Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 6 de Julio de 2018, expediente FSM 009213/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

REGISTRO RESOL. Nº: 152 Poder Judicial de la Nación AÑO 2017 CAUSA Nº 3271 FSM 9213/2013 En la localidad de Olivos, Partido de V.L. a los 6 días del mes de julio de 2018, siendo las 11:00 hs. se constituye en la Sala de audiencias el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de San Martín, la Dr. H.S., junto al S. “Ad-hoc” doctor P.E., a fin de celebrar la audiencia prevista por el Art. 293 del C.P.P. dispuesta en la CAUSA N° 3271 (FSM 9213/2013/TO1) seguida a F.D.S., DNI n°18.036.589, de nacionalidad argentino, nacido el día 22 de noviembre de 1966 en Olivos, localidad de V.L., hijo de E.C.D. y de L.E.S., domiciliado en la calle D. n°405, cuarto piso, planta baja, La Lucila, provincia de Buenos Aires, por infracción al art. 292 del Código Penal. Se deja constancia que en representación del Ministerio Público Fiscal se encuentra el Dr. M.G.B. y en la defensa de S. el Dr. M.M.. Seguidamente el Dr. S. le otorga la palabra al D.M., quien solicita la suspensión del proceso a prueba para su defendido en los términos del artículo 76 bis del Código Penal, por el término de un año, por cumplirse los requisitos formales para la concesión del beneficio. Manifiesta que su asistido ofrece la suma de 6.000 pesos en concepto de reparación del daño, a ser pagados en la modalidad y oportunidades que el tribunal estime corresponder. Asimismo ofrece la realización de tareas de bien público en la sede de Cáritas más cercana al domicilio de su defendido que podrían realizarse a raíz de 4 horas mensuales.

Otorgada la palabra al Señor Silveira este manifiesta que consiente en un todo la propuesta de su defensor. Acto seguido hace uso de la palabra el Señor Fiscal de Juicio y manifiesta que a su entender no corresponde la suspensión del juicio a prueba. Ello toda vez que, según se desprende del informe de fs. 718/19 de las actuaciones, el imputado ya gozó de una suspensión del proceso con anterioridad concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de San Isidro en causa 12.019 y que desde entonces hasta la fecha de la presunta comisión del hecho que se investiga en las presentes actuaciones no habría transcurrido el plazo contemplado en el artículo 76 ter CP. Asimismo estima que corresponde Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO ad hoc #30042906#211007666#20180706131323300 comunicar la existencia del presente sumario y los hechos que lo motivan a dicho tribunal a los efectos que...

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