Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 6 de Julio de 2018, expediente CFP 010618/2009/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 10618/2009/TO1 Buenos Aires, 6 de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.895 (10.618/2009) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “SOSA, L.G. s/estafa y otros”.-

RESULTA:

I- Que según se desprende de la lectura de las presentes actuaciones, al procesado L.G.S., conforme el requerimiento fiscal de elevación de la causa a esta instancia (ver fs. 490/7), se le imputó “…el haber presentado el 24 de julio de 2009 en la Seccional nro. 92 del Registro de la Propiedad Automotor, el formulario 08 nro. 23.643.839 -original, duplicado y triplicado-, que presentaba falsificadas las firmas de la vendedora E.D.P. -su ex cónyuge- y la firma y sello del licenciado C.I.J., interventor del Registro Seccional S.C. de Bariloche nro. 2, con la finalidad de transferir el rodado dominio BWQ-774 a L.E.L.…”, siendo que esa “…

transferencia no se inscribió, ya que personal del Registro con posterioridad detectó la falsedad de las firmas mencionadas…”.-

Ante ese cuadro, el Sr. Agente F. calificó jurídicamente su conducta como constitutiva del delito de uso de documento público falso, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la titularidad de un dominio, en concurso ideal con el de estafa, reprochándoselo en calidad de autor (artículos 45, 54, 172 y 296 en función del 292, segundo párrafo del Código Penal).-

II- Que, una vez radicadas las actuaciones en este Tribunal, a fs. 524 vta. se corrió vista a la Fiscalía General en relación con la posible prescripción de la acción penal; ocasión en la que, a fs. 526/7, el acusador público entendió que la calificación jurídica asignada a la conducta reprochada al imputado en la requisitoria fiscal de Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #31789981#209919243#20180706171040827 elevación a juicio lucía incorrecta, toda vez que los formularios 08 eran instrumentos públicos por medio de los cuales se canalizaba la transferencia de vehículos automotores pero no constituían, por sí mismos, títulos que acreditaran su dominio, debiendo entonces ser encuadrado el accionar de SOSA en la figura básica contenida en el art. 296 en función del 292 del C.P., cuya escala era de uno a seis años de prisión.-

En función de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la acción se hallaba prescripta, toda vez que entre el primer llamado a prestar declaración indagatoria de fs. 146, realizado el 13 de abril de 2011 y el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 490/7, formulado el 6 de abril de 2018, había transcurrido un lapso superior al máximo de pena posible, sin que entre esos actos se produjera algún otro que tuviera capacidad interruptora del cómputo, a lo que debía sumarse que a fs. 524 vta. obra una certificación que da cuenta de la inexistencia de antecedentes condenatorios del imputado.-

En función de lo expuesto, el Sr. Fiscal de Juicio propició la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento de SOSA (arts. 59 -inciso 3°-, 62 -inc.

  1. - y 67 -incs. “b” y “c” y último párrafo- del C.P.

y 336 -inc. 1°- del Código Procesal Penal de la Nación).-

III- Que, finalmente, a fs. 528 se corrió

vista a la defensa por idéntico tópico, siendo que el profesional que asiste técnicamente al imputado, a fs.

529, solicitó que se declarara la extinción de la acción penal por prescripción y consecuentemente se sobreseyera a su pupilo, por coincidir con los argumentos brindados por el Sr. Fiscal de Juicio.-

IV- Que, por otra parte, como indicaran las partes, es dable destacar que el imputado no registra antecedentes condenatorios, conforme la certificación obrante a fs. 524 vta..-

Fecha de firma...

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