Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2018, expediente CCC 005726/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5726/2015/TO1 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 5726/2015 (R.

  1. N° 4555) seguida a MAURICIO ISABELINO CUEVAS –

    argentino, titular de DNI 5.905.795, nacido el día 18 de junio de 1931, hijo de E.N.C. y de M.I.S., con domicilio real en Avenida Belgrano 2422 iso 3° septo “47” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con P.. Pol. D.E. N° 128167 y ante el R.N.R. N° O2666938 - en orden al delito de estafa, en calidad de autor (arts. 45 y 172 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

    Intervienen en el proceso, la Fiscalía General n° 27 y la Dra. M.E.P., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 10 en defensa del imputado.

    La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D.G., como juez unipersonal; es Secretaria la Dra.

    Ángeles M..

    RESULTA:

  2. Que, las partes solicitaron la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a M.I.C..

    En dicha petición, el señor F. General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 64/66, consistente en el delito de estafa, por el que deberá responder Cuevas en calidad de autor - arts. 45 y 172 del C.P. -

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #24743858#209923753#20180703111117960 Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, y una pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, dictada el 13 de noviembre de 2013 en la causa Nº 3398 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22.

    Por otra parte, solicitó también que se revoque la libertad condicional concedida en aquélla causa.

    El imputado y su defensora por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada.

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo:

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que el día 30 de enero de 2015, a las 12:00 horas aproximadamente, en el interior del Banco Provincia sito en avenida Triunvirato 4637 de esta ciudad, M.I.C. indujo a error, ocasionándole un perjuicio en su patrimonio y en sus bienes a R.R.B..

    En dichas circunstancias, en momentos en que B. se encontraba en la entidad bancaria en cuestión, se presentó Cuevas Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #24743858#209923753#20180703111117960 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5726/2015/TO1 y le preguntó cuál era el trámite que debía hacer, ofreciéndose a hacerlo por él.

    Es así que B., en la creencia de que el encausado era un empleado del Banco, le hizo entrega de una boleta de pago y la suma de $200, para que le realice el trámite, mientras que C. le entregó un ticket con el n° D69, manifestándole que debía ir al entrepiso ya que lo iban a llamar con ese número.

    Luego de unos minutos, y advirtiendo B. que el sujeto no estaba allí, se dirigió a la planta baja donde encontró un grupo de personas, entre los cuales otro cliente del Banco que no se identificó, manifestó haber sido víctima de un engaño por parte de la misma persona, tomando luego conocimiento de que aquél estaba detenido en la vía pública.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de testimonio de la víctima, R.R.B., quien a fs. 10/11 relató lo ocurrido el día mencionado, alrededor de las 12:00...

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