Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: URQUIA , PABLO ADOLFO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 3° PARRAFO, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B DAMNIFICADO: CARLOS LOREDO

Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteCCC 055363/2016/TO01/CNC001
Número de registro211442667

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55363/2016/TO1/CNC1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA NRO. 55363/2016 (n°

interno 5642), SEGUIDA A P.H.D. y OTROS, ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 1 DE LA CAPITAL FEDERAL.

RESULTA:

  1. La acusación.

    La Dra. G.N. manifestó que tenía por probados los hechos descriptos en el requerimiento de elevación.

    Descartó que el imputado D. esa noche se encontrara afectado por las circunstancias del art. 34 inciso 1°C.P. y que no pudiera comprender ni dirigir sus acciones. Asimismo, sostuvo que no existió ninguna otra causa de justificación que hayan establecido los otros imputados.

    Alegó que estaba acreditado que los cuatro imputados realizaron un plan previo para poder sustraer elementos de propiedad de la familia L..

    Todos tuvieron el dominio del hecho, los cuatro son autores y no se puede descartar la existencia de otra persona, pero no se acreditó. Los cuatro debían responder como coautores de robo agravado por la utilización de arma de fuego.

    A su vez, respecto de J.E.D. y P.A.U. y toda vez que se les secuestró en su poder un arma que estaba cargada, cuya aptitud para el disparo se encontraba comprobada, de funcionamiento normal, y que el arma había sido robada y recibida previamente a la realización de este hecho, no tenia dudas sobre la receptación con ánimo de lucro, que se da en la utilización del arma en hechos como el realizado.

    Solicitó se condene a P.A.U. como coautor penalmente responsable de robo agravado por utilización de un arma de fuego (art. 166, inciso 2, primer párrafo, C.P.) en concurso ideal con tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis apartados segundo y tercero) en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación de un objeto proveniente de un delito (art. 277, inciso 1° apartado c) y 3° apartado b) en calidad de coautor (arts.

    45, 44 y 55 C.P.) y se le imponga la pena de ocho años y seis meses de prisión, Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29400892#211442667#20180712160934193 más la declaración de reincidencia por haber cumplido antes del hecho la condena impuesta por el T.O.C.C. 15 que venció en agosto de 2016.

    Asimismo se condene a J.E.D. como coautor de robo agravado por utilización de un arma de fuego (art. 166, inciso 2, primer párrafo, C.P.) en concurso ideal con tenencia ilegítima de arma de guerra (art.

    189 bis apartados segundo y tercero) en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación de un objeto proveniente de un delito agravado por el ánimo de lucro (art. 277, inciso 1° apartado c) y 3° apartado b) a la pena de tres años y seis meses de prisión y en atención a lo que surge con respecto a la causa 29823/2014 (interno nº 5849) de este Tribunal solicitó se la unifique en nueve años y tres meses de prisión más declaración de reincidencia.

    Por otro lado, y respecto de D.A.U. peticionó se lo condene a la pena de ocho años de prisión más accesorias legales y costas, por ser coautor de robo agravado por utilización de un arma de fuego (art. 166, inciso 2, primer párrafo, C.P.) y en atención a lo que surge del certificado de antecedentes en cuanto a la pena única del Tribunal de San Martín, a que al momento del hecho estaba con salidas transitorias y que cumplió parte de la misma en prisión, solicito se le imponga la pena única de diecinueve años de prisión, con accesorias legales y costas y se lo declare reincidente.

    Por último, pidió se condene a P.H.D. como coautor de robo agravado por utilización de un arma de fuego (art. 166, inciso 2, primer párrafo, C.P.) a la pena de ocho años de prisión, más accesorias, costas y declaración de reincidencia conforme surge del certificado de antecedentes en el cual se menciona una condena del 26 de noviembre de 2013 que cumplió en parte como condenado.

    Finalmente, en atención a la declaración testimonial prestada por el Sr. R., y dado que de la prueba recolectada, principalmente en lo que se refiere a lo que pasó sobre la calle Galicia y que lo vio esposado cuando nada de esto ocurrió, debido a que estaba todo vallado, y que toda la declaración fue brindada para favorecer a una persona de su amistad solicitó la extracción de Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29400892#211442667#20180712160934193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55363/2016/TO1/CNC1 testimonios para ser investigado por la comisión del delito de falso testimonio, art. 275C.P.

  2. La defensa.

    La defensa material.

    Iniciada la audiencia de debate se invitó a D.A.U. a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, dijo que “es completamente ajeno a todas las acusaciones. Que están destruyendo su vida y la de su familia hace un año y seis meses, pide que hagan justicia”.

    Luego se convocó a J.E.D., quien hizo uso de su derecho a negarse a declarar, por lo que se procedió a dar lectura de la declaración de fs. 207/209, en la que manifestó: “soy totalmente inocente, cuando me detuvieron no se porque no me leyeron los derechos, no tenía ningún arma. En el momento en que se sustrajo el arma de fuego yo me encontraba detenido en Devoto, no entiendo lo del arma”.

    Posteriormente se convocó al imputado P.A.U.. Al igual que D. se negó a declarar, por lo que se dio lectura a su declaración de fs. 210/212. En esa oportunidad expuso que: “Soy inocente del hecho. Me fui en libertad de la Unidad de Rawson el 17 de marzo, estaba detenido hasta esa fecha. A mí me detuvieron, no me leyeron los derechos, no me dijeron que se me imputaba y sólo escuche una voz masculina que decía este no es, este no es”.

    Finalmente se convocó al imputado P.H.D. quien dijo que “el día de su detención estaba muy drogado. Que en el año 2003 tuvo varias causas, le dieron el art. 34C.P. por el consumo de drogas y no comprender sus acciones. En ese proceso lo ayudó una amiga G.P., del primer lugar donde se internó en el 94, en la fundación de ella y el marido, el Dr. M. que falleció. Toda su vida pasó por ese lado, por el tema de las drogas, el día que lo detuvieron venía consumiendo muchas drogas y fue a comprar droga a plaza Irlanda, cerca de donde lo detuvieron; el resto ya lo dijo en la causa. Estaba totalmente drogado, no entendía lo que pasaba. Fue con Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29400892#211442667#20180712160934193 un amigo porque él no podía manejar, C.R., que fue propuesto como testigo; lo llevó a comprar”.

    Se procedió a dar lectura de la declaración prestada en la etapa de instrucción en la que manifestó que “siendo aproximadamente las 23.30, iba en mi auto, con un amigo, a la Plaza Irlanda, en D.Á., a comprar droga. Quiero aclarar que soy adicto a la cocaína hace años y hacía tiempo que no me drogaba, como había tenido un altercado con mi hijo que estaba detenido y con la mama de mi segundo hijo, consumí droga, cocaína, pastillas y marihuana durante todo el viernes. Así, me dirigí a la plaza y no encontré al puntero, como sabia donde vivía me fui caminando por Galicia, hasta la casa del puntero, y al venir caminado escucho a los patrullero, me asusto y veo que estaba cerquita el móvil policial, y yo veía que venían más, por eso me apoye en una puerta, y al apoyarme se abre la misma y camino por el pasillo allí existente, y como ya había comprado droga en otro lugar y la tenía en el bolsillo me quise esconder, y en ese momento escuche que un policía decía ahí entro uno, entro uno, tirale, tirale que este debe ser uno de los chorros y por el subí a la terraza. En ese lugar y antes de ser detenido, tire la cocaína y me tome las pastillas que me quedaban, sentí que me iba a morir de taquicardia, y después no recuerdo más nada. La policía me agarró de los pelos y me sacó del lugar. Inclusive le dije la cocaína ya la tire y ello me dicen cómo cocaína? Que mala suerte que tenés, venís a comprar droga y caes por otra cosa. Es decir, ellos me creyeron. Tengo como testigo a la persona que me llevó a la plaza, M.B., que vive en Punta Alta, PBA y mis abogados pueden aportar la dirección. Lo conozco desde que era chico”.

    A preguntas de la Sra. Fiscal dijo que “ese día fue con un amigo porque él no podía manejar, C.R.. Aclaró que estaba M.B. y también R.. B. no quiere declarar porque se fue a Europa, lo nombró porque estaban juntos en su casa. El que lo llevó a plaza Irlanda es R.. M. estaba consumiendo droga con él en su casa, no lo quería llevar porque estaba mal entonces lo llevó R.. Estaban en su casa Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29400892#211442667#20180712160934193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55363/2016/TO1/CNC1 en Victoria, provincia de Buenos Aires, M. y el dicente. Le pidió a M. que lo llevara para comprar droga. Lo llamó a cacho R., que sí, que no, que sí, subieron los tres al auto, manejaba cacho, M. se bajó y se fue, se quedó en plaza Irlanda. Cacho se quedó en su auto. Fue hasta ahí y pasó lo que narró. En la plaza Irlanda está la gente que vende droga, como no estaba le dijeron que fuera hasta T. y Galicia, fue, le dijeron que venía en diez minutos, dijo cuánto quería, 15 gramos, pastillas, ahí se encontró con un amigo F. que vive en tres arroyos, se trataba con él en el F., es un caso conocido, doctor P.C.. Eso es todo. R...

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