Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2018, expediente CCC 020287/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20287/2016/TO1 Buenos Aires, 10 de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro. 4985 (Lex100 nro. 20.287/16) del registro del ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro.

23, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del C.P.P.N. y artículos 9 -incisos “b)” y “d)”- y 28 de la ley nro. 27.308; seguida a J.C.S., argentino, titular del D.N.

  1. nro. 7.837.425, nacido el 23 de junio de 1949 en esta ciudad, hijo de E. y de E.G.O., domiciliado en la calle Montes nro. 6632, planta baja “2” de esta ciudad; en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Auxiliar Fiscal Dr.

Germán Wechsler y ejerciendo la defensa técnica del imputado la Dra. L.M.C.J.; conforme con lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del Código adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:

I.-Que a fs. 203/205 el Sr. Agente F. de la etapa anterior, Dr. J.M.C., formuló requerimiento de elevación de la causa a juicio, oportunidad en la cual consideró

concluida la instrucción y, a partir de los hechos que allí describió y tuvo por probados, calificó la conducta endilgada a J.C.S. como Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #28367444#209807646#20180710124659111 constitutiva del delito de robo reiterado en cuatro hechos, uno de ellos en grado de tentativa, en los términos que a continuación se consignan:

Hecho I:

[…] Se le imputa a J.C.S. y [a A.A.R.] el haber sustraído tres ruedas completas –es decir, el neumático y la llanta-, una de la marca “Bridgestone” y las otras dos de la marca “Good-Year”, y cuatro tuercas metálicas de automóvil y de bulón. El 6 de abril de 2016 a las 23:55 horas aproximadamente, P.M.R. se encontraba en el interior de su domicilio emplazado en la calle M. nro. 3591 de esta ciudad y escuchó ruidos provenientes de la vía pública por lo que observó el monitor de las cámaras de seguridad y logró determinar que dos hombres se encontraban junto a un automóvil allí estacionado y que uno de ellos tenía sus manos apoyadas sobre una de sus puertas, razón por la que llamó al 911. Así

las cosas, arribaron a la puerta de su domicilio unos policías a bordo de móviles policiales que advirtieron que había dos hombres en el interior del auto de la marca “Fiat”, modelo “Palio”, dominio FER-642. Seguidamente, los policías identificaron a los imputados y advirtieron que en el interior del vehículo había varias ruedas de automotor, razón por la que procedieron a requisarlo y a la postre concretaron el secuestro de tres ruedas completas –

una de la marca “Bridgestone” y las otras dos de la marca “Good-Year”-, cuatro tuercas metálicas, un par Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #28367444#209807646#20180710124659111 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20287/2016/TO1 de guantes, dos destornilladores, una llave de fuerza articulada metálica con la inscripción “Crossman CR-V-USA” la que contenía un tubo metálico donde había un bulón metálico color gris, cuatro tubos metálicos y cinco tubos extractores de tuercas. Posteriormente se presentó T.A.M., propietario del automóvil de la parca “Peugeot”, modelo 208, dominio OSP-752 que se encontraba estacionado en la calle M. nro. 3587 de esta ciudad; esto es, aproximadamente a diez metros del lugar donde estaba estacionado el otro auto y advirtió que le faltaba un bulón de la rueda trasera izquierda de su rodado, por lo que las autoridades policiales le exhibieron el bulón secuestrado minutos antes y lo reconoció como aquel que le faltaba. En esa oportunidad, el nombrado les manifestó que había dejado el auto estacionado en ese lugar ese día a las 21 horas aproximadamente. A raíz de lo acontecido los policías efectuaron tareas en las inmediaciones del lugar con el objeto de dar con los restantes damnificados y con los vehículos a los que les faltaran las autopartes incautadas en el interior del rodado de los encartados. Así, se determinó que los vehículos “Chevrolet Onix”, dominio NVL-809, “Chevrolet Onix”, dominio OJW-567 y “Chevrolet Prisma”, dominio NEH-517 tenían algunas faltantes por lo que se implantó consigna en el lugar donde estaban estacionados con el objeto de que tomasen contacto con sus titulares. En efecto, J.A.B., titular del dominio NEH-517, refirió ante la seccional que previno que dejó su Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #28367444#209807646#20180710124659111 auto estacionado el día 6 de abril de 2016 alrededor de las 21:30 horas sobre la calle V. nro. 4600 y que al regresar al otro día a las 7:20 horas tomó

conocimiento por parte del policía allí apostado que a su vehículo le faltaba una de sus ruedas con la cubierta de la firma “Good-Year”; la cual reconoció

como propia entre los bienes secuestrados. Por su parte, H.A.N., titular del dominio NVL-809 indicó que a las 23:20 horas aproximadamente del día 6 de abril del año en curso dejó estacionado su vehículo al 4025 de la calle Cuba de esta ciudad y al regresar el día 7 a las 8:30 horas se enteró de lo acontecido. Luego, tras habérsele exhibido los objetos secuestrados reconoció como propia una rueda con la llanta de metal pulido de la marca “Good-

Year

y cuatro tuercas metálicas de rueda.

Finalmente, el titular del dominio OJW-567, D.G., se presentó en el lugar e indicó que el 6 de abril de 2016 había dejado su automóvil estacionado en la calle M. nro. 4600 de esta ciudad y al regresar al día siguiente a las 8 horas advirtió por parte del policía que estaba en el lugar lo que había sucedido y vio que en el piso junto al rodado estaban las cuatro tuercas de la rueda que le habían sustraído, aunque luego reconoció la suya, de la empresa “Bridgeston” entre los objetos incautados por las autoridades policiales.”

El Dr. C. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo reiterado en cuatro Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #28367444#209807646#20180710124659111 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20287/2016/TO1 oportunidades, uno de ellos en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí, atribuyéndole a J.C.S. el carácter de autor penalmente responsable (arts. 42, 45, 55 y 164 del Código Penal).

II.-Con fecha 5 de mayo de 2016 la Sra.

Jueza de Instrucción dictó el auto de elevación de la causa a juicio respecto de A.A.R. y J.C.S., quedando radicado el proceso en el ex Tribunal Oral en lo Criminal nro.

23 de esta ciudad donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes (confr. fs. 211 y fs. 216).

II.-A fs. 276/277...

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