Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2018, expediente CCC 041838/2009/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41838/2009/TO1 Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

VISTA:

La presente causa N° 41.838/2009 (interno N° 4961) seguida a S.M.G.V.V. –argentino, titular del D.N.

  1. 22.252.690, nacido el 15 de agosto de 1971 en esta ciudad, hijo de R.A.G.V.V. y de J.G., comerciante, casado, instruido, domiciliado en H.Y. 850 2° piso de esta ciudad, identificado mediante prontuario policial serie C.

  2. N° 16.914.212-.

    A fin de dictar sentencia, se constituye el señor juez, Dr. G.J.Y., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.C.C..

    Intervienen en el proceso la señora fiscal, Dra. A.P., por las querellas los Dres. A.H.G. y A.T. y por la defensa del imputado G.V.V., el Dr.

    A.B..

    Y CONSIDERANDO:

    Que, a fs. 6854/6855, las partes –

    Fiscal y Defensa- han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado G.V.V. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

    En tal sentido, la Dra. P. acordó con el acusado y su defensa la imposición de F. de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27834396#210975190#20180711094950577 una pena de tres años de prisión en suspenso, para que de esa manera responda como coautor penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta (arts. 26, 29 inciso 3°, 45 y 173 inc. 7 del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, ratificado el acuerdo por el imputado ante la jurisdicción y recibida la crítica de parte de las querellas por la pena pautada, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

    En tal dirección, el Dr. Guillermo J.

    Yacobucci dijo:

    1.

    El análisis de las constancias de la investigación permiten concluir que los elementos de juicio reunidos en la causa -conformada por la concurrencia de numerosos expedientes- son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable del imputado G.V.V. en los diferentes hechos que se le atribuyen en la acusación del F. de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27834396#210975190#20180711094950577 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41838/2009/TO1 Ministerio Público, dentro de un contexto de administración infiel.

    En autos se cuenta con un cuadro probatorio complejo y completo de indudable naturaleza de cargo que permite en concreto imputar a G.V.V. la creación de riesgos jurídicamente desaprobados en la gestión de intereses confiados por terceros, y que implicaron la exteriorización de maniobras engañosas, ocultamientos, desvíos y deslealtades contrarias a los deberes que estaban a su cargo.

    En esas gestiones, también han intervenido terceras personas -imputadas- y operado entes jurídicos con un rol destacable. De todos modos, en lo que aquí interesa, G.V.V. -sea de manera directa o como vicepresidente y presidente de personas jurídicas- ha cumplido un rol esencial, pues los sucesos se integran en su competencia funcional. El desleal y engañoso modo en que desarrolló su cometido frente a los inversores fue, precisamente, el que se concretó en las afectaciones denunciadas y demostradas durante la investigación.

    La múltiple y cuantiosa lesión patrimonial que padecieron las víctimas no fue el resultado de riesgos propios de las inversiones y gestiones de negocios, tampoco del alea normal dentro del mercado, el acaso o la “mala fortuna”, sino consecuencia de un comportamiento que, a sabiendas de los perjuicios que provocaría, siguió

    adelante en el emprendimiento y gestión de los F. de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27834396#210975190#20180711094950577 intereses ajenos. Esos movimientos implicaron un beneficio para G.V.V. o terceros en virtud de la disposición dineraria que se ha verificado en cada caso atribuido.

    La evidente afectación de la veracidad, buena fe y confianza en los negocios fue ejecutada en algunos casos de modo directo por el acusado y en otros, a través de intervenciones plurales de distintos imputados. El contexto de ilegalidad con el que actuó G.V.V. aparece fundado en informes provenientes de distintos organismos que regulan las actividades y negocios que él emprendió. No hay duda de eso a partir de las constancias del Banco Central, la AFIP y el Mercado de Valores, sobre todo en relación a las operaciones cambiarias postuladas.

    Las constancias de los expedientes formados con motivo de las relaciones laborales afectadas -despidos- por las distintas empresas vinculadas a la gestión de G.V.V., también muestran su rol central en la cuestión y, en lo que aquí importa, sus funciones de administrador.

    Como lo indican los elementos de juicio reunidos no se trató, en ninguno de los casos, de meras o simples mentiras u omisiones, sino de la creación de riesgos jurídicamente desaprobados -de cara a los deberes asumidos- que se concretaron, por cierto, en los resultados lesivos padecidos por los denunciantes. Se han verificado desvíos, transferencias y ocultamientos donde el acusado ha intervenido, de modo inmediato o indirecto.

    1. de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27834396#210975190#20180711094950577 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41838/2009/TO1 La comunidad de elementos de juicio que sostienen la ilícita administración exige una consideración general de los hechos, sin perjuicio de las pruebas que en particular concurren para legitimar cada atribución de responsabilidad.

      De ese modo se comprobó a través de prueba documental, informativa, pericial y testimonial, que S.M.G.V.V., -en un período que abarca, en lo que aquí interesa, 2007/2009- como vicepresidente en un primer momento y luego presidente, de C.L. Asset Management, asumió la administración de dinero e intereses de terceros, orientados según estipulaciones documentadas, al fondo de inversión FX Capital Fund.

      El objeto a gestionar era la compra/venta de divisas a nivel mayorista dentro del Mercado F. u opciones en contratos F.. A su vez, C.L. Asset Management presentaba el supuesto respaldo del K. Suiza/L.o, en tanto entidad de custodia de los fondos.

      Por regla, los inversores pautaban contractualmente una finalidad específica y, por ende, limitada, de aplicación de los fondos entregados, salvo que se estipulara de modo explícito otro objetivo. Las obligaciones asumidas y sus características se emitían a través de un formulario confeccionado por C.L. Asset Management que tenía, como punto de partida, la apertura de una cuenta en esa empresa a nombre del F. de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27834396#210975190#20180711094950577 inversor. En esa cuenta ingresaba el aporte con el que se integraba a la operatoria.

      El soporte documental aludido resulta, en cada caso, un elemento de juicio relevante en tanto brinda la fuente y medida del negocio jurídico configurado entre las víctimas y el imputado. Esto es, en lo sustancial, las reglas que disciplinaban la orientación de las inversiones -su objetivo y finalidad- y los modos de obtención de beneficios o extinción del acuerdo -rescate-. Por eso, los distintos acuerdos de gestión apoyan y sostienen la línea de imputación que asumieron las acusaciones.

      No hay duda sobre la naturaleza de los deberes asumidos por G.V.V., ya que su rol dentro de la empresa estaba estipulado por el poder otorgado por los clientes y que consistía -teleológicamente- en la administración del dinero depositado, en el marco específico de la compra/venta de moneda “en su nombre”. Se pone de manifiesto pues, sin mayor posibilidad de discusión, que G.V.V. “administraba” esos aportes, sin perjuicio, obviamente, de la deducción de comisiones (ver los acuerdos estipulados en cada caso).

      En ese mismo compromiso documental quedaba discernida, en todos los hechos, la amplitud que, por vía de excepción, podía obtener el administrador para “transferir fondos no relacionados con la compra y venta de divisas”, F. de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27834396#210975190#20180711094950577 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41838/2009/TO1 puesto que esta competencia sólo se legitimaba a través de una concesión escrita.

      La fuerte restricción del objeto de gestión de G.V.V. se muestra especialmente en el modo de funcionamiento de la cuenta de los inversores, ya que la totalidad del aporte recibido debía orientarse a las operaciones ya descriptas en el Mercado F..

      El mecanismo de administración en cada uno de los casos consistía en integrar las cuentas individuales de los aportantes en una cuenta general o maestra que permitía la distribución proporcional de la renta mensual alcanzada. Conforme el punto 10 de ese contrato de administración, el control y seguimiento de la gestión -a modo de rendición de cuenta de las operaciones- se alcanzaba de manera estándar -automáticamente- gracias a la información brindada por C.L. Asset Management de los resultados...

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