Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 10 de Julio de 2018, expediente FLP 060000635/2007/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 60000635/2007/TO1 Plata, 10 de julio de 2018.

VISTOS:

En el día de la fecha, quien suscribe N., el

integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, en

su carácter de juez unipersonal dicta sentencia en el expediente FLP

60000635/2007/TO1, seguido a S. Z. B. L. R.,

titular del DNI 23.590.427, argentina, nacida el 25 de septiembre de 1973,

en el partido de M., pcia. de Buenos Aires, hija de J.

y V., de cuya constancia; RESULTA:

El Sr. Fiscal S. de Instrucción, Dr. S., requirió

la elevación a juicio de las presentes actuaciones a fs. 650/9, oportunidad

en la que le atribuyó a L. R. el haber realizado numerosas

operaciones, independientes entre sí y en algunas oportunidades

combinadas, de naturaleza financiera, a saber: el depósito de pesos quince

mil setecientos treinta ($15.730) en la cuenta N.. 4850/3,

correspondiente a la Caja de Ahorro en pesos del Banco Ciudad de

Buenos Aires, el día 18 de diciembre de 2006, la apertura del plazo fijo

N.. 5848321/7 en dicha entidad bancaria, por un total de pesos

doscientos mil ochocientos cuarenta y seis ($200.846), con fecha de alta

de 17 de enero de 2007 y por el cual posteriormente se expidió el

certificado de depósito a plazo fijo nominativo N.. 5882626 por un valor

de pesos doscientos y un mil ochocientos setenta y seis con treinta y

nueve centavos ($201.876,39), el 21 de febrero de 2007 y la compra de

dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000) por un valor de pesos

Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30952560#210996166#20180710141829895 treinta y un mil doscientos cincuenta ($31.250), también en esta última

fecha en el mismo banco; operaciones mediante las cuales desligó activos

de su origen ilícito, provenientes de la comercialización de

estupefacientes desplegada en forma organizada por su concubino, Hugo

Ramón Tapia Quiroga, de modo tal que incorporó a la circulación

financiera estos ingresos económicos emergentes de delitos relacionados

con la comercialización de estupefacientes, en dinero de origen

aparentemente lícito.

El hecho imputado a S. Z. B. L. R. fue

calificado como constitutivo del delito de lavado de activos procedente de

un delito, conducta prevista y reprimida por el art. 278, inc. “a” del C.P.,

según ley 25.246.

El Sr. Fiscal General, Dr. R. M. M., en

oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos

de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación,

incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraba probado el

hecho y la responsabilidad penal de la procesada, expresamente

reconocido por esta última y por su defensa técnica, solicitando al tribunal

que se condene a S. a la pena de dos (2)

años de prisión, multa de pesos quinientos mil, accesorias legales y al

pago de las costas del proceso, por el delito de encubrimiento y lavado de

activos procedentes de un delito, en los términos del art. 278 primer

párrafo, agravado por el inc. “a” del C.P., según ley 25.246.

A su turno, la imputada acompañada por el Sr. Letrado Defensor,

Dr. G., por las consideraciones que luce en el acta de pro

Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30952560#210996166#20180710141829895 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 60000635/2007/TO1 puesta de juicio abreviado, admitió haber participado en calidad de

autora, en la comisión del delito de encubrimiento y lavado de activos

procedentes de un delito, hecho que fuera descripto en la requisitoria

fiscal de elevación a juicio, y acepta la calificación legal y la pena

realizada por el titular del Ministerio Público Fiscal de esta instancia.

Luego de producida la audiencia de visu con la procesada, prevista

en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la

correspondiente sentencia de mérito.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el razonado alcance de la prueba reunida

en el curso de la presente encuesta sólo una decisión liberatoria puede

definir la situación procesal de S. de cara

a la imputación que la trajo a esta instancia del proceso.

Así es, llegó a este estadio procesal la nombrada alcanzada por la

imputación de haber realizado numerosas operaciones, independientes

entre sí y en algunas ocasiones combinadas, de naturaleza financiera a

saber: el depósito de $ 15.730 (pesos quince mil setecientos treinta) en la

cuenta nº 4850/3, correspondiente a la caja de ahorro en pesos del Banco

de la Ciudad de Buenos Aires el 18 de diciembre de 2006, la apertura del

plazo fijo nº 5848321/7 en dicha entidad bancaria, por un total de $

200.846 (doscientos mil ochocientos cuarenta y seis), con fecha de alta el

17 de enero de 2007 y por el cual posteriormente se expidió el certificado

de depósito a plazo fijo nominativo nº 5882626, por un valor de $

201.876,39, el 21 de febrero de 2007, y la compra de dólares diez mil

Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #30952560#210996166#20180710141829895 (U$S 10.000) por valor de $ 31.250 (pesos treinta y un mil doscientos

cincuenta), también en esta última fecha y en el mismo banco.

A través de esas operaciones, conforme el reproche, desligó activos

de su origen ilícito, en tanto provenían de actividades de comercialización

de estupefacientes realizadas de manera organizadas por su concubino

H., de modo tal que, incorporó a la circulación

financiera los ingresos económicos originados en delitos vinculados al

tráfico de estupefacientes, a través de dinero de origen aparentemente

lícito.

La conducta así concebida quedó acreditada, a juicio de la

acusadora, a partir del contenido y alcance...

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