Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 10 de Julio de 2018, expediente CPE 000010/2018/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 10/2018/TO1 Buenos Aires, de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de esta Ciudad de Buenos Aires, presidido por la Dra. K.R.P., en los términos de la ley 27.307, con la asistencia como secretario de actuación del Dr. J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa N.. 2753 (CPE10/2018/T01) caratulada:
"V.M., E.S.ón ley 22.415" del registro de este Tribunal Oral N° 3, con relación a E.V.M. con Pasaporte del Reino de España Nro. AAK064068, de nacionalidad española, nacida el 6 de septiembre de 1981 en la ciudad de Oruro, República Plurinacional de Bolivia, hija de M.V.R. (f)- y de S.M.C., soltera, de ocupación costurera, con domicilio real en Avenida Petrolera kilómetro 7 de la ciudad de Cochabamba, República Plurinacional de Bolivia, actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Nro. 31 Ezeiza y asistida para su defensa por la Dra. A.B., a cargo de la Defensoría Oficial Nro. 1 del Fuero; interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., F. General de Juicio titular de la Fiscalía N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.
Y RESULTANDO:
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Que a fs. 833/837, la Sra. Fiscal de Instrucción Dra. Alicia M.
M. SUSTAITA, formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de E.V.M., imputándole el haber intentado salir del territorio nacional con la sustancia clorhidrato de cocaína -por un total de Fecha de firma: 10/07/2018 1.248,7 gramos- el 10 de enero de 2018 a través del Aeropuerto Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #32017193#210758765#20180710093150153 Internacional de Ezeiza, cuando realizara los trámites para abordar el vuelo UX042 de la empresa AIR EUROPA, que partía con destino final la ciudad de Milán.
La conducta descripta fue calificada como infracción a los arts.
864 inciso d), 866, 2do.párrafo y 871 del Código Aduanero y atribuida a la nombrada en calidad de autora (art. 45 del C.P.).
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A fs. 71/74 vta. luce el acta correspondiente a la declaración indagatoria efectuada por E.V.M..
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A fs. 915 el Magistrado instructor declaró clausurada la etapa de instrucción, ordenó la elevación a juicio de la causa respecto de E.V.M. y dispuso la formación de “Actuaciones por Separado” toda vez que se encontraban en curso la producción de medidas en orden a la presunta intervención de otras personas en el hecho investigado.
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A fs. 1026 la Dra. M.S., auxiliar fiscal a cargo de la Fiscalía Nro. 1 ante los Tribunales Orales del fuero, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia, la que se encuentra a fs. 1025/vta.
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A fs. 1028 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis, apartado 3° del CPP y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 1030.
Y CONSIDERANDO:
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Con la realización de la audiencia de visu ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por la imputada ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de su consecuencia. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.
Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #32017193#210758765#20180710093150153 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 10/2018/TO1 En efecto, en virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo del C.P.P.N., (t.o. ley N° 24.825) corresponde a esta magistratura merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad de la imputada sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y su calificación legal.
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Los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art.
398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que:
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el 10 de enero de 2018 E.V.M. concurrió al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, se presentó en el mostrador de la empresa Air Europa y realizó los trámites para abordar el vuelo UX 42 que partía con destino final Milán (República de Italia) vía Madrid...
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