Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Julio de 2018, expediente FSA 004582/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4582/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FARFAN, E.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por la Dra. M.A.C. presidiendo la causa y los Dres. M.H.J.A. y F.S.D. como vocales, con la asistencia del S. del cuerpo Dr. E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 4582/2017/TO1 caratulada: “FARFÁN, E.E. sobre infracción ley 23.737” seguida a E.E.F. –de nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nº 40.927.804, de ocupación estudiante, nacida el 28/03/1992 en San Salvador de Jujuy, hija de M.F. y de S.C., con domicilio en calle Santa Victoria Nº 771 del Barrio San Francisco de Álava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy- por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, quien se encuentra asistida por el Defensor Oficial, Dr. M.G.P..

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada, a quien se conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30521725#210922335#20180706125033229 La fiscal general pidió pena y la imputada prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

Este tribunal admitió la prosecución por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. el día 22 de junio de 2018 (fs. 305).

Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

El requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 260/262 refiere que “(...) el día 11 de marzo de 2017, cuando personal de la Dirección General de Narcotráfico realizaba recorridos preventivos por el barrio San Francisco de Álava, advirtieron que en el inmueble conocido como el "Bunker", sito en calle T.N. 931, había actividad sospechosa compatible con la comercialización de sustancia estupefaciente. En virtud de ello implantaron una vigilancia en el inmueble perteneciente a la familia FARFÁN, obteniendo como resultado dos procedimientos, donde personal de la prevención incautó

dosis de estupefacientes, conocidas como "ravioles", a personas que antes habían efectuado maniobras sospechosas en el inmueble señalado.

Que profundizaron la investigación y lograron establecer que E.E.F., hermana de F.F.F. y N.C. (detenidos), conformarían el "Clan Farfán", y "E." sería quien organizaría la actividad delictiva y se la vio también efectuando el intercambio de manos, típico de la compra-venta de estupefacientes (pasta base de cocaína) en el Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30521725#210922335#20180706125033229 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY inmueble investigado. A. también que J.C.G., apodado "C." y B.G.C., colaborarían con E.F., cumpliendo el rol de "dealers".

Asimismo detectaron que al domicilio llegan distintas personas, en auto, moto, taxi, bicicleta o de a pie, y luego de efectuar el intercambio de manos, donde se entrega dinero a cambio de estupefaciente, se retiran rápidamente en distintas direcciones.

Igualmente, informaron que la venta de estupefacientes era efectuada a cualquier hora del día, siendo más asidua en horas de la noche en virtud de que los involucrados conocerían de las vigilancias efectuadas por personal policial, por lo que aprovechándose de la oscuridad, realizan la actividad ilícita de manera indiscriminada en horas de la madrugada, desde el interior del domicilio o en la puerta de acceso al inmueble.

Por último, agregaron los preventores una nota presentada por vecinos del barrio San Francisco de Álava, pidiendo el cierre de la casa ubicada en calle T.N. 931, en la que señalan como de venta de sustancia ilícitas, refugio de adictos y delincuentes.

Que, esos movimientos, compatibles con el comercio de droga, fueron corroborados con filmaciones, fotografías y con secuestro -de sustancia estupefaciente- a consumidores que fueron aprehendidos después que se retiraban del domicilio investigado.

A raíz de ello, se ordenó el allanamiento en el domicilio de calle T.N. 931, donde se encontraba la investigada, y se secuestró: 183 envoltorios en formato rectangular de hoja cuadriculada, conteniendo Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30521725#210922335#20180706125033229 sustancia pulvurenta blanquecina, recortes de papel, 1 cuchillo con restos de sustancia, 1 destornillador con restos de sustancia, 2 coladores plásticos con restos de sustancia, 1 colador metálico sin mango, 1 revólver calibre 22, cuatro cartuchos calibre 38 largo, 2 celulares, 2 pendrives, la suma de pesos novecientos sesenta y uno con veinticinco centavos ($961,25), un monedero y un mantel.

Que, sometida la sustancia secuestrada a la prueba de narcotest arrojó

resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total sin envoltorio de 20 gramos (conf. Acta de fs. 188).

Que, la posterior pericia química determinó que la sustancia secuestrada se trata de cocaína básica, con una concentración que varía entre el 65,46% y el 70,10% (...)".

La prueba de autos consta en:

1) Acta iniciando actuaciones sumarias de carácter preliminar obrante a fojas 2. De la misma surge que el día 11 de marzo de 2017, personal de la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Jujuy que se encontraba realizando recorridos de prevención en el barrio San Francisco de Álava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, observó que un domicilio sito en calle T. Nº 931 conocido como el "Bunker" se realizaban actividades que resultarían compatibles con la comercialización de estupefaciente. En atención a ello, se implementó una vigilancia en el domicilio referido, el que ya había sido utilizado en anteriores ocasiones para la venta de estupefacientes de acuerdo a lo indicado por el personal policial.

Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30521725#210922335#20180706125033229 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Como resultado de las tareas de investigación, se realizaron dos procedimientos en los que se vieron involucrados dos sujetos llamados L.A.T. y O.J.A., a quienes se les hallaron envoltorios de papel conteniendo dosis de clorhidrato de cocaína y/o pasta base.

2) A fojas 6 y 11 constan las actas de los procedimientos realizados respecto de L.A.T. y O.J.A.. En las mismas se deja constancia que el día 11 de marzo de 2017, el personal preventor que se encontraba realizando las tareas de investigación en el domicilio de F., observo a los nombrados en inmediaciones de la vivienda de F., los que al notar la presencia del personal policial intentaron darse a la fuga, siendo aprehendidos. De la requisa practicada posteriormente a los mismos -en presencia del testigo D.F.C.-, se incautó un envoltorio de papel de formato rectangular a cada uno de ellos, el que contenía en su interior una sustancia blanquecina que sometida a la prueba de orientación cromática, arrojó resultado positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína y/o pasta base. A fojas 7/8 y 12/13 obran tomas fotográficas de los sujetos aprehendidos, de los mismos recibiendo los envoltorios en el domicilio y los elementos secuestrados.

3) Toma fotográfica del domicilio investigado, obrante a fojas 15.

4) Actas de procedimiento de fecha 15 de marzo de 2017 agregadas a fojas 20, 25 y 30 de las que surge que el personal preventor aprehendió a sujetos que se encontraban en inmediaciones del Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30521725#210922335#20180706125033229 domicilio de F. luego de haberlos vistos acercarse al domicilio y realizar un intercambio de pequeños elementos (pasamanos). De la requisa practicada a los tres sujetos se determinó que los mismos llevaban consigo pequeños envoltorios de papel con una sustancia en su interior que sometida a la prueba de campo arrojó resultado positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína y/o pasta base. A fojas 21/22, 26/27 y 31/32 constan tomas fotográficas de las personas aprehendidas en dichos procedimientos, de los mismos afuera del domicilio de la investigada recibiendo los elementos pequeños a través de un juego de manos y de los envoltorios secuestrados.

5) Actas de procedimiento de fecha 22 de marzo de 2017 agregadas a fojas 35 y 40 de las que surge que el personal preventor observó la concurrencia de sujetos al domicilio de la investigada y al ser los mismos posteriormente aprehendidos se les secuestró envoltorios de papel conteniendo clorhidrato de cocaína y/o pasta base. A fojas 36/37 y 41/42 obran fotografías de dichos procedimientos, observándose claramente a los sujetos realizar el intercambio de dinero por los pequeños envoltorios de papel, y el material secuestrado.

6) Acta de procedimiento de fecha 06 de abril de 2017 de fojas 48 de la que surge que el día indicado, personal preventor que se encontraba a bordo de un vehículo observó en inmediaciones al domicilio de la investigada un automóvil en el que viajaban dos sujetos que, al advertir la presencia de personal policial...

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