Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUNA, RAUL RICARDO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: PETRALLI, ANABELLA Y OTROS
Número de expediente | CCC 007439/2018/TO01 |
Fecha | 10 Julio 2018 |
Número de registro | 210750535 |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 7439/2018/TO1 REGISTRO Nº 82 / 2018 Buenos Aires, 10 de julio de 2018.
Y VISTA:
La causa nº 5430 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra R.R. LUNA (o A.J.J. o A.J.J. o H.S.L. o Julio Alberto Jorge Luna o W.J.L. o Williams Luna o R.R.L.R. o J.A.R. o J.A.J.R.) (argentino, nacido el 7 de diciembre de 1983 en Santiago del Estero, hijo de J.E.L. y de N.R., DNI N° 32.937.840, con domicilio anterior en B.M. 3265 de esta ciudad, Prio Pol TM 37.018 y Prio Reincidencia O3294943), en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de utilería, reiterado en cinco oportunidades, todas en concurso real entre sí, cuatro de ellos consumados (A, B, C y D) y el último en grado de tentativa (E), en calidad de autor (arts. 42, 45, 55 y 166 inc.
tercer párrafo del CP.-
Y RESULTA:
En el acta que luce a fs 257/8, la señora F. General, doctora G.G.C., titular de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado R.R.L., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensora Oficial doctora A.E. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.
Es así que las partes acordaron la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31353418#210750535#20180710135753292 agravado por haber sido cometido con un arma de utilería reiterado –cuatro hechos- en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa (arts. 42, 45, 55 y 166 inc 2° tercer párrafo del CP).-
Y CONSIDERANDO:
La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.
El hecho investigado en autos.
Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 156/65 de la causa 5430 se le imputa a Luna:
“(…) el raid delictivo que tuvo lugar a la mañana (entre las 10.30 y las 11.30 horas aproximadamente) del día 6 de febrero de 2018, lapso durante el cual se apoderó ilegítimamente, mediante violencia en las personas y la utilización de una réplica de un arma de fuego (una réplica de pistola color negra con cañón plateado con inscripción “Baole & Toyavn Made un China P193”), de diversos bienes (principalmente dinero y celulares) de por lo menos cinco locales comerciales conforme se detalla a continuación, amén de su secuencia temporal y la descripción efectuada por SS al recibirle declaración indagatoria:
A) Local “Caretino” ubicado en Moreno 2410 de esta ciudad. Allí el imputado se hizo presente a las 10.30 horas y, tras exhibir el arma mencionada, se apoderó de un celular marca XIAOMI, modelo MIA1, color negro, abonado n° 11-6428-3594 con servicio de la firma CLARO propiedad del empleado A.A.O.B., una tablet marca APLLE, modelo IPAD MINI, color negro con funda engomada color negro, dos sobres con la recaudación del comercio, uno que contenía la suma de diecisiete mil novecientos pesos ($17.900) y el otro mil doscientos pesos ($1200). Asimismo, se apoderó de la suma de dos mil Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31353418#210750535#20180710135753292 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 7439/2018/TO1 pesos ($2000) pertenecientes a una clienta ocasional del lugar, C. La Canal.-
Para ello, en ocasión que B. se encontraba atendiendo La Canal –
que se encontraba con un menor en brazos- el imputado ingresó al local de mención y apuntándolos con una pistola les exigió sus pertenencias, razón por la cual le hicieron entrega de las mismas y el dinero descripto precedentemente, para luego de ello referirles que se vayan a la parte de atrás del local, dándose a la fuga.-
B) Local “Umano By Amir” ubicado en Belgrano 2059 de esta ciudad.
Allí el imputado se apoderó con la misma modalidad de la suma de trescientos pesos ($300 en tres billetes de cien) y un celular marca M., modelo E, color negro con funda de color negro y dorado, abonado n° 15-5659-0686, con servicio de la firma Movistar, propiedad del empleado V.H.A..-
Para ello, el imputado ingresó al local de mención a las 11.30 horas aproximadamente, extrajo de su mochila un arma de fuego y le refirió a A. “quedate quieto, dame la plata”, refiriéndole que no tenía dinero.-
Seguidamente el imputado lo palpó y le sacó del bolsillo derecho de la parte de atrás la suma de $300 y se le llevó del escritorio el teléfono celular mencionado. Finalmente, guardó el teléfono y el dinero en una mochila y le refirió que vaya al fondo del local y permaneciera ahí hasta que se retirara.-
Por último el imputado regresó al local y apuntándolo con pistola le refirió que acatara la orden de permanecer en el fondo del local sino lo iba a agredir, dándose finalmente a la fuga.-
C) Local “C.C.” ubicado en Belgrano 1926 de esta ciudad.
Allí, L. se hizo presente a las 11.00 horas aproximadamente y tras exhibirle el arma de fuego mencionada a la empleada J.R.S., el Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31353418#210750535#20180710135753292 imputado se hizo del celular de ésta marca Samsung modelo J7, de color dorado, con funda de silicona transparente, abonado n° 15-6859-5520, con servicio de la firma Personal, tres anillos, una cadenita y dos pulseras, todo de acero quirúrgico y la suma de cinco mil pesos ($5000 en cinco billetes de mil).-
Para ello, en ocasión que S. se encontraba en el inerior del local cumpliendo sus labores, ingresó el imputado, sacó del interior de una mochila una pistola y le refirió “dame la plata y el teléfono celular”, haciéndole entrega de las pertenencias y el dinero precedentemente mencionados por temor a su integridad física. Seguidamente, el imputado le refirió que se quedara diez minutos y después saliera, dándose el mismo a la fuga.-
D) Local “Eurobaires Design” ubicado en Belgrano 2233 de esta ciudad, lugar en el que se apoderó ilegítimamente, mediante el empleo del arma referenciada, de un celular marca Samsung, modelo Prime, color plateado, abonado n° 15-3265-8673, con servicio de la firma Claro, el cual tenía la pantalla táctil con un pequeño desperfecto en el centro, con una funda transparente de color amarillenta por el uso excesivo la que además posee una manca de tinta azul y la suma de cuatrocientos sesenta pesos ($460) propiedad del dueño del loca, F.H.S..-
Para ello, el imputado ingresó al ocal de mención a las 11.15 horas aproximadamente y esgrimiendo una pistola le refirió a S. “dame la plata, el celular, y abrí la caja”, haciéndole entrega del aparato celular y la suma de dinero descripta precedentemente para luego de ello colocarlos en una mochila e indicarle que permanezca en una oficina al fondo del local por diez minutos.-
Seguidamente, S. egresó del local a fin de observar para donde huía el imputado, volviendo éste a indicarle que permanezca en el fondo del local, dándose finalmente a la fuga.-
E) Local “Kevin Kids” sito en Venezuela 1800 de esta ciudad. En dicha Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31353418#210750535#20180710135753292 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 7439/2018/TO1 oportunidad, reiteró el “modus operandi” antes detallado, arribando al lugar 11.15 horas aproximadamente y tras exhibir lo que aparentaba ser un arma de fuego, se apoderó de la suma de mil novecientos pesos ($1900) y un celular marca Samsung, modelo J7, color blanco, con funda de silicona transparente con inscripción “Victoria´s Secret”, propiedad de A.P..-
Sucedió que tras egresar de éste último local, el imputado intentó
retirarse del lugar a bordo de una bicicleta color blanca marca “V.” que había dejado frente al local “R.S.” al cuidado de la dueña de éste, G.M.G., siendo que al ser alertada de lo acaecido instantes antes por P., G. sujetó al imputado de la camisa siendo luego asistida por un transeúnte, logrando así demorarlo.-
Luego se hizo presente personal policial que procedió a formalizar la detención del imputado, logrando...
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