Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 5 de Julio de 2018, expediente FBB 015304/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15304/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, C.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por el Señor Magistrado M.J.A.; juntamente con el S. actuante A.R., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 15304/2015/TO1, caratulada: “G.C.A.; LONGIARU, F.J. SOBRE INFRACCION LEY 23.737” que, por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc.

  1. de la ley 23.737), es seguida contra C.A.G., de nacionalidad argentina, nacida el 18 de enero de 1978 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hija de J.A. y de M.E.P., de ocupación ama de casa y comerciante, de estado civil soltera, con estudios secundarios incompletos, D.N.

  1. 26.794.120, con último domicilio en la calle C.M.N. 436 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, donde cumple actualmente prisión domiciliaria y contra F.J.L., de nacionalidad argentina, nacido el 4 de agosto de 1987 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30686944#210761796#20180705122517065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15304/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, C.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Aires, hijo de H.M. y de S.A.S., de estado civil soltero, sin ocupación, con instrucción secundaria incompleta, D.N.

  2. Nº 33.176.908, con último domicilio en la calle H.N. 490 de Bahía Blanca y actualmente alojado en la Unidad Penal Federal Nº 4 de Santa Rosa, provincia de La Pampa; como cometido en Bahía Blanca en un tiempo comprendido al menos desde el 29 de julio de 2015 hasta el 11 de febrero de 2017. Intervienen en este proceso, el señor F. General Adjunto Dr.

    G.G.D.S. y como defensor de los acusados, el señor Defensor Oficial Dr. J.I.G.P.C. de cuyas demás constancias, R E S U L T A:

    Según el acta-acuerdo que obran a fs. 2735/2736 los enjuiciados C.A.G. y F.J.L. asistidos por su defensor, consintieron la descripción del hecho que se les imputan, el grado de participación enrostrado y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    2483/2497, esto es, tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5. inc. c) de la ley 23.737), en grado de autoría para para ambos.

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30686944#210761796#20180705122517065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15304/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, C.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 El señor F. General Adjunto, a los efectos de graduar la pena tuvo en cuenta como atenuante la edad de los imputados y como agravante la cantidad de dosis umbrales que podrían obtenerse con el estupefaciente secuestrado. Por eso estimó la pena a imponer a cada uno de ellos en CINCO AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS CINCO MIL ($5000), mas accesorias legales y costas del juicio, artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737, 12 y 29 del Código Penal.

    Además peticionó que se mantenga la declaración de reincidencia que pesa sobre el imputado LONGIARU, artículo 50 del Código Penal.

    Por su parte, luego de ser informados por su defensa, ambos imputados prestaron la conformidad y ratificaron el acuerdo de juicio abreviado ante el sentenciante.

    CONSIDERANDO:

    Que a los fines de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN:

    ¿Resulta admisible el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes?; SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo ¿existieron los hechos y fueron sus autores los Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30686944#210761796#20180705122517065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15304/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, C.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 imputados?; TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué

    calificación legal corresponde dar a los mismos?; CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?

    El Tribunal integrado en forma unipersonal por el Dr.

    M.J.A. resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

    PRIMERA CUESTIÓN:

    Que la solicitud de Juicio Abreviado formulada por la Fiscalía e incorporada a fs.2735/2736, se planteó en tiempo oportuno y se han cumplido con los trámites correspondientes.

    Que en oportunidad de haberse realizado la audiencia prevista en el inciso 3º del artículo 431 bis del código de forma, tomé conocimiento directo y de visu de los imputados, ocasión en la que aquellos manifestaron su cabal comprensión sobre las consecuencias del acuerdo alcanzado y ratificaron su voluntad en dicho sentido.

    En función de lo expuesto, puedo concluir que el instrumento agregado a fs. 2735/2736 y las actuaciones que lo complementan conforme lo peticionado por las partes en Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30686944#210761796#20180705122517065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15304/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, C.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 la audiencia de visu, cumplen con las exigencias impuestas por los incisos 1º y 2º -parte primera- del precepto legal citado, por lo que corresponde declarar admisible la solicitud impetrada; dando con ello respuesta afirmativa a la PRIMERA CUESTIÓN.

    SEGUNDA CUESTIÓN:

    1.- Que con fecha 28/7/2015 a las 20:12 hs., se recibió un mensaje de texto al teléfono habilitado al efecto por el Área de Delitos Complejos, denunciando que en calle F.B. a la altura catastral del 1450 en el barrio "Villa Rosario", existe un almacén denominado "La Luz", donde se vendería marihuana y cocaína. Las sustancias serían transportadas en una camioneta negra patente JLP-844. Todo lo cual motivó la formación de investigación preliminar en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley 27.148), a la que se le asignó el número 78318/2015.

    Como primera medida, el señor F. General incorporó un mapa donde se observó la ubicación indicada y las calles que rodean al domicilio sospechado, Ecuador, Darragueira, T. y C.M..

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30686944#210761796#20180705122517065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15304/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, C.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Así las cosas y luego del inicio de varias investigaciones preliminares, C.G. fue denunciada el día 3/8/2015, a las 20:50 hs., por mensaje de texto anónimo recibido en el teléfono habilitado al efecto, donde se hace saber que en el domicilio sito en calle Coronel Morel N° 436 donde reside la nombrada, ex presidiaria y desde el cual se vendería cocaína y marihuana, e inclusive, "pepas". A su lado, en calle C.M.N.° 426 viviría M.C., que comercializaría sustancias pero por "separado". "Están matando a nuestros hijos" (I.P. N° 80356/2015).

    Ingresada la causa al Juzgado Federal nº 2, la instrucción fue delegada al Ministerio Publico Fiscal, en los términos del art. 196 del C.P.P.N. El día 14 de marzo de 2016, a las 11:00 hs., compareció ante la Fiscalía General un sujeto que prefirió permanecer en el anonimato a los fines de informar la existencia de una banda dedicada a la comisión de conductas reñidas con la Ley 23.737.

    En este sentido, indicó que en el domicilio sito en calle C.M.N.°446 reside una pareja conformada por Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30686944#210761796#20180705122517065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15304/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, C.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 M.E.P.A., con teléfono celular 156458632 y teléfono fijo 4549520, y J.A.G., con teléfono celular 154063505, ambos dedicados a la comercialización de estupefacientes. Según se comunicó, su hijo J.H.G.P. se encontraba alojado en la Unidad Penitenciaria N° 4 cumpliendo una condena, aunque no pudo especificar por qué motivo. Además, detalló que la actividad ilícita referida la llevan adelante con la participación activa de varios miembros de su familia.

    El Ayudante de Primera A.G. explicó que en virtud de las averiguaciones practicadas "no se descarta que en los domicilios de calle C.M. 436 y adyacentes se comercialice estupefacientes o se cometa algún tipo de delito en el marco de la Ley 23. 737.

    De las tareas realizadas se pudo establecer el movimiento de gente ajena a la vivienda a quienes se los ha visto ingresar, no pudiéndose determinar fehacientemente la comercialización, dado que no se puede permanecer en el lugar, por las condiciones geográficas...

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