Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 10 de Julio de 2018, expediente FLP 060000635/2007/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 60000635/2007/TO1 Plata, 10 de julio de 2018.
VISTOS:
En el día de la fecha, quien suscribe N., el
integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, en
su carácter de juez unipersonal dicta sentencia en el expediente FLP
60000635/2007/TO1, seguido a S. Z. B. L. R.,
titular del DNI 23.590.427, argentina, nacida el 25 de septiembre de 1973,
en el partido de M., pcia. de Buenos Aires, hija de J.
y V., de cuya constancia; RESULTA:
El Sr. Fiscal S. de Instrucción, Dr. S., requirió
la elevación a juicio de las presentes actuaciones a fs. 650/9, oportunidad
en la que le atribuyó a L. R. el haber realizado numerosas
operaciones, independientes entre sí y en algunas oportunidades
combinadas, de naturaleza financiera, a saber: el depósito de pesos quince
mil setecientos treinta ($15.730) en la cuenta N.. 4850/3,
correspondiente a la Caja de Ahorro en pesos del Banco Ciudad de
Buenos Aires, el día 18 de diciembre de 2006, la apertura del plazo fijo
N.. 5848321/7 en dicha entidad bancaria, por un total de pesos
doscientos mil ochocientos cuarenta y seis ($200.846), con fecha de alta
de 17 de enero de 2007 y por el cual posteriormente se expidió el
certificado de depósito a plazo fijo nominativo N.. 5882626 por un valor
de pesos doscientos y un mil ochocientos setenta y seis con treinta y
nueve centavos ($201.876,39), el 21 de febrero de 2007 y la compra de
dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000) por un valor de pesos
Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30952560#210996166#20180710141829895 treinta y un mil doscientos cincuenta ($31.250), también en esta última
fecha en el mismo banco; operaciones mediante las cuales desligó activos
de su origen ilícito, provenientes de la comercialización de
estupefacientes desplegada en forma organizada por su concubino, Hugo
Ramón Tapia Quiroga, de modo tal que incorporó a la circulación
financiera estos ingresos económicos emergentes de delitos relacionados
con la comercialización de estupefacientes, en dinero de origen
aparentemente lícito.
El hecho imputado a S. Z. B. L. R. fue
calificado como constitutivo del delito de lavado de activos procedente de
un delito, conducta prevista y reprimida por el art. 278, inc. “a” del C.P.,
según ley 25.246.
El Sr. Fiscal General, Dr. R. M. M., en
oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos
de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación,
incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraba probado el
hecho y la responsabilidad penal de la procesada, expresamente
reconocido por esta última y por su defensa técnica, solicitando al tribunal
que se condene a S. a la pena de dos (2)
años de prisión, multa de pesos quinientos mil, accesorias legales y al
pago de las costas del proceso, por el delito de encubrimiento y lavado de
activos procedentes de un delito, en los términos del art. 278 primer
párrafo, agravado por el inc. “a” del C.P., según ley 25.246.
A su turno, la imputada acompañada por el Sr. Letrado Defensor,
Dr. G., por las consideraciones que luce en el acta de pro
Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30952560#210996166#20180710141829895 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 60000635/2007/TO1 puesta de juicio abreviado, admitió haber participado en calidad de
autora, en la comisión del delito de encubrimiento y lavado de activos
procedentes de un delito, hecho que fuera descripto en la requisitoria
fiscal de elevación a juicio, y acepta la calificación legal y la pena
realizada por el titular del Ministerio Público Fiscal de esta instancia.
Luego de producida la audiencia de visu con la procesada, prevista
en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la
correspondiente sentencia de mérito.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el razonado alcance de la prueba reunida
en el curso de la presente encuesta sólo una decisión liberatoria puede
definir la situación procesal de S. de cara
a la imputación que la trajo a esta instancia del proceso.
Así es, llegó a este estadio procesal la nombrada alcanzada por la
imputación de haber realizado numerosas operaciones, independientes
entre sí y en algunas ocasiones combinadas, de naturaleza financiera a
saber: el depósito de $ 15.730 (pesos quince mil setecientos treinta) en la
cuenta nº 4850/3, correspondiente a la caja de ahorro en pesos del Banco
de la Ciudad de Buenos Aires el 18 de diciembre de 2006, la apertura del
plazo fijo nº 5848321/7 en dicha entidad bancaria, por un total de $
200.846 (doscientos mil ochocientos cuarenta y seis), con fecha de alta el
17 de enero de 2007 y por el cual posteriormente se expidió el certificado
de depósito a plazo fijo nominativo nº 5882626, por un valor de $
201.876,39, el 21 de febrero de 2007, y la compra de dólares diez mil
Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30952560#210996166#20180710141829895 (U$S 10.000) por valor de $ 31.250 (pesos treinta y un mil doscientos
cincuenta), también en esta última fecha y en el mismo banco.
A través de esas operaciones, conforme el reproche, desligó activos
de su origen ilícito, en tanto provenían de actividades de comercialización
de estupefacientes realizadas de manera organizadas por su concubino
H., de modo tal que, incorporó a la circulación
financiera los ingresos económicos originados en delitos vinculados al
tráfico de estupefacientes, a través de dinero de origen aparentemente
lícito.
La conducta así concebida quedó acreditada, a juicio de la
acusadora, a partir del contenido y alcance...
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