Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2018, expediente CCC 017770/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 17770/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de julio de 2018.

Y VISTA:

La causa nº 5488 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a R.O.G. –argentino, nacido el 23 de enero de 1985 en Resistencia, Pcia. de Chaco, titular del D.N.

  1. n° 43.066.893, soltero, changarín, analfabeto, domiciliado en P. de Mendoza 1357 de esta Ciudad –parador del GCBA-, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 306.011-, en orden al delito de lesiones agravadas por la relación de pareja en concurso ideal con amenazas, que a su vez concurren en forma real con amenazas.

Y CONSIDERANDO:

Corresponde analizar si la solicitud efectuada en la presente puede tener favorable acogida, y que previo a todo análisis, atento a que el hecho por el que viene requerida la elevación a juicio respecto de R.O.G. es de aquellos considerados como de “violencia de género”, amerita un examen sobre la cuestión, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema en el conocido fallo “G.”.

En tal sentido, es preciso recordar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba “apunta al cumplimiento de aquellos principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización; específicamente en el caso de delincuentes primarios (o que se encuentran en la situación contemplada en el séptimo párrafo del art. 76 ter del C.P.) que hayan cometido delitos leves, en tanto permitan, en el caso concreto, el dictado de una condena cuyo cumplimiento, en principio, puede ser dejado en suspenso de acuerdo al artículo 26 del C.P....” (CFCP, S.I. “Castillo, V.L. s/rec. de casación, res. el 21/11/2011).

Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31744742#210794443#20180705100136672 Así, el art. 76 bis del Código Penal establece que “si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá

suspender la realización del juicio”.

Que G. fue requerido a juicio en orden al delito de lesiones agravadas por la relación de pareja en concurso ideal con amenazas, que a su vez concurren en forma real con amenazas, por lo que atento la penalidad prevista para los delitos que se le enrostran la aplicación del instituto peticionado resulta procedente al...

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