicitó que el nombrado sea condenado a la pena de cuatro meses de prisión a resultas del tratamiento tutelar (ver fs. 89/91).

    Posteriormente, se fijó audiencia en el marco de las causas mencionadas para el día 11 de junio de 2018 a fin de resolver la situación procesal definitiva (art. 4° de la ley 22.278).

    I- B) Declaración de responsabilidad de B.N.G.

  4. Causa 8488:

    Por veredicto de fecha 3 de marzo de 2016 –cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 15 de marzo de 2016- se resolvió declarar a B.N.G., autor penalmente responsable de robo simple, en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal) –fs. 100 y 102/105-; el Sr. Fiscal requirió que el nombrado sea condenado a una pena de cuatro meses de prisión y costas a resultas del tratamiento tutelar (fs. 98)

  5. Causas 8504, 8556, 8527, 8619, 8666 y 9118:

    El día 23 de noviembre de 2016 se resolvió declarar a B.N.G.

    coautor penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa –c.8504-; coautor penalmente responsable del delito de robo simple –c.8556-; autor penalmente responsable del delito de robo simple –c.8527-; coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa –c. 8619-; y autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa –c.8666- (arts. 42, 44, 45, 164 y 167 inciso 2°

    del Código Penal) –fs. 488/501 de la causa 8504-; ello a raíz del acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en el cual el Ministerio Público Fiscal solicitó

    que sea declarado penalmente responsable por los delitos especificados en el párrafo que antecede y condenado a una pena de un año y seis meses de prisión y costas, y a la pena única de dos años y ocho meses de prisión y costas, Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30545434#210967199#20180711120635968 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30512/2017/TO1 comprensiva del pedido anterior y de la pena de un año y seis meses de prisión solicitada en las causas 8556, 8619, 8527 y 8666, a resultas del tratamiento tutelar. A su vez la defensa requirió que la condena sea de ejecución condicional (fs. 422 de la causa 8504 y fs. 161 de la causa 8556).

    A fs. 369/390, en el marco de la causa Nº 9395 de estos registros, se resolvió con fecha 21 de junio de 2018 declarar a B.N.G., coautor penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa –causa 9118- (arts. 42, 44, 45 y 167 inciso 2° del C.P.N. y art. 4° de la ley 22.278).

    Ante el Tribunal Oral de Menores Nº 3 registró la causa Nº 8584, en la cual, con fecha 17 de agosto de 2016 se resolvió declarar coautor penalmente responsable por el ilícito de robo simple en grado de tentativa (arts.

    42, 45 y 164 del C.P.N.) y suspender la decisión definitiva hasta la resolución de su situación procesal en los actuados que registra ante esta sede (ver fs. 391/393).

    Posteriormente, se fijó audiencia en el marco de las causas de estos registros para el día 11 de junio de 2018 a fin de resolver la situación procesal definitiva (art. 4° de la ley 22.278).

    I- C) Declaración de responsabilidad de D.E.G.

    A fs. 369/390, en el marco de la causa Nº 9395 de estos registros, se resolvió el 21 de junio pasado declarar a D.E.G., coautor penalmente responsable de los delitos de robo –dos hechos-, uno en grado de tentativa, en calidad de autor –causas 9365 y 9413- y robo agravado por su comisión con arma –causa 9395- los cuales concurren en forma real entre sí (arts. 42, 44, 45, 55, 164, 166 inciso 2° del C.P.N. y art. 4° de la ley 22.278); y se señaló audiencia de debate oral, a los efectos previstos en el art. 4° de la ley 22.278, para el día 17 de diciembre de 2018 a las 10.00 horas; requiriendo el representante del Ministerio Público Fiscal la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena requerida en la causa 9395 y de las solicitadas en las Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30545434#210967199#20180711120635968 9243, 9244, 9365 y 9413 de este registro, supeditado al resultado del tratamiento tutelar (cfr. fs. 288 de la causa 9395).

    II) A) Requerimientos de elevación a juicio de A.E.G.

  6. Causa 8902:

    En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 107/110 se describió el hecho atribuido a A.E.G. del siguiente modo:

    Les imputo a A.E.G. y C.G., teniendo este último pleno conocimiento de la minoridad de su consorte de causa, que el 3 de julio de 2016, alrededor de als 7.20 horas, intentaron apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de fuerza en las cosas, de elementos de valor habidos en el interior del automóvil marca “Volkswagen” modelo “Bora 2.0”, dominio “HVW-644”

    que L. De Carli había dejado estacionado en la vía pública, sobre la calle A. frente a la altura catastral Nº 1596 de esta ciudad.

    Puntualmente, los imputados rompieron el cristal de la ventanilla delantera izquierda (lado conductor) y arrancaron el auto estéreo marca “Clarion”

    modelo “MO-743311W-03” con inscripción “Volkswagen” del torpedo, dañando el tablero y el marco del estéreo y ambos laterales en sus trabas.

    Luego de ello, A.E.G. y C.G. se retiraron con el efecto en poder de éste último pero en la intersección de las calles Araoz y El Salvador fueron visualizados por el Cabo 1° C.T. que había sido desplazado por el Departamento Federal de Emergencias de la P.F.A.

    En ese contexto, el preventor demoró a los dos imputados y secuestró el efecto sustraído que C.G. lo llevaba escondido en su campera y el vehículo en cuestión.

    Posteriormente, L. De Carli acreditó ser el usuario registral del vehículo y reconoció el estéreo como perteneciente a aquel

    .

    Ese accionar fue calificado por el Sr. Fiscal como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30545434#210967199#20180711120635968 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30512/2017/TO1 b) Causa 8942:

    En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 337/339 se describió el hecho atribuido a A.E.G. del siguiente modo:

    El día 25 de julio de 2016, a las 21.25 horas aproximadamente, oportunidad en que A.N.P., y los menores A.I.Z. –sobre quienes ya se elevó la causa a juicio-, A.E.G. y S.D.P. –este último sobreseído en razón de su edad a fs. 232/6-, de 17, 16 y 14 años de edad respectivamente, previo acuerdo de voluntades y distribución de roles, sustrajeron mediante fuerza en las cosas, el estéreo del interior del automóvil marca Volkswagen Gol, dominio JEU-808, el cual había sido estacionado por su propietaria P.G.M.M., sobre la calle V.G. 3100, de esta ciudad.

    Para ello, los acriminados se acercaron al rodado señalado y, mientras dos de ellos permanecieron a unos metros atentos a la presencia de terceras personas, los restantes cómplices violentaron el vidrio delantero izquierdo del vehículo y, luego uno de éstos dos sustrajo el estéreo de su interior, entregándoselo a su cómplice que lo guardó en una mochila, para posteriormente retirarse los cuatro del lugar.

    Dicho accionar fue advertido por el operador de las cámaras de seguridad de la Circunscripción II de la Policía Federal, A.D.A.C., el cual a las 21.25 hs. irradió el alerta correspondiente y la dirección de fuga de los cacos.

    Instantes después, el Agente de la misma fuerza J.L., en las inmediaciones de las calles A. entre Guardia Vieja y Humahuaca, observó

    a una persona del sexo masculino correr con una cochila colocada y, detrás de éste, a los cuatro imputados que coincidían con las características aportadas por el operador, razón por la cual procedió a la detención de los acriminados.

    Finalmente, el...

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